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Glosario
Acción antijurídica. Acción que es contraria a derecho.
Acción culpable. Acción que se atribuye a una persona
declarada responsable penalmente.
Acción típica. Acción característica o representativa de
un tipo penal, es decir, de una conducta definida en la
legislación penal o sancionatoria, a efecto de la imposición
de la pena o sanción correspondiente.
Decomiso. Aplicación a favor del gobierno, de los instrumentos,
objetos o productos del delito, en los términos
de la legislación aplicable.
Delito. Acción u omisión voluntaria o imprudente
penada por la ley.
Derecho penal. Parte del ordenamiento jurídico que
establece y regula la reprensión o castigo de los crímenes
o delitos, por medio de la imposición de las penas.
Destitución. Privación definitiva del empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.
Inhabilitación. Incapacidad temporal para obtener y
ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.
Inimputable. Persona eximida de responsabilidad penal
por no poder comprender la ilicitud de un hecho
punible o por actuar conforme a dicha comprensión.
Medida de seguridad. Disposición complementaria o
sustitutiva de las penas que, con fines preventivos, puede
imponer el juez a personas que hayan exteriorizado
su peligrosidad criminal o de los que puede temerse
que vuelvan a delinquir.
Multa. Pago de una cantidad de dinero al gobierno.
Pena. Castigo impuesto conforme a la ley por los jueces
o tribunales a los responsables de un delito o falta.
Penología. Disciplina que se ocupa del estudio de la
aplicación y ejecución de las penas, y está muy ligada
a una derivación del derecho penal llamada “derecho
penitenciario”.
Prisión. Privación de la libertad personal.
Privación. Pérdida definitiva de derechos.
Semilibertad. Prisión intermitente, que implica alternación
de periodos de libertad, y privación de la
libertad.
Supervisión de la autoridad. Observación y orientación
de la conducta del sentenciado, ejercidas por
personal especializado dependiente de la autoridad
competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a
la readaptación social del sentenciado y a la protección
de la comunidad.
Suspensión. Pérdida temporal de derechos.
Trabajo en beneficio de la víctima del delito. Prestación
de servicios remunerados, en instituciones públicas,
educativas, empresas de participación estatal o
en empresas privadas, en los términos de la legislación
correspondiente.
Trabajo en favor de la comunidad. Prestación de
servicios no remunerados, en instituciones públicas,
educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones
privadas de asistencia no lucrativas, que la ley
respectiva regule.
Tratamiento en libertad de imputables. Aplicación,
según el caso, de las medidas laborales, educativas, de
salud o de cualquier otra índole autorizadas por la ley,
orientadas a la readaptación social del sentenciado y
bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
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