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Importancia de la aplicación del derecho penal en la sociedad

Hecho o acción típico es aquél característico o representativo de un tipo penal, es decir, de una conducta definida

en la legislación penal o sancionatoria, a efectos de la imposición de la pena o sanción correspondiente.

• Acción antijurídica es aquella que es contraria a derecho.

• Acción culpable es la que se atribuye a una persona declarada responsable penalmente.

La doctrina anglosajona sobre los elementos del delito tiene su origen en el siguiente principio enunciado por Sir

Edward Coke, jurista inglés del siglo xvii: “actus non facit reum nisi mens sit rea” 5 que significa: “una acción no hace a

una persona culpable a menos que su mente también sea culpable”. De acuerdo con esto, los elementos del delito

son: i) actus reus, el elemento externo u objetivo del delito, la acción culpable; y ii) mens rea, que se integra por la

intención, la deliberación, el conocimiento de lo que se hace, y por la imprudencia.

Figura 3.2

Nuestra Constitución establece que

el Congreso está facultado para

establecer los delitos y faltas de

orden federal.

Clasificación de los delitos

Existen varios criterios de clasificación de los delitos: por su ámbito material de validez, por

su gravedad y por el bien jurídico lesionado. Aunque la doctrina del derecho penal es quizá la

más ordenada y sistematizada del derecho, las normas relativas a la clasificación de los delitos

en México está dispersa en distintos cuerpos jurídicos. La clasificación de los delitos por su

ámbito material de validez es tratada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La

clasificación de los delitos por su gravedad es tratada en el Código Federal de Procedimientos

Penales y en los Códigos de Procedimientos Penales locales. Por último, la clasificación de los

delitos por el bien jurídico lesionado es tratada en el Código Penal Federal y en cada uno de

los Códigos Penales locales, que siguen más o menos el modelo del Código Penal Federal.

Por su ámbito material de validez, los delitos se clasifican en delitos federales y delitos del

fuero común.

En cuanto al ámbito material de validez, el artículo 124 de nuestra Constitución dispone que: “Las facultades que

no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a

los estados.”

El artículo 73 fracción xxi establece que el Congreso tiene facultad

Actividad de aprendizaje

Investiga en tu estado los diferentes delitos que

tipifica el Código Penal de tu entidad. Presenta

por escrito la clasificación y ejemplos.

Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban

imponerse. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común,

cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. En las materias concurrentes previstas en la

Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común

podrán conocer y resolver sobre delitos federales (figura 4.2).

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que son delitos del orden federal: a) los previstos en las

leyes federales y en los tratados; b) aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; c) los cometidos por un servidor

público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; d) los cometidos en contra

de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; e) los perpetrados

con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

f ) los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de

los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

g) todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada

a la Federación; h) el valerse del cargo que se ocupe en dependencia, organismo descentralizado o empresa de

participación estatal del Gobierno Federal, para obtener dinero, valores, dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio,

a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o aumento de salario en

tales organismos; i) los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de

funcionarios partidistas; y j) la privación de libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor

de 16 años fuera de territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro indebido por la

venta o la entrega del menor y el delito de tráfico de menores, cuando se traslade al menor fuera

del territorio nacional;

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5

Sir Edward Coke, Institutes of the Lawes of England, parte III (edición 1797), capítulo 1, folio 10.

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