doku.pub_derecho-2-arias-pura3n-ricardoauthor
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Grupo Editorial Patria®
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de “garantías individuales”
y, a partir de 2011, de “derechos humanos”. El término apropiado para las “garantías individuales”
y para los “derechos humanos” es el de “derechos fundamentales individuales”. En
realidad, la garantía consiste en el instrumento jurídico disponible para garantizar el ejercicio
de dichos derechos fundamentales, instrumento que en México es precisamente el juicio de
amparo, que estamos estudiando. También son llamados “derechos humanos”, expresión
que reviste una gran ambigüedad, ya que, por un lado, los derechos no fundamentales de
los seres humanos también son en realidad derechos humanos, y por el otro, varios de los
llamados “derechos humanos” también son derechos que corresponden a las personas corporativas
o jurídicas, que no son seres humanos, aunque éstos las integren, las dirijan y las
hagan funcionar.
Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo,
así como buena parte de la doctrina mexicana se refieren a los derechos individuales fundamentales
como las “garantías individuales”, y ahora como los “derechos humanos”, siendo
esta última su denominación común (por más que sea inapropiada) en todo el mundo.
Los derechos individuales fundamentales se clasifican tradicionalmente en: el derecho de igualdad, el derecho de
libertad, el derecho de propiedad y el derecho de seguridad jurídica.
Al lado de los derechos individuales se encuentran los derechos sociales fundamentales, que también están protegidos
por nuestra Constitución, como son los tutelados por el derecho educativo, el derecho agrario y el derecho
del trabajo, así como otros que se han identificado recientemente, tales como el derecho a la protección de la salud,
el derecho a la familia, el derecho ambiental, el derecho a la seguridad social y derecho económico.
Figura 6.5
El derecho a la salud es consignado
en la Constitución.
Actividad de aprendizaje
Describe los derechos más importantes que como mexicana/o y miembro de una sociedad tienes, indica bajo que circunstancias los
puedes ejercer y qué procedimiento hay que seguir en un momento determinado.
6.2 Antecedentes del Juicio de Amparo
Hemos dicho que una Constitución por lo general se divide en dos partes: una parte dogmática, que enuncia los
derechos individuales fundamentales, y una parte orgánica, que regula la organización del Estado. Desde luego, la
Constitución es creada con el propósito ideal de que se cumpla siempre.
Sin embargo, sucede en ocasiones que la propia autoridad, el poder que gobierna, incurre en actos u omisiones
que son contrarios a la Constitución, que la violan, la infringen. Frente a estos supuestos de transgresión de la
Constitución, el Estado ha de reaccionar estableciendo medios o instrumentos que defiendan su integridad. El
Estado puede crear un medio de control de la constitucionalidad en general, o bien puede crear un medio de
control para la parte dogmática y otro para la parte orgánica de la Constitución.
El juicio de amparo es un medio de control de la parte dogmática de la Constitución, es decir, de los derechos
individuales fundamentales, mediante la revisión judicial de los actos de autoridad.
Hemos dicho que la teoría de Montesquieu sobre la división o separación y contrapeso de poderes del Estado,
en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, fue plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de
América, ratificada en 1789.
La Constitución de los Estados Unidos de América no fue explícita en crear un medio de control de la constitucionalidad,
pero la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, bajo la Presidencia del célebre
jurista John Marshall, al decidir un litigio, el Caso Marbury versus Madison, en 1803, sostuvo “que una ley contraria
a la Constitución es nula, y que los Tribunales, además de los demás poderes, están sometidos a la Constitución”.
Así, se llamó “revisión judicial” o “supremacía judicial” a la doctrina conforme a la cual los actos del Poder Ejecutivo
y del Poder Legislativo están sujetos a la revisión y posible anulación, por parte del Poder Judicial. Con respecto
a los actos del propio Poder Judicial, se le llamó “revisión en apelación”, ya que apelar es recurrir al juez o tribunal
superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior.
Figura 6.6
El derecho a la seguridad es un
tema central en la actualidad.
129