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Grupo Editorial Patria®

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: a) engañarlo el patrón,

o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo; b) incurrir

el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u

honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador,

cónyuge, padres, hijos o hermanos; c) incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los

actos mencionados, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

d) reducir el patrón el salario del trabajador; e) no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos

o acostumbrados; f ) sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles

de trabajo; g) la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea

por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de

seguridad que las leyes establezcan; y h) comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la

seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: a) el mutuo consentimiento de las partes; b) la muerte del

trabajador; c) la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital; d) la incapacidad física

o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y e) la terminación

colectiva de las relaciones de trabajo.

Contrato individual de trabajo

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos

colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará

uno en poder de cada parte. El escrito en que consten las condiciones de trabajo

deberá contener: a) nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del

trabajador y del patrón; b) si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado

o tiempo indeterminado; c) el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor

precisión posible; d) el lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo; e) la duración de la jornada; f ) la forma

y el monto del salario; g) el día y el lugar de pago del salario; h) la indicación de que el trabajador será capacitado

o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme

a lo dispuesto en la ley; e i) otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que

convengan el trabajador y el patrón.

La falta de dicho escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los

servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad. Los contratos y las relaciones de trabajo

obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena

fe y a la equidad.

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones

que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada

de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Jornada

Actividad de aprendizaje

Investiga qué es un contrato colectivo de trabajo en Internet,

en revistas o con gente que tú conozcas y da tu opinión por

escrito a tu maestro.

Jornada es el tiempo de duración del trabajo diario. El artículo 123 de nuestra Constitución dispone que la duración

de la jornada máxima será de ocho horas. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Los

mayores de 14 años de edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas.

La duración actual de la jornada de trabajo es el resultado de un largo proceso histórico. Antes de la promulgación

de nuestra Constitución de 1917 los trabajadores eran forzados a trabajar jornadas inhumanas excesivas, a veces

de 14, 16 o más horas diarias, dejando al trabajador apenas tiempo para reponer sus fuerzas.

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