doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Grupo Editorial Patria®
Las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones son, por lo general, personas corporativas de derecho
privado. También existen personas corporativas de derecho público, de derecho social y de derecho eclesiástico.
Atributos de la personalidad
Las personas tienen diversas cualidades, pero no todas interesan al derecho. Los atributos, cualidades o propiedades
que interesan al derecho, que corresponden a las personas, son los siguientes: a) la capacidad; b) el nombre;
c) el domicilio; d) la nacionalidad; e) el patrimonio; y f ) los derechos de la personalidad. Para las personas biológicas
se añade el estado civil.
La capacidad es la cualidad o aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, como persona jurídica, ya sea
biológica o corporativa. Se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
La capacidad de goce es la aptitud para ser titular o propietario o poseedor de derechos y obligaciones. Las personas
biológicas adquieren capacidad de goce desde el momento en que el derecho las considera como personas. Según
hemos mencionado, por lo general el derecho considera personas a los seres humanos desde el momento de su
concepción, pero algunos códigos civiles, como el de Coahuila y el del Estado de México exigen para tal reconocimiento
el que la persona nazca viva y viable, es decir que, desprendida enteramente del seno materno, viva 24
horas o sea presentada viva al Registro Civil. En el Distrito Federal, la legislación sobre el aborto contenida en el
Código Penal para el Distrito Federal dice que ahí los seres humanos sólo adquieren la plena capacidad para gozar
del derecho a la vida, a partir de la duodécima semana siguiente a su concepción. Las personas corporativas adquieren
capacidad de goce desde el momento de su constitución. La capacidad (tanto de goce como de ejercicio) se
pierde con la muerte de la persona biológica o la extinción jurídica de la persona corporativa.
La capacidad de goce es suficiente para que la persona o sujeto de derecho tenga la posibilidad jurídica de heredar
y de recibir legados y donaciones.
La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar o hacer uso de derechos y contraer y cumplir obligaciones.
Hay personas biológicas que tienen capacidad de goce, pero no tienen capacidad de ejercicio, y requieren forzosamente
de un representante legal para ejercitar sus derechos y contraer y cumplir obligaciones. Se dice que tienen
incapacidad de ejercicio, natural y legal: a) los menores de edad; y b) los mayores de edad disminuidos o perturbados
en su inteli gencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada
por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias
tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación , o la alteración
en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad
por algún medio.
Todas las personas corporativas tienen capacidad de goce desde su constitución hasta su extinción. Las personas
corporativas de derecho privado se constituyen y se extinguen por acuerdo de los socios, los cuales deben
constar en acta o escritura pública pasada ante la fe o testimonio de un fedatario público. Las personas corporativas
de derecho público se crean y se extinguen en virtud de disposición de la ley, normalmente conocida como ley
orgánica, o por un acto administrativo de gobierno.
Las personas corporativas deben ser constituidas o crearse con un objeto o propósito determinado. Su capacidad
de ejercicio está restringida a la realización del objeto para el cual existen. Por ejemplo, el objeto de Nacional Financiera
es promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial
y, en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. En otros países, por ejemplo, en Estados
Unidos, el objeto de una persona corporativa de derecho privado puede ser muy amplio y alcanzar “cualquier
actividad lícita”. En nuestro país, el objeto de las personas corporativas de derecho privado, llamado objeto social, se
establece por los socios en los estatutos sociales, y se acostumbra hacerlo lo más amplio posible, para evitar que la
sociedad incurra en la realización de actos que no tiene derecho de hacer, y que resultarían legalmente nulos.
En derecho el nombre es la palabra o conjunto de palabras con que se designa o identifica a las personas. En algunos
casos la costumbre, y en otros el Código Civil o Familiar de la entidad federativa correspondiente, disponen
que el nombre de las personas biológicas se forma por el nombre propio y los apellidos paternos de sus progenitores.
Algunos códigos prohíben emplear como nombres propios los que puedan ser ridículos. Si no se sabe quiénes
son los progenitores, el nombre y apellidos serán puestos por el oficial del Registro Civil.
Actividad de aprendizaje
Menciona por escrito
cuáles son los derechos y
obligaciones que tienes
como integrante de una
comunidad.
Actividad de aprendizaje
Distingue entre capacidad
de goce y capacidad de ejercicio,
y pon dos ejemplos de
cada uno. Hazlo por escrito.
11