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Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Actividad de aprendizaje
Investiga cuál es el salario
mínimo donde tú vives y
qué se puede comprar con
ese monto.
La Ley Federal del Trabajo establece varias normas protectoras y privilegios del salario. La primera es que los
trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. El salario se
pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el
cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
Dicha ley nos indica que el salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir
a la moneda.
Entonces, ¿cómo es posible la costumbre actual de muchas empresas, de pagar el salario mediante el depósito que
hace en cuentas bancarias de nómina que se abren a nombre de los trabajadores?
El fundamento que permite lo anterior es el Convenio sobre la Protección del Salario, 1949, adoptado por la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 1 de julio de 1949, y ratificado por el Senado
mexicano el 27 de septiembre de 1955, cuyo artículo 3 señala que la autoridad competente podrá permitir o
prescribir el pago del salario por cheque contra un banco o por giro postal, cuando este modo de pago sea de uso
corriente o sea necesario a causa de circunstancias especiales, cuando el trabajador interesado preste su consentimiento.
El depósito en cuentas de nómina abiertas a nombre del trabajadores es análogo al pago por cheque, y
debe contar con el consentimiento del trabajador.
Otras normas protectoras del salario son las siguientes: las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso
personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación
o forma que se le dé. El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. La obligación del patrón
de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley. Está prohibida
la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. El pago del salario se efectuará
en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio
entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos que la ley
autorice expresamente. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán
intereses. Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas
por la autoridad competente.
Aguinaldo
Originalmente el aguinaldo era un regalo que se daba en Navidad o en la fiesta de la Epifanía, del 6 de enero. La
Ley Federal de Trabajo lo entiende como un derecho de los trabajadores, diciendo que éstos tendrán derecho a
un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre,
equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la
fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme
al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En la Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo vigente, que data de 1970, se justificó la obligatoriedad
del aguinaldo o gratificación anual, diciendo que:
[…] el pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a
efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a cubrir
las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo, y señala la obligación de
pagar un aguinaldo anual, antes del 20 de diciembre de cada año, equivalente a 15 días de salario,
por lo menos.
Muchas empresas acostumbran otorgar un aguinaldo anual de 30 días de salario.
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