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Grupo Editorial Patria®

El resultado de la desamortización o expropiación no fue la democratización en la propiedad de

la tierra, sino que se inició un nuevo proceso de acumulación en manos de la nueva elite o aristocracia

del México independiente, dando lugar a la prosperidad de unos cuantos hacendados y,

después, durante el porfiriato, de compañías extranjeras “deslindadoras”, que al efectuar el deslinde

de tierras baldías conservaban un porcentaje del territorio deslindado.

En verdad, la situación del país en la etapa inmediatamente anterior a la Revolución presentaba

un panorama lamentable para el agro. Como muestra de ello basta señalar que

96% de las cabezas de familias rurales no tenía tierra, mientras que solamente 1% de la

población controlaba 97% del territorio mexicano, y sólo 834 hacendados poseían la mitad

de la tierra. 3

Para entender el artículo 27 constitucional, en su forma actual que es el fundamento del derecho agrario en México,

se requiere analizarlo desde una perspectiva histórica.

Primero hablaremos del artículo 27 constitucional tal como fue concebido por el Congreso Constituyente de

1917, pero ten en mente que todo cambió con la reforma constitucional de 1992.

El 25 de enero de 1917 varios constituyentes, liderados por el diputado Pastor

Rouaix presentaron al Congreso Constituyente una iniciativa sobre el artículo 27 del

proyecto de Constitución, en lo que se refería a la propiedad en la República, documento

en el que se manifestó lo siguiente:

El artículo 27 tendrá que ser el más importante de todos cuanto contenga

la Constitución que el H. Congreso viene elaborando[…] La propiedad, tal

cual ha llegado hasta nosotros, se formó durante la época colonial, y es extremadamente

compleja. El principio absoluto de la autoridad del rey, dueño de

las personas y de los bienes de sus súbditos, dio a la propiedad sobre todos

esos bienes el carácter de precaria; todo podía ser de dichos súbditos, en tanto

que la voluntad del rey no dispusiera lo contrario.

Por virtud de la independencia, se produjo en el país una reacción contra todo lo tradicional y por virtud de ella, se

adoptó una legislación civil incompleta, porque no se refería más que a la propiedad plena y perfecta, tal cual se encuentra

en algunos pueblos de Europa […] Aunque desconocidas por las leyes desde la independencia, la propiedad

reconocida y la posesión respetada de los indígenas, seguían, si no de derecho, sí de hecho, regidos por las leyes

coloniales; pero los despojos sufridos eran tantos, que no pudiendo ser remediados por los medios de la justicia,

daban lugar a depredaciones compensativas y represiones sangrientas [… ]

Figura 4.3

La tenencia de la tierra tiene

diversas modalidades: agrícolas,

ganaderas y forestales.

Figura 4.4

El antecedente del artículo 27

constitucional se encuentra en la

larga historia de pobreza de los

campesinos mexicanos.

Figura 4.5

La propiedad, como se conoce

actualmente, inicia durante la

época colonial.

Figura 4.6

En nuestro país hay una distribución

desigual de la riqueza.

3

Documento presentado por el gobierno de México ante la Segunda Conferencia Mundial de Reforma Agraria Rural, en la sede de la fao,

Roma, Italia, publicado en la Revista del México Agrario, México, número 1, 1979.

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