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Grupo Editorial Patria®
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: a) engañarlo el patrón,
o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo; b) incurrir
el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u
honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador,
cónyuge, padres, hijos o hermanos; c) incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los
actos mencionados, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
d) reducir el patrón el salario del trabajador; e) no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos
o acostumbrados; f ) sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles
de trabajo; g) la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea
por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de
seguridad que las leyes establezcan; y h) comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: a) el mutuo consentimiento de las partes; b) la muerte del
trabajador; c) la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital; d) la incapacidad física
o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y e) la terminación
colectiva de las relaciones de trabajo.
Contrato individual de trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos
colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará
uno en poder de cada parte. El escrito en que consten las condiciones de trabajo
deberá contener: a) nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón; b) si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado
o tiempo indeterminado; c) el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor
precisión posible; d) el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; e) la duración de la jornada; f ) la forma
y el monto del salario; g) el día y el lugar de pago del salario; h) la indicación de que el trabajador será capacitado
o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme
a lo dispuesto en la ley; e i) otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el patrón.
La falta de dicho escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los
servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Los contratos y las relaciones de trabajo
obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena
fe y a la equidad.
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones
que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada
de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Jornada
Actividad de aprendizaje
Investiga qué es un contrato colectivo de trabajo en Internet,
en revistas o con gente que tú conozcas y da tu opinión por
escrito a tu maestro.
Jornada es el tiempo de duración del trabajo diario. El artículo 123 de nuestra Constitución dispone que la duración
de la jornada máxima será de ocho horas. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Los
mayores de 14 años de edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas.
La duración actual de la jornada de trabajo es el resultado de un largo proceso histórico. Antes de la promulgación
de nuestra Constitución de 1917 los trabajadores eran forzados a trabajar jornadas inhumanas excesivas, a veces
de 14, 16 o más horas diarias, dejando al trabajador apenas tiempo para reponer sus fuerzas.
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