07.05.2013 Views

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

513 párrafo 1 fracción I, 536, 612 párrafo 1 y 615<br />

fracción II del Código Electoral y de Participación<br />

Ciudadana del Estado de Jalisco, motivándola en<br />

el sentido de que si bien es cierto, a los<br />

candidatos les está permitido que promuevan la<br />

inconformidad con el carácter de actores en los<br />

términos que prevé el artículo 615 del Código en<br />

cita, también lo es que dicho precepto establece<br />

que ello depende de que el partido político o<br />

coalición que los postuló no haga valer la<br />

inconformidad, porque si también la promueve, su<br />

calidad de parte procesal cambia de actor a<br />

coadyuvante, y en ningún caso se podrán tomar<br />

en cuenta los conceptos que amplíen o<br />

modifiquen<br />

la controversia planteada en el medio<br />

de impugnación que ya interpuso el partido que lo<br />

postuló.<br />

Esta Sala Regional considera que con tal<br />

determinación, el Tribunal Electoral del Poder<br />

Judicial del Estado de Jalisco incumplió con sus<br />

obligaciones previstas en los artículos 1° y 133<br />

de la Carta Magna, porque al tratarse de juicios<br />

en los que se involucra la protección de derechos<br />

humanos, como son los derechos político-<br />

electorales del ciudadano, en el caso concreto,<br />

de juicios de inconformidad promovidos por<br />

candidatos en contra de la asignación que realizó<br />

el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana<br />

del Estado de Jalisco respecto de la elección de<br />

diputados por el principio de representación<br />

proporcional, el órgano jurisdiccional local debió<br />

procurar ampliar o maximizar estos derechos con<br />

- 112 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!