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Grupo Editorial Patria®

Las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones son, por lo general, personas corporativas de derecho

privado. También existen personas corporativas de derecho público, de derecho social y de derecho eclesiástico.

Atributos de la personalidad

Las personas tienen diversas cualidades, pero no todas interesan al derecho. Los atributos, cualidades o propiedades

que interesan al derecho, que corresponden a las personas, son los siguientes: a) la capacidad; b) el nombre;

c) el domicilio; d) la nacionalidad; e) el patrimonio; y f ) los derechos de la personalidad. Para las personas biológicas

se añade el estado civil.

La capacidad es la cualidad o aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica, ya sea

biológica o corporativa. Se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular o propietario o poseedor de derechos y obligaciones. Las personas

biológicas adquieren capacidad de goce desde el momento en que el derecho las considera como personas. Según

hemos mencionado, por lo general el derecho considera personas a los seres humanos desde el momento de su

concepción, pero algunos códigos civiles, como el de Coahuila y el del Estado de México exigen para tal reconocimiento

el que la persona nazca viva y viable, es decir que, desprendida enteramente del seno materno, viva 24

horas o sea presentada viva al Registro Civil. En el Distrito Federal, la legislación sobre el aborto contenida en el

Código Penal para el Distrito Federal dice que ahí los seres humanos sólo adquieren la plena capacidad para gozar

del derecho a la vida, a partir de la duodécima semana siguiente a su concepción. Las personas corporativas adquieren

capacidad de goce desde el momento de su constitución. La capacidad (tanto de goce como de ejercicio) se

pierde con la muerte de la persona biológica o la extinción jurídica de la persona corporativa.

La capacidad de goce es suficiente para que la persona o sujeto de derecho tenga la posibilidad jurídica de heredar

y de recibir legados y donaciones.

La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar o hacer uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.

Hay personas biológicas que tienen capacidad de goce, pero no tienen capacidad de ejercicio, y requieren forzosamente

de un representante legal para ejercitar sus derechos y contraer y cumplir obligaciones. Se dice que tienen

incapacidad de ejercicio, natural y legal: a) los menores de edad; y b) los mayores de edad disminuidos o perturbados

en su inteli gencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada

por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias

tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación , o la alteración

en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad

por algún medio.

Todas las personas corporativas tienen capacidad de goce desde su constitución hasta su extinción. Las personas

corporativas de derecho privado se constituyen y se extinguen por acuerdo de los socios, los cuales deben

constar en acta o escritura pública pasada ante la fe o testimonio de un fedatario público. Las personas corporativas

de derecho público se crean y se extinguen en virtud de disposición de la ley, normalmente conocida como ley

orgánica, o por un acto administrativo de gobierno.

Las personas corporativas deben ser constituidas o crearse con un objeto o propósito determinado. Su capacidad

de ejercicio está restringida a la realización del objeto para el cual existen. Por ejemplo, el objeto de Nacional Financiera

es promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial

y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. En otros países, por ejemplo, en Estados

Unidos, el objeto de una persona corporativa de derecho privado puede ser muy amplio y alcanzar “cualquier

actividad lícita”. En nuestro país, el objeto de las personas corporativas de derecho privado, llamado objeto social, se

establece por los socios en los estatutos sociales, y se acostumbra hacerlo lo más amplio posible, para evitar que la

sociedad incurra en la realización de actos que no tiene derecho de hacer, y que resultarían legalmente nulos.

En derecho el nombre es la palabra o conjunto de palabras con que se designa o identifica a las personas. En algunos

casos la costumbre, y en otros el Código Civil o Familiar de la entidad federativa correspondiente, disponen

que el nombre de las personas biológicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores.

Algunos códigos prohíben emplear como nombres propios los que puedan ser ridículos. Si no se sabe quiénes

son los progenitores, el nombre y apellidos serán puestos por el oficial del Registro Civil.

Actividad de aprendizaje

Menciona por escrito

cuáles son los derechos y

obligaciones que tienes

como integrante de una

comunidad.

Actividad de aprendizaje

Distingue entre capacidad

de goce y capacidad de ejercicio,

y pon dos ejemplos de

cada uno. Hazlo por escrito.

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