SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
Revolucionario Institucional, tienen identidad,<br />
sólo por el hecho de que obtuvo mayor votación,<br />
cuando en realidad este partido político es uno<br />
de los que conformaron, junto al Partido Verde<br />
Ecologista de México, la coalición Compromiso<br />
por Jalisco.<br />
Aseveró el órgano jurisdiccional local que si el<br />
Instituto Electoral de Jalisco reconoció en la<br />
elección de diputados de mayoría relativa al<br />
Partido Verde Ecologista de México, y en los<br />
otros tres distritos, 1, 5 y 14 al Partido<br />
Revolucionario Institucional, fue en virtud de los<br />
términos pactados en el convenio de la coalición<br />
parcial denominada Compromiso por Jalisco, y no<br />
por razón de que este último partido político haya<br />
obtenido una mayor votación que el otro<br />
coaligado. Añadió que si la autoridad<br />
administrativa electoral de la entidad no hubiera<br />
procedido así, haría nugatorio el derecho de los<br />
partidos políticos para celebrar convenio para<br />
postular candidatos comunes.<br />
En virtud de lo anterior, es INFUNDADO que para<br />
sostener su determinación, el único argumento<br />
que haya formulado la responsable fuera<br />
simplemente que el legislador, al reformar el<br />
artículo 105 del código comicial de Jalisco, no<br />
realizó las correlativas adecuaciones a los<br />
numerales 19 y 20 del mismo.<br />
Ahora bien, para controvertir las motivaciones<br />
formuladas, el actor sólo aduce que se<br />
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