SG-JRC-0576-2012
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<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />
Y ACUMULADOS<br />
señalar cuál o cuáles de los preceptos legales<br />
señalados por la responsable, resultan<br />
inaplicables al asunto.<br />
Por otra parte, se otorga el calificativo de<br />
INFUNDADO a la inconformidad consistente en la<br />
indebida motivación, por las razones siguientes:<br />
En primer lugar, para contextualizar los disensos<br />
esgrimidos por el justiciable en esta instancia, es<br />
necesario remitirnos a los motivos de<br />
inconformidad que planteó en la instancia<br />
primigenia.<br />
En la demanda que dio origen a la resolución que<br />
se combate, el Partido Movimiento Ciudadano<br />
manifestó como agravio, que el Instituto Electoral<br />
del Estado aplicó indebidamente la fórmula de<br />
asignación de diputados por el principio de<br />
representación proporcional, al realizar una<br />
incorrecta interpretación de los artículos 19 y 20<br />
del Código Electoral y de Participación<br />
Ciudadana del Estado de Jalisco.<br />
Dichos numerales disponen:<br />
“Artículo 19.<br />
1. Las normas que se deben observar para la<br />
aplicación de la fórmula electoral, en la<br />
asignación de diputados por el principio de<br />
representación proporcional, son:<br />
I. Tendrá derecho a participar en la asignación de<br />
Diputados electos según el principio de<br />
representación proporcional todo aquel partido<br />
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