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Implicaciones del derecho laboral en la sociedad
Coaliciones
Coalición, que significa confederación, liga o unión, en materia laboral es una confederación de trabajadores. Por
lo general, este término se refiere a uniones o confederaciones temporales, y el concepto de sindicato se refiere a
coaliciones permanentes de trabajadores. La citada Exposición de Motivos señala que:
El principio base de las relaciones colectivas es la libertad de coalición, razón por la cual el artículo
355, en armonía con el 123 constitucional, reconoce expresamente la libertad de coalición de los
trabajadores y patronos, a la que define el artículo 355 como el acuerdo temporal de un grupo de
trabajadores o patronos para la defensa de sus intereses comunes.
Figura 5.13
Los sindicatos deben formarse con
un mínimo de 20 trabajadores.
Figura 5.14
La Confederación de Trabajadores de
México (CTM) es una central sindical obrera
fundada el 22 de febrero de 1936.
Figura 5.15
El Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social.
116
Sindicatos
Sindicato es una asociación, generalmente de trabajadores, constituida para el estudio, la defensa
y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros. La
Ley Federal del Trabajo permite englobar dentro del concepto de sindicato también a una
asociación de patrones, pero éstos, generalmente, han preferido otros modos de organización,
como las cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones de empresarios.
Existen muchos trabajadores que están organizados en sindicatos, y también muchos que no
lo están. Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores en servicio
activo (figura 6.12).
La Exposición de Motivos nos sirve de resumen del tema desarrollado en la ley, por lo que una
vez más recurrimos a ella:
El proyecto respeta íntegramente los principios consignados en la Constitución y en la Ley
Federal de Trabajo vigente [antes de 1970]: los trabajadores y los patronos tienen derecho de
constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa: los sindicatos, a su vez, tienen el derecho
de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar
su administración y sus actividades, y de formular su programa de acción. Después de que
los artículos 360 y 364 fijan los requisitos para la formación de los sindicatos, y de que el 365
dispone que los sindicatos deben registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o
ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el 366, a fin de garantizar mejor el derecho y la libertad
sindicales, determina los casos únicos en los que puede negarse el registro de un sindicato y
agrega, en su párrafo final, que si la autoridad ante la que se presente la solicitud de registro no
dicta la resolución dentro de un término de 60 días, el registro se tendrá por hecho para todos
los efectos legales. En aplicación del mismo principio de libertad sindical, el proyecto acepta la
sindicalización plural, que significa que en cada empresa o rama industrial o gremio, pueden
formarse varios sindicatos.
El artículo 371 señala los elementos que deben contener los estatutos de los sindicatos: en la
fracción VII se reglamentaron los motivos y procedimientos de expulsión y la imposición de
correcciones disciplinarias, con el doble propósito de garantizar a los trabajadores contra cualquier
abuso que se intentara cometer, pero al mismo tiempo, dejando en libertad a la asamblea
sindical para que, sin intervención de ninguna autoridad, decrete la expulsión o imponga las
correcciones disciplinarias que correspondan de conformidad con los estatutos.
Reformar la Ley Federal del Trabajo es un asunto muy delicado, ya que es el resultado de un proceso histórico
que ha conquistado derechos laborales mínimos en beneficio de los trabajadores, y los factores
de poder tienen la tentación de acotar o reducir los beneficios conquistados. Sin embargo, un punto que
debe perfeccionarse es establecer en ley un mecanismo uniforme por el que los líderes sindicales rindan
cuentas a sus agremiados del uso que dan a las cuotas y recursos sindicales, y la obligación y mecanismos
de verificación de que se conduzcan siempre con absoluta transparencia y honestidad.