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Implicaciones del derecho laboral en la sociedad

Huelga

La Exposición de Motivos de la Ley Federal del Trabajo desarrolla con mayor profundidad el tema del derecho de

huelga. Debido a su extensión, hemos seleccionado los fragmentos más pertinentes, de la siguiente manera:

118

En el derecho mexicano la huelga es un acto jurídico reconocido y protegido por el derecho, cuya

esencia consiste en la facultad otorgada a la mayoría de los trabajadores de cada empresa o establecimiento

para suspender los trabajos hasta obtener la satisfacción de sus demandas […]

El capítulo primero del título contiene las disposiciones generales, que se tomaron de la práctica constante y de la

jurisprudencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de la Suprema Corte de Justicia.

Los artículos 444 445 y 446 tienen por objeto precisar los varios significados que se atribuyen al concepto de

huelga: el primero define el de “huelga legalmente existente”, usado corrientemente por la doctrina y la jurisprudencia,

diciendo que es la que satisface los requisitos y los objetivos legales; por lo tanto, es un concepto formal,

que se relaciona, exclusivamente, con el hecho de la suspensión de labores. El artículo 445 ratifica el concepto de

“huelga lícita”, que proporciona el artículo 123 de la Constitución; es también un concepto formal, pues la ilicitud

de la huelga deriva de circunstancias que impiden el ejercicio del derecho o que le pone fin, pero sin tocar el fondo

del conflicto que dio origen a la huelga. Por último, el artículo 446 habla de la “huelga justificada”, cuando resuelve

el fondo del conflicto y se llega a la conclusión de que las peticiones de los trabajadores son justas, esto es, que lo

demandado está justificado, debe condenarse al patrón al pago de lo pedido y al de los salarios correspondiente

al tiempo que hubiese durado la suspensión de las labores; se analizaron otros términos, pero se juzgó que el de

“huelga justificada” era el más connotativo.

El artículo 448 se ocupa de un problema que había recibido soluciones contradictorias: el ejercicio del derecho de

huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica que persiguen como finalidad

modificar las condiciones de trabajo de la empresa o suspender o dar por terminadas las relaciones de trabajo;

el mismo precepto ordena la suspensión de la tramitación de cualquier solicitud que se presente con el mismo

propósito, salvo que los trabajadores sometan el conflicto que motivó la huelga a la decisión de la Junta.

Puesto que la huelga, según acaba decirse, es un acto jurídico que goza de la protección del derecho, deben satisfacerse

determinados requisitos constitutivos indispensables para su ejercicio; estos requisitos son que la huelga

sea el resultado de una coalición de trabajadores, que la suspensión de las labores se realice por la mayoría de los

trabajadores de la empresa, y que la huelga persiga un objetivo legalmente reconocido.

El capítulo segundo se ocupa de los objetivos y procedimientos de huelga, y se inicia con el artículo 450: el artículo

123, apartado “A”, fracción XVIII de la Constitución, dice que las huelgas deben tener por objeto conseguir el equilibrio

entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital […]

La suspensión de las labores debe efectuarse por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento

[…] La huelga es un procedimiento que permite a los trabajadores obtener la solución de un conflicto de trabajo,

lo que quiere decir que no es, en sí misma, el conflicto, sino una manifestación externa y un procedimiento para

buscar su solución; de ahí la necesidad de que los trabajadores huelguistas planteen el conflicto al patrón, indicándole

sus peticiones […]

Si bien la Constitución reconoció el derecho de huelga, impuso al mismo tiempo a los trabajadores la obligación

de dar aviso al patrón de la intención de suspender los trabajos con seis o 10 días de anticipación, según se trate o

no de servicios públicos […]

Se ha dicho ya que la huelga es un acto jurídico que debe satisfacer determinados requisitos. Cuando faltan, la

huelga debe ser declarada inexistente […]

Una cuestión que suscitó numerosas dificultades es la que se refiere a los trabajos que deberán continuarse aun

después de suspendidas las labores; estos trabajos son de dos especies: algunos son los trabajos normales que

desarrolla la empresa, así, como ejemplo, los vehículos de transportes que se encuentran en ruta en el momento

en que deba efectuarse la suspensión de las labores, tendrán que conducirse a su punto de destino; de la misma

manera, en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, debe continuar la atención de

los pacientes, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento. El segundo grupo de trabajos son los indispensables

para evitar daños injustificados a la empresa.

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