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Glosario
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Acción. Título de crédito nominativo que representa
una de las partes proporcionales en que se divide el
capital de una sociedad anónima.
Aval. Garantía en todo o en parte del pago del pagaré o
de la letra de cambio.
Comerciante. Persona a quien es aplicable las especiales
leyes mercantiles.
Comercio. Negociación, trato y tráfico de mercaderías,
de dinero con mercantes o mercaderes, la actividad de
éstos, como intermediarios, y el intercambio de bienes
con el propósito de obtener ganancias.
Cheque. Mandato escrito de pago, para cobrar una
cantidad determinada de los fondos que quien lo expide
tiene disponibles en un banco.
Cheque certificado. Cheque que el banco librado
certifica, declarando que existen en su poder fondos
bastantes para pagarlo.
Cheque cruzado. Cheque que el librador o el tenedor
cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso,
y que sólo podrá ser cobrado por una institución de
crédito.
Cheque de caja. Cheque que sólo las instituciones de
crédito pueden expedir, a cargo de sus propias dependencias,
nominativos y no negociables.
Cheque de viajero. Cheque nominativo expedido
por el librador a su propio cargo, y pagadero por su
establecimiento principal o por las sucursales o los
corresponsales que tenga en la República Mexicana o
en el extranjero.
Derecho bursátil. Rama del derecho privado que regula
el mercado de valores que se cotizan en bolsa pública.
Derecho corporativo. Rama del derecho privado que
regula específicamente la constitución, funcionamiento
y disolución de sociedades mercantiles, incluyendo la
celebración de actas de asambleas de socios o accionistas,
de sesiones del consejo de administración, otorgamiento
y revocación de poderes, etcétera.
Derecho financiero. Rama del derecho privado que
regula el ejercicio de la actividad financiera, crediticia
y bancaria.
Derecho marítimo. Rama del derecho privado que regula
los acontecimientos en el mar y en los espacios marinos,
incluyendo la regulación de la marina mercante,
embarcaciones, astilleros, empresas marítimas, étcetera.
Derecho mercantil. Rama del derecho privado que
especialmente regula las relaciones que conciernen a
las personas (comerciantes), los lugares, los contratos y
los actos del comercio terrestre y marítimo.
Endoso. Mención en un título de crédito de que el título
se está transmitiendo, y debe ir firmado por quien lo
transmite o endosa.
Endoso en garantía. Endoso que atribuye al endosatario
todos los derechos y obligaciones de un acreedor
prendario respecto del título endosado y los derechos
a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere
el endoso en procuración.
Endoso en procuración. Endoso que contiene las
cláusulas en procuración, al cobro, u otra equivalente,
y que no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario
para presentar el documento a la aceptación,
para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo
en procuración y para protestarlo en su caso.
Endoso en propiedad. Endoso que transfiere la propiedad
de un título de crédito y todos los derechos a él
inherentes.
Letra de cambio. Documento mercantil dotado de
fuerza ejecutiva, por el cual el que la expide, llamado
librador ordena a otro individuo, llamado librado, que
pague en un plazo determinado una cantidad cierta en
efectivo a un tercero, llamado el tomador, o a quien éste
designe.