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Grupo Editorial Patria®
consisten en reducir el poder de los latifundistas y en levantar el nivel económico, intelectual y
moral de los jornaleros.
El primer paso en esta vía se dio al expedir el decreto de 6 de enero de 1915, que proponemos
sea elevado a la categoría de ley constitucional, con la extensión de proveer a todos los pueblos y
comunidades de los terrenos que puedan ser cultivados por los vecinos que en ellos residan. Una
vez dado este primer paso, el siguiente debe consistir en exterminar los latifundios, respetando los
derechos de los dueños, por medio de la expropiación.
Mario Ruiz Massieu, jurista mexicano del siglo xx, expuso que:
El reclamo de justicia, de restitución, la resistencia al abuso y la conciencia de desigualdad social,
fueron los elementos que determinaron la esencia del artículo 27. Así, se inició una política de
dotación de tierras entre 1917 y 1934, casi un millón de campesinos, con una superficie media
de 11.6 ha, cada uno. 4
Luis Pazos, economista mexicano contemporáneo, menciona que:
A partir de 1917 hasta 1991 se repartieron 107 946.7 ha, que representan más de 50%
del territorio nacional; creándose 28 058 ejidos, beneficiándose más de tres millones de
ejidatarios. 5
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática indica en el Atlas Ejidal del Estado
de Guerrero, que:
Actividad de aprendizaje
Investiga si en donde vives hay latifundios, haciendas,
etc. Escribe un ensayo sobre la situación
de la propiedad allí.
A partir de 1926 la producción rural había sido apoyada por el Estado. El ejido, como figura jurídica,
encontró su mayor esplendor en el régimen del presidente Lázaro Cárdenas. Desde 1939
se crearon los instrumentos e instituciones públicas para regular la comercialización y el abasto.
En 1958 se consagró la Reforma Agraria Integral para apoyar la transformación de los ejidos en
unidades eficientes de producción, en beneficio de sus integrantes.
Sin embargo, la iniciativa de reforma del artículo 27 constitucional del 7 de noviembre de 1991, la cual se
promulgó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 expuso que la mayoría
de los campesinos en México continuaban en situación de miseria, y que era necesario un viraje, un cambio
sustancial al artículo 27 constitucional.
A continuación se presentan fragmentos de la iniciativa y exposición de motivos de la reforma constitucional
de 1992, que delinea la columna vertebral del actual derecho agrario en México.
[…] Si en 1910 menos de dos mil familias eran propietarias de 87% de la superficie del país, a
fines de los años 80 había más de cinco millones de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios
que tenían el control directo de 90% del territorio […] Ha crecido la producción, pero
la productividad no es suficiente. El minufundio se extiende tanto entre ejidatarios como entre
pequeños propietarios y los campesinos tienen que trabajar más para sacar menos. En nuestro
campo todavía hay mucha miseria […]
El reparto agrario ha sido sin duda uno de los procesos sociales más vinculados con nuestro nacionalismo (figura
5.8). Su extraordinaria vitalidad transformó de raíz la estructura propietaria del territorio nacional. Dio prosperidad
a la patria y justicia a los campesinos: los liberó de la hacienda, restituyó la vida del pueblo, de la comunidad, del ejido
y se consagró en la Constitución y en las leyes del país. Sin embargo, pretender en las circunstancias actuales que el
camino nacionalista debe seguir siendo el mismo de ayer, el del reparto agrario, pone en riesgo los objetivos mismos
que persiguió la reforma agraria y la Revolución Mexicana. Ese extraordinario cambio es y seguirá siendo motivo de
orgullo en nuestra historia. Pero hoy, debemos emprender nuevos caminos […]
Figura 4.8
La reforma agraria constituye
uno de los procesos sociales más
vinculados con el nacionalismo.
4
Mario Ruiz Massieu, Nuevo sistema jurídico agrario, México, Ed. Porrúa, 1993, p. 141.
5
Luis Pazos, La disputa por el ejido, México, Ed. Diana, 1991, p. 125.
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