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Juicio de amparo
6.1 Introducción
Figura 6.3
En El espíritu de las Leyes,
Montesquieu elaboró una teoría
sociológica del gobierno y del
derecho.
Figura 6.4
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
establece las garantías individuales
como el derecho a la libertad.
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Para comprender el juicio de amparo en México es necesario que repases tus nociones de derecho constitucional
y las profundices en la medida de tu capacidad.
Recordarás que la Constitución de una nación es el sistema fundamental que está formado por disposiciones
esenciales sobre la organización del Estado y los derechos fundamentales, también llamados derechos humanos
o “garantías individuales”.
Charles-Louis de Secondat, barón de La Brède y de Montesquieu, pensador político francés del siglo xix, escribió
su maravillosa obra “El espíritu de las leyes”, en la que delineó la teoría de la división o separación y contrapeso de los
poderes del Estado, señalando que la administración del Estado debe dividirse para su ejercicio en Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial.
La teoría de Montesquieu fue plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada en 1789,
Constitución codificada que ha sido el modelo a partir del cual han sido generadas la mayoría de las constituciones
codificadas que han sido expedidas en el mundo a partir de dicha fecha. Esta Constitución fue reformada en
1791 para incluir una enunciación de los derechos humanos fundamentales, de manera que a partir de esa fecha
adoptó una estructura que ha sido clásica en las constituciones codificadas: una parte dogmática, que reconoce u
otorga los derechos humanos fundamentales, y una parte orgánica, que regula la organización del Estado, basada
en la separación y contrapeso de poderes.
Recordarás que el juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico de enorme
relevancia dentro del Poder Judicial de la Federación. Los juristas Fernando Floresgómez y Gustavo Carvajal nos
dicen lo siguiente al respecto:
El juicio de amparo o juicio de garantías, como también se denomina, es un medio de control de
la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales que tratan de proteger a los individuos
cuando la autoridad ha violado las garantías individuales [los derechos individuales fundamentales].
La figura del amparo en la vida jurídica es de vital importancia, pues los particulares no quedan
desamparados, a merced de las autoridades. El juicio de amparo se encuentra regulado en los
artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como en la Ley Orgánica de ambos artículos,
conocida como Ley de Amparo. El objeto del juicio de amparo es resolver todas las cuestiones que
se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales [los derechos individuales fundamentales];
por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados, y por leyes o actos de las autoridades locales que invaden la esfera de la autoridad federal.
El juicio de amparo en nuestro país nunca procede contra actos de los particulares. 1
Recordarás que el juicio de amparo es un medio procesal creado originalmente por el Poder Constituyente
mexicano, precursor a nivel mundial de los medios de control de la constitucionalidad y como garantía del
ejercicio de los derechos fundamentales individuales, que todo gobernado tiene a su favor y a su alcance.
Éste ya aparecía de manera primigenia en la Constitución de 1857. Cuando una ley o un acto de autoridad
vulneran alguno de los derechos individuales fundamentales, el gobernado tiene el derecho de combatirlo
promoviendo en tiempo y forma el juicio de amparo. Éste y no los derechos fundamentales, constituye
propiamente la garantía individual, ya que el juicio de amparo puede definirse como el medio de defensa
que tiene por objeto garantizar al individuo el ejercicio de sus derechos esenciales o fundamentales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente fue promulgada en 1917, y siguió en
su mayor parte a la Constitución de 1857. Contiene una parte dogmática, enunciando los derechos humanos
fundamentales del hombre, y una parte orgánica, delineando la organización del Estado, basada
en la teoría de la división y contrapeso de poderes, pero además introdujo una aportación a la teoría constitucional
del mundo entero, al ser la primera Constitución en establecer como derechos sociales fundamentales el derecho
educativo, el derecho agrario y el derecho del trabajo.
1 Fernando Floresgómez González y Gustavo Carvajal Moreno, Op. Cit., p. 143.