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Importancia del derecho civil y familiar en tu vida
Adopción
La adopción consiste en recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo
es naturalmente. La adopción confiere al adoptado la posesión de estado de hijo del adoptante y a éste los deberes
inherentes a la relación paterno-filial.
Los mayores de cierta edad en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar menores o incapacitados, aunque
éstos sean mayores de edad, siempre que la adopción sea benéfica para el adoptado, previa valoración psicológica
y estudio socioeconómico de los adoptantes. En Coahuila, para poder adoptar basta con ser mayor de edad,
es decir, mayor de 18 años; en el Estado de México, el adoptante debe ser mayor de 21 años; en Baja California,
el Distrito Federal, Tabasco y en la mayoría de los Estados, mayor de 25 años. Nosotros opinamos que sólo una
persona con cierta madurez debería poder adoptar, es decir, una persona mayor de 30 años de edad.
El adoptante debe tener cierto número de años de edad mayor que el adoptado. Normalmente se estima que la
diferencia de edad debe ser la misma que deben tener los padres biológicos respecto de sus hijos. Por ejemplo, en
Baja California, en Coahuila, en el Distrito Federal y en la mayoría de los estados, el adoptante debe tener al menos
17 años más que el adoptado; en Tabasco, 15 años más; pero en el Estado de México, basta una diferencia de edad
de 10 años, lo cual nos parece absurdo.
Actividad de aprendizaje
Investiga los requisitos para adoptar un niño o niña en México. Opina por escrito si estas de acuedo con lo que piden.
Actividad de aprendizaje
Investiga en el lugar donde vives o en algún lugar más cercano,
si existen casas de adopción, cuántos niños hay. Opina sobre
el tema.
Figura 1.19
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia interviene en
los procesos de adopción de menores.
Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo. Salvo en
este caso y, en algunas entidades federativas, como el Distrito Federal, los concubinos, nadie puede ser adoptado
por más de una persona.
La adopción debe ser aprobada por un juez.
El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos
derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los
hijos. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos
derechos y obligaciones que tiene un hijo.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través del Consejo
Técnico de Adopciones, conoce de las solicitudes de adopción que se presenten
ante el propio organismo en relación con los menores que se encuentren institucionalizados
y en aptitud legal de ser adoptados, así como de emitir opinión
respecto de las adopciones promovidas ante el Poder Judicial sobre menores no
institucionalizados (figura 1.19).
Existen tres clases de adopción: la adopción simple o semiplena, la adopción plena y
la adopción internacional.
La adopción simple o semiplena es aquella en la que los derechos y obligaciones, así
como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado y sus
respectivos descendientes.
La adopción plena es aquella en la que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo
para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos para contraer matrimonio.
La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus
progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de
matrimonio. En la adopción plena el parentesco se extenderá a todos los ascendientes
y descendientes de los adoptantes.
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