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Importancia del derecho civil y familiar en tu vida

Patria potestad

Figura 1.17

Patria potestad son los deberes y

los derechos que los padres tienen

sobre sus hijos menores de edad.

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Todos conocemos que la patria es la tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el

ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. Pero la patria potestad no deriva de este concepto, sino

que ambas, patria y patria potestad, derivan de la misma raíz latina: pater, “padre”. Patria potestad es el conjunto de

deberes y derechos que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados (figura 1.17).

El matrimonio del menor de edad produce su emancipación. El emancipado tiene la libre administración de sus

bienes, pero siempre necesita durante la menor edad: i) de la autorización judicial para la enajenación, gravamen

o hipoteca de bienes raíces; y ii) de un tutor para los negocios judiciales.

Los hijos deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes; así, los hijos menores de edad no emancipados

están bajo la patria potestad, mientras exista alguno de los ascendientes a quienes les corresponda. La patria

potestad se ejerce sobre los hijos y sobre los bienes de éstos. Se ejerce por el padre y la madre conjuntamente. Si

el hijo es adoptivo y la adopción la hizo un matrimonio, ambos cónyuges de manera conjunta ejercerán la patria

potestad sobre él. Si sólo fue adoptado por una persona, a ésta corresponde ejercer la patria potestad.

Sólo por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria potestad corresponde al abuelo y a la

abuela paternos y maternos. En la mayoría de las legislaciones, primero se encuentran los abuelos

paternos, y luego los maternos.

Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no tiene derecho de dejar la casa de los que la

ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente. Las personas que tienen al

hijo bajo su patria potestad deben educarlo convenientemente y tienen la facultad de corregirlo

y castigarlo mesuradamente; esto es, sin atentar contra su integridad física y estabilidad emocional.

Quien está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio ni contraer obligación alguna, sin

expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquella función.

El objeto de la patria potestad es el desarrollo integral de los menores, la guarda de su persona y de sus

bienes, así como su representación legal. Es una función de orden público que se ejerce atendiendo al interés

superior de la infancia.

Quienes ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a

ella y la obligación de realizar actos tendientes a conservar y mejorar su patrimonio. Algunos códigos disponen

que los bienes adquiridos por el trabajo del sujeto a patria potestad le pertenecen en propiedad, administración y

usufructo.

Por lo general, quienes ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar los bienes que pertenezcan al menor,

sino por causa de necesidad o de evidente beneficio para el menor, y previa la autorización del juez competente.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por

más de un año; hacer remisión de deudas; ni dar fianza en representación de los hijos.

Siempre que el juez conceda licencia a quienes ejercen la patria potestad para enajenar un bien perteneciente al

menor, se tomarán las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se

destinó, y para que el resto se invierta de la manera más segura y conveniente en favor del menor.

La patria potestad se acaba: a) con la muerte de quien la ejerce; b) con la emancipación derivada del matrimonio;

c) por la mayoría de edad; d) por la adopción simple; e) por sentencia judicial.

La patria potestad se pierde por sentencia judicial generalmente en los siguientes casos: a) cuando el que la ejerza

es condenado por delito doloso grave; b) cuando por las costumbres depravadas de quienes ejercen la patria potestad,

malos tratos o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por

ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aun cuando esos hechos no constituyan

delito; c) cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar reiteradamente la

mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explo-tación; d) cuando quien ejerza la patria potestad

acepte ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública o privada legalmente

reconocidas; e) cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares, sin causa justificada

por más de dos meses, en las instalaciones de instituciones públicas o privadas; f ) cuando el que la ejerza sea

condenado a la pérdida de ese derecho; g) por la exposición que la madre o el padre hiciera de sus hijos; y h) por el

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