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Juicio de amparo

6.1 Introducción

Figura 6.3

En El espíritu de las Leyes,

Montesquieu elaboró una teoría

sociológica del gobierno y del

derecho.

Figura 6.4

La Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

establece las garantías individuales

como el derecho a la libertad.

128

Para comprender el juicio de amparo en México es necesario que repases tus nociones de derecho constitucional

y las profundices en la medida de tu capacidad.

Recordarás que la Constitución de una nación es el sistema fundamental que está formado por disposiciones

esenciales sobre la organización del Estado y los derechos fundamentales, también llamados derechos humanos

o “garantías individuales”.

Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, pensador político francés del siglo xix, escribió

su maravillosa obra “El espíritu de las leyes”, en la que delineó la teoría de la división o separación y contrapeso de los

poderes del Estado, señalando que la administración del Estado debe dividirse para su ejercicio en Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo y Poder Judicial.

La teoría de Montesquieu fue plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada en 1789,

Constitución codificada que ha sido el modelo a partir del cual han sido generadas la mayoría de las constituciones

codificadas que han sido expedidas en el mundo a partir de dicha fecha. Esta Constitución fue reformada en

1791 para incluir una enunciación de los derechos humanos fundamentales, de manera que a partir de esa fecha

adoptó una estructura que ha sido clásica en las constituciones codificadas: una parte dogmática, que reconoce u

otorga los derechos humanos fundamentales, y una parte orgánica, que regula la organización del Estado, basada

en la separación y contrapeso de poderes.

Recordarás que el juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico de enorme

relevancia dentro del Poder Judicial de la Federación. Los juristas Fernando Floresgómez y Gustavo Carvajal nos

dicen lo siguiente al respecto:

El juicio de amparo o juicio de garantías, como también se denomina, es un medio de control de

la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales que tratan de proteger a los individuos

cuando la autoridad ha violado las garantías individuales [los derechos individuales fundamentales].

La figura del amparo en la vida jurídica es de vital importancia, pues los particulares no quedan

desamparados, a merced de las autoridades. El juicio de amparo se encuentra regulado en los

artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como en la Ley Orgánica de ambos artículos,

conocida como Ley de Amparo. El objeto del juicio de amparo es resolver todas las cuestiones que

se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales [los derechos individuales fundamentales];

por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los

Estados, y por leyes o actos de las autoridades locales que invaden la esfera de la autoridad federal.

El juicio de amparo en nuestro país nunca procede contra actos de los particulares. 1

Recordarás que el juicio de amparo es un medio procesal creado originalmente por el Poder Constituyente

mexicano, precursor a nivel mundial de los medios de control de la constitucionalidad y como garantía del

ejercicio de los derechos fundamentales individuales, que todo gobernado tiene a su favor y a su alcance.

Éste ya aparecía de manera primigenia en la Constitución de 1857. Cuando una ley o un acto de autoridad

vulneran alguno de los derechos individuales fundamentales, el gobernado tiene el derecho de combatirlo

promoviendo en tiempo y forma el juicio de amparo. Éste y no los derechos fundamentales, constituye

propiamente la garantía individual, ya que el juicio de amparo puede definirse como el medio de defensa

que tiene por objeto garantizar al individuo el ejercicio de sus derechos esenciales o fundamentales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente fue promulgada en 1917, y siguió en

su mayor parte a la Constitución de 1857. Contiene una parte dogmática, enunciando los derechos humanos

fundamentales del hombre, y una parte orgánica, delineando la organización del Estado, basada

en la teoría de la división y contrapeso de poderes, pero además introdujo una aportación a la teoría constitucional

del mundo entero, al ser la primera Constitución en establecer como derechos sociales fundamentales el derecho

educativo, el derecho agrario y el derecho del trabajo.

1 Fernando Floresgómez González y Gustavo Carvajal Moreno, Op. Cit., p. 143.

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