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Importancia del derecho civil y familiar en tu vida

Adopción

La adopción consiste en recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo

es naturalmente. La adopción confiere al adoptado la posesión de estado de hijo del adoptante y a éste los deberes

inherentes a la relación paterno-filial.

Los mayores de cierta edad en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar menores o incapacitados, aunque

éstos sean mayores de edad, siempre que la adopción sea benéfica para el adoptado, previa valoración psicológica

y estudio socioeconómico de los adoptantes. En Coahuila, para poder adoptar basta con ser mayor de edad,

es decir, mayor de 18 años; en el Estado de México, el adoptante debe ser mayor de 21 años; en Baja California,

el Distrito Federal, Tabasco y en la mayoría de los Estados, mayor de 25 años. Nosotros opinamos que sólo una

persona con cierta madurez debería poder adoptar, es decir, una persona mayor de 30 años de edad.

El adoptante debe tener cierto número de años de edad mayor que el adoptado. Normalmente se estima que la

diferencia de edad debe ser la misma que deben tener los padres biológicos respecto de sus hijos. Por ejemplo, en

Baja California, en Coahuila, en el Distrito Federal y en la mayoría de los estados, el adoptante debe tener al menos

17 años más que el adoptado; en Tabasco, 15 años más; pero en el Estado de México, basta una diferencia de edad

de 10 años, lo cual nos parece absurdo.

Actividad de aprendizaje

Investiga los requisitos para adoptar un niño o niña en México. Opina por escrito si estas de acuedo con lo que piden.

Actividad de aprendizaje

Investiga en el lugar donde vives o en algún lugar más cercano,

si existen casas de adopción, cuántos niños hay. Opina sobre

el tema.

Figura 1.19

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia interviene en

los procesos de adopción de menores.

Los cónyuges pueden adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo. Salvo en

este caso y, en algunas entidades federativas, como el Distrito Federal, los concubinos, nadie puede ser adoptado

por más de una persona.

La adopción debe ser aprobada por un juez.

El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos

derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los

hijos. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos

derechos y obligaciones que tiene un hijo.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a través del Consejo

Técnico de Adopciones, conoce de las solicitudes de adopción que se presenten

ante el propio organismo en relación con los menores que se encuentren institucionalizados

y en aptitud legal de ser adoptados, así como de emitir opinión

respecto de las adopciones promovidas ante el Poder Judicial sobre menores no

institucionalizados (figura 1.19).

Existen tres clases de adopción: la adopción simple o semiplena, la adopción plena y

la adopción internacional.

La adopción simple o semiplena es aquella en la que los derechos y obligaciones, así

como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado y sus

respectivos descendientes.

La adopción plena es aquella en la que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo

para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos para contraer matrimonio.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus

progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de

matrimonio. En la adopción plena el parentesco se extenderá a todos los ascendientes

y descendientes de los adoptantes.

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