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Glosario

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Acción. Título de crédito nominativo que representa

una de las partes proporcionales en que se divide el

capital de una sociedad anónima.

Aval. Garantía en todo o en parte del pago del pagaré o

de la letra de cambio.

Comerciante. Persona a quien es aplicable las especiales

leyes mercantiles.

Comercio. Negociación, trato y tráfico de mercaderías,

de dinero con mercantes o mercaderes, la actividad de

éstos, como intermediarios, y el intercambio de bienes

con el propósito de obtener ganancias.

Cheque. Mandato escrito de pago, para cobrar una

cantidad determinada de los fondos que quien lo expide

tiene disponibles en un banco.

Cheque certificado. Cheque que el banco librado

certifica, declarando que existen en su poder fondos

bastantes para pagarlo.

Cheque cruzado. Cheque que el librador o el tenedor

cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso,

y que sólo podrá ser cobrado por una institución de

crédito.

Cheque de caja. Cheque que sólo las instituciones de

crédito pueden expedir, a cargo de sus propias dependencias,

nominativos y no negociables.

Cheque de viajero. Cheque nominativo expedido

por el librador a su propio cargo, y pagadero por su

establecimiento principal o por las sucursales o los

corresponsales que tenga en la República Mexicana o

en el extranjero.

Derecho bursátil. Rama del derecho privado que regula

el mercado de valores que se cotizan en bolsa pública.

Derecho corporativo. Rama del derecho privado que

regula específicamente la constitución, funcionamiento

y disolución de sociedades mercantiles, incluyendo la

celebración de actas de asambleas de socios o accionistas,

de sesiones del consejo de administración, otorgamiento

y revocación de poderes, etcétera.

Derecho financiero. Rama del derecho privado que

regula el ejercicio de la actividad financiera, crediticia

y bancaria.

Derecho marítimo. Rama del derecho privado que regula

los acontecimientos en el mar y en los espacios marinos,

incluyendo la regulación de la marina mercante,

embarcaciones, astilleros, empresas marítimas, étcetera.

Derecho mercantil. Rama del derecho privado que

especialmente regula las relaciones que conciernen a

las personas (comerciantes), los lugares, los contratos y

los actos del comercio terrestre y marítimo.

Endoso. Mención en un título de crédito de que el título

se está transmitiendo, y debe ir firmado por quien lo

transmite o endosa.

Endoso en garantía. Endoso que atribuye al endosatario

todos los derechos y obligaciones de un acreedor

prendario respecto del título endosado y los derechos

a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere

el endoso en procuración.

Endoso en procuración. Endoso que contiene las

cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente,

y que no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario

para presentar el documento a la aceptación,

para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo

en procuración y para protestarlo en su caso.

Endoso en propiedad. Endoso que transfiere la propiedad

de un título de crédito y todos los derechos a él

inherentes.

Letra de cambio. Documento mercantil dotado de

fuerza ejecutiva, por el cual el que la expide, llamado

librador ordena a otro individuo, llamado librado, que

pague en un plazo determinado una cantidad cierta en

efectivo a un tercero, llamado el tomador, o a quien éste

designe.

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