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Implicaciones del derecho laboral en la sociedad

Coaliciones

Coalición, que significa confederación, liga o unión, en materia laboral es una confederación de trabajadores. Por

lo general, este término se refiere a uniones o confederaciones temporales, y el concepto de sindicato se refiere a

coaliciones permanentes de trabajadores. La citada Exposición de Motivos señala que:

El principio base de las relaciones colectivas es la libertad de coalición, razón por la cual el artículo

355, en armonía con el 123 constitucional, reconoce expresamente la libertad de coalición de los

trabajadores y patronos, a la que define el artículo 355 como el acuerdo temporal de un grupo de

trabajadores o patronos para la defensa de sus intereses comunes.

Figura 5.13

Los sindicatos deben formarse con

un mínimo de 20 trabajadores.

Figura 5.14

La Confederación de Trabajadores de

México (CTM) es una central sindical obrera

fundada el 22 de febrero de 1936.

Figura 5.15

El Sindicato Nacional de

Trabajadores del Seguro Social.

116

Sindicatos

Sindicato es una asociación, generalmente de trabajadores, constituida para el estudio, la defensa

y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros. La

Ley Federal del Trabajo permite englobar dentro del concepto de sindicato también a una

asociación de patrones, pero éstos, generalmente, han preferido otros modos de organización,

como las cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios.

Existen muchos trabajadores que están organizados en sindicatos, y también muchos que no

lo están. Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores en servicio

activo (figura 6.12).

La Exposición de Motivos nos sirve de resumen del tema desarrollado en la ley, por lo que una

vez más recurrimos a ella:

El proyecto respeta íntegramente los principios consignados en la Constitución y en la Ley

Federal de Trabajo vigente [antes de 1970]: los trabajadores y los patronos tienen derecho de

constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa: los sindicatos, a su vez, tienen el derecho

de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar

su administración y sus actividades, y de formular su programa de acción. Después de que

los artículos 360 y 364 fijan los requisitos para la formación de los sindicatos, y de que el 365

dispone que los sindicatos deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o

ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el 366, a fin de garantizar mejor el derecho y la libertad

sindicales, determina los casos únicos en los que puede negarse el registro de un sindicato y

agrega, en su párrafo final, que si la autoridad ante la que se presente la solicitud de registro no

dicta la resolución dentro de un término de 60 días, el registro se tendrá por hecho para todos

los efectos legales. En aplicación del mismo principio de libertad sindical, el proyecto acepta la

sindicalización plural, que significa que en cada empresa o rama industrial o gremio, pueden

formarse varios sindicatos.

El artículo 371 señala los elementos que deben contener los estatutos de los sindicatos: en la

fracción VII se reglamentaron los motivos y procedimientos de expulsión y la imposición de

correcciones disciplinarias, con el doble propósito de garantizar a los trabajadores contra cualquier

abuso que se intentara cometer, pero al mismo tiempo, dejando en libertad a la asamblea

sindical para que, sin intervención de ninguna autoridad, decrete la expulsión o imponga las

correcciones disciplinarias que correspondan de conformidad con los estatutos.

Reformar la Ley Federal del Trabajo es un asunto muy delicado, ya que es el resultado de un proceso histórico

que ha conquistado derechos laborales mínimos en beneficio de los trabajadores, y los factores

de poder tienen la tentación de acotar o reducir los beneficios conquistados. Sin embargo, un punto que

debe perfeccionarse es establecer en ley un mecanismo uniforme por el que los líderes sindicales rindan

cuentas a sus agremiados del uso que dan a las cuotas y recursos sindicales, y la obligación y mecanismos

de verificación de que se conduzcan siempre con absoluta transparencia y honestidad.

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