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Juicio de amparo
Artículo 26. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sino en virtud de
sentencia dictada por autoridad competente y según las formas expresamente fijadas en la ley y
exactamente aplicadas al caso.
Con esta redacción, el autor del proyecto descompuso los elementos del sencillo proceso legal en dos elementos:
autoridad competente y formas de juicio establecidas en la ley, exactamente aplicadas al caso.
La redacción final del artículo 14 citado fue como sigue:
No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes
dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya
establecido la ley.
Es decir, en lugar de formas de juicio exactamente aplicadas al caso, de manera inadvertida, sin mayor reflexión, se
pasó a leyes exactamente aplicadas al hecho. Esto fue descubierto por los litigantes en 1872 y, según comenta F.
Jorge Gaxiola, jurista mexicano del siglo xx, a partir de entonces se abrió la compuerta por donde se desbordó
impetuosamente una corriente incontenible de juicios de amparo. 4
Emilio Rabasa estimó que el “imprudente adverbio” (la palabra exactamente) provocó lo que llamó “la imposible
tarea de la Corte”, consistente en la atención de miles de juicios de amparo, que así se convirtió, de un medio de
control de la constitucionalidad, en un medio de control de la simple legalidad, esta afluencia de miles de juicios
de amparo provocó necesariamente serios rezagos en la atención de los mismos, desde 1872.
Sin embargo, el hecho de que se promovieran tantos juicios de amparo significa que este medio de control de
la simple legalidad, que nació de una inadvertencia en la redacción del artículo 14 constitucional, fue exitoso en
brindar seguridad jurídica a los gobernados, razón por la cual las subsiguientes Leyes de Amparo, e incluso la
Constitución de 1917 lo mantuvieron.
Los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 pasaron a ser los artículos 103 y 107 de la Constitución de
1917, actualmente en vigencia.
Actividad de aprendizaje
Demuestra cómo los tipos de amparo son un medio de defensa ante la violación de las garantías individuales, explícalo mediante los
fundamentos establecidos en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, coméntalo durante
la clase.
Reforma constitucional en materia de amparo en 2011
El 6 de junio de 2011 se dieron cambios importantes en materia de la regulación del juicio de amparo. El Congreso
de la Unión promulgó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los
artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de amparo,
y al momento de escribir este libro se está discutiendo en el Congreso una iniciativa para crear una nueva Ley de
Amparo, que reglamente los artículos 103 y 107 constitucionales, reformados. La reforma constitucional entra en
vigor el 4 de octubre de 2011.
A continuación se comentan las modificaciones más trascendentes incluidas en esta reforma constitucional del
juicio de amparo.
Interés legítimo
Una deficiencia que tenía el sistema consistía en que, conforme al artículo 103 constitucional, el juicio de amparo
debía seguirse siempre a instancia de parte agraviada, de suerte —nos dice Emilio Rabasa— que cuando no hay
parte agraviada no puede haber juicio, aun cuando la Constitución se viole. 5 La jurisprudencia y tesis jurisprudenciales
han señalado que una parte es agraviada cuando se lesiona su interés jurídico de manera personal y directa.
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4
F. Jorge Gaxiola. Prólogo a El artículo 14 de Emilio Rabasa, Op. Cit., p. XIV.
5
Emilio Rabasa, El juicio constitucional, op. cit., p. 246.