SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
SG-JRC-0576-2012
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
“Artículo 15<br />
<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
1. Para efectos de aplicación de la fórmula<br />
electoral, es:<br />
I. Votación Total Emitida: La suma de todos los<br />
sufragios emitidos en la elección correspondiente;<br />
II. Votación Válida: La que resulte de deducir de<br />
la votación total emitida, los votos nulos y los de<br />
candidatos no registrados;<br />
III. Votación Efectiva: La resultante de deducir de<br />
la votación válida, los votos de los partidos<br />
políticos que no reúnan el porcentaje mínimo de<br />
votos establecidos<br />
por este Código para tener<br />
derecho<br />
a participar en el proceso de asignación<br />
de Diputados y regidores de representación<br />
proporcional;<br />
IV. Votación para asignación de representación<br />
proporcional:<br />
la resultante de deducir de la<br />
votación<br />
efectiva los votos del partido político que<br />
obtuvo la mayoría en la elección correspondiente;<br />
y<br />
V. Votación Obtenida: Los votos del partido<br />
político<br />
en la elección correspondiente.”<br />
“Artículo 16<br />
1. El Congreso del Estado se integra por treinta y<br />
nueve Diputados que se eligen:<br />
I. Veinte por el principio de mayoría relativa,<br />
mediante<br />
el sistema de distritos electorales<br />
uninominales en que se divide el territorio del<br />
Estado; y<br />
- 137 -