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Propiedad, autoridades y tribunales en el derecho agrario

Figura 4.21

Una de las autoridades agrarias es la Secretaría

de la Reforma Agraria.

El Registro Agrario Nacional, creado por la Ley de Agraria con base en el artículo 27 constitucional

reformado, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria,

que se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal y de brindar la seguridad

jurídica documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria (figura 5.21).

Con el propósito de examinar, diagnosticar y, en su caso, proponer alternativas que tiendan

a mejorar e impulsar los diversos aspectos de la vida agraria del país, el 16 de diciembre de

1996, por acuerdo del secretario de la Reforma Agraria, se constituyó el Consejo Nacional

Consultivo del Sector Agrario (Conacosa), que tiene entre sus funciones actuar como órgano

de análisis, reflexión y consulta sobre temas agrarios; promover la participación de la

sociedad en el desarrollo de las consultas; recoger las opiniones de la sociedad en materia

agraria, y realizar estudios que contribuyan al enriquecimiento de la cultura agraria del país.

Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 del mismo mes y año.

En el Conacosa participan especialistas e interesados en el sector agrario. Está presidido por el secretario de la

Reforma Agraria y se integra además, por un secretario (el procurador agrario), vocales (titulares y otros funcionarios

de las dependencias del sector), consejeros permanentes y eventuales (representantes de organizaciones

campesinas, instituciones académicas y del sector privado rural), y un secretario técnico.

En forma ordinaria, el pleno del Conacosa se reúne por lo menos tres veces al año, aunque puede hacerlo en forma

extraordinaria a solicitud del presidente, del secretario, o de la mitad más uno de los consejeros permanentes.

La facción xix del artículo 27 constitucional ordena que “la ley establecerá un órgano para la procuración de justicia

agraria”. El Título Séptimo de la Ley Agraria establece la Procuraduría Agraria, como un organismo descentralizado

de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la

Secretaría de la Reforma Agraria.

La Procuraduría Agraria tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los

ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados

y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confieren la Ley Agraria y su

reglamento, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Conforme a la Ley Agraria, son órganos de los ejidos: la Asamblea, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia.

El órgano supremo del ejido es la Asamblea, en la que participan todos los ejidatarios. Se reúne por lo menos

cada seis meses, y son de su competencia exclusiva los siguientes asuntos: a) formulación y modificación del reglamento

interno del ejido; b) aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; c) informes del

Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; d) cuentas o

balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; e) aprobación

de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; f )

distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; g) señalamiento y delimitación de las áreas necesarias

para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización

del área de urbanización; h) reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de

tenencia de posesionarios; i) autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas

y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad; j) delimitación, asignación y destino de las tierras de

uso común así como su régimen de explotación; k) división del ejido o su fusión con otros ejidos; l) terminación

del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se

determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; m) conversión del régimen ejidal al régimen

comunal; y n) instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva.

El Comisariado Ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación

y gestión administrativa del ejido. Está constituido por un presidente, un secretario y un tesorero,

propietarios y sus respectivos suplentes. Su reglamento interno habrá de contener la forma y extensión de las funciones

de cada miembro del comisariado.

El Consejo de Vigilancia está constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes

y opera conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno. Son facultades y obligaciones

del Consejo de Vigilancia: a) vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dis-

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