07.05.2013 Views

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SG-JRC-0576-2012

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>SG</strong>-<strong>JRC</strong>-576/<strong>2012</strong><br />

Y ACUMULADOS<br />

señalar cuál o cuáles de los preceptos legales<br />

señalados por la responsable, resultan<br />

inaplicables al asunto.<br />

Por otra parte, se otorga el calificativo de<br />

INFUNDADO a la inconformidad consistente en la<br />

indebida motivación, por las razones siguientes:<br />

En primer lugar, para contextualizar los disensos<br />

esgrimidos por el justiciable en esta instancia, es<br />

necesario remitirnos a los motivos de<br />

inconformidad que planteó en la instancia<br />

primigenia.<br />

En la demanda que dio origen a la resolución que<br />

se combate, el Partido Movimiento Ciudadano<br />

manifestó como agravio, que el Instituto Electoral<br />

del Estado aplicó indebidamente la fórmula de<br />

asignación de diputados por el principio de<br />

representación proporcional, al realizar una<br />

incorrecta interpretación de los artículos 19 y 20<br />

del Código Electoral y de Participación<br />

Ciudadana del Estado de Jalisco.<br />

Dichos numerales disponen:<br />

“Artículo 19.<br />

1. Las normas que se deben observar para la<br />

aplicación de la fórmula electoral, en la<br />

asignación de diputados por el principio de<br />

representación proporcional, son:<br />

I. Tendrá derecho a participar en la asignación de<br />

Diputados electos según el principio de<br />

representación proporcional todo aquel partido<br />

- 72 -

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!