SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
de candidatos a los cargos de diputados por el<br />
principio de representación proporcional.<br />
Manifiesta la actora que la autoridad responsable<br />
conculca en su perjuicio el principio de legalidad,<br />
al resolver con base en una mera interpretación<br />
literal, sin tomar en cuenta el nuevo modelo<br />
constitucional de interpretación generado con<br />
motivo de la reforma constitucional de diez de<br />
junio de dos mil once, cuya finalidad fue ampliar<br />
la protección de los derechos humanos<br />
contenidos en tratados internacionales en los que<br />
México sea parte; obligación contenida en el<br />
artículo 1º párrafo segundo de la Constitución<br />
Federal, en relación con el 133 del mismo<br />
ordenamiento jurídico, lo que implica que en su<br />
actuación las autoridades deben aplicar en todo<br />
momento, aun sobre el contenido de las normas<br />
locales, lo preceptuado en los tratados<br />
internacionales, y en el caso concreto la<br />
asignación de diputaciones por el principio de<br />
representación proporcional que se realiza a<br />
partir de la aplicación de los criterios previstos en<br />
el artículo 17 del Código Electoral y de<br />
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,<br />
atenta contra el principio de igualdad y no<br />
discriminación, amén de que incumple su<br />
obligación de emitir sus decisiones basadas en<br />
un esquema de protección amplia de los<br />
derechos humanos, por haber limitado su análisis<br />
a una interpretación literal de la norma.<br />
Asimismo señala que, contrario a lo que sostuvo<br />
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