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Grupo Editorial Patria®

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos habla de “garantías individuales”

y, a partir de 2011, de “derechos humanos”. El término apropiado para las “garantías individuales”

y para los “derechos humanos” es el de “derechos fundamentales individuales”. En

realidad, la garantía consiste en el instrumento jurídico disponible para garantizar el ejercicio

de dichos derechos fundamentales, instrumento que en México es precisamente el juicio de

amparo, que estamos estudiando. También son llamados “derechos humanos”, expresión

que reviste una gran ambigüedad, ya que, por un lado, los derechos no fundamentales de

los seres humanos también son en realidad derechos humanos, y por el otro, varios de los

llamados “derechos humanos” también son derechos que corresponden a las personas corporativas

o jurídicas, que no son seres humanos, aunque éstos las integren, las dirijan y las

hagan funcionar.

Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo,

así como buena parte de la doctrina mexicana se refieren a los derechos individuales fundamentales

como las “garantías individuales”, y ahora como los “derechos humanos”, siendo

esta última su denominación común (por más que sea inapropiada) en todo el mundo.

Los derechos individuales fundamentales se clasifican tradicionalmente en: el derecho de igualdad, el derecho de

libertad, el derecho de propiedad y el derecho de seguridad jurídica.

Al lado de los derechos individuales se encuentran los derechos sociales fundamentales, que también están protegidos

por nuestra Constitución, como son los tutelados por el derecho educativo, el derecho agrario y el derecho

del trabajo, así como otros que se han identificado recientemente, tales como el derecho a la protección de la salud,

el derecho a la familia, el derecho ambiental, el derecho a la seguridad social y derecho económico.

Figura 6.5

El derecho a la salud es consignado

en la Constitución.

Actividad de aprendizaje

Describe los derechos más importantes que como mexicana/o y miembro de una sociedad tienes, indica bajo que circunstancias los

puedes ejercer y qué procedimiento hay que seguir en un momento determinado.

6.2 Antecedentes del Juicio de Amparo

Hemos dicho que una Constitución por lo general se divide en dos partes: una parte dogmática, que enuncia los

derechos individuales fundamentales, y una parte orgánica, que regula la organización del Estado. Desde luego, la

Constitución es creada con el propósito ideal de que se cumpla siempre.

Sin embargo, sucede en ocasiones que la propia autoridad, el poder que gobierna, incurre en actos u omisiones

que son contrarios a la Constitución, que la violan, la infringen. Frente a estos supuestos de transgresión de la

Constitución, el Estado ha de reaccionar estableciendo medios o instrumentos que defiendan su integridad. El

Estado puede crear un medio de control de la constitucionalidad en general, o bien puede crear un medio de

control para la parte dogmática y otro para la parte orgánica de la Constitución.

El juicio de amparo es un medio de control de la parte dogmática de la Constitución, es decir, de los derechos

individuales fundamentales, mediante la revisión judicial de los actos de autoridad.

Hemos dicho que la teoría de Montesquieu sobre la división o separación y contrapeso de poderes del Estado,

en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, fue plasmada en la Constitución de los Estados Unidos de

América, ratificada en 1789.

La Constitución de los Estados Unidos de América no fue explícita en crear un medio de control de la constitucionalidad,

pero la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, bajo la Presidencia del célebre

jurista John Marshall, al decidir un litigio, el Caso Marbury versus Madison, en 1803, sostuvo “que una ley contraria

a la Constitución es nula, y que los Tribunales, además de los demás poderes, están sometidos a la Constitución”.

Así, se llamó “revisión judicial” o “supremacía judicial” a la doctrina conforme a la cual los actos del Poder Ejecutivo

y del Poder Legislativo están sujetos a la revisión y posible anulación, por parte del Poder Judicial. Con respecto

a los actos del propio Poder Judicial, se le llamó “revisión en apelación”, ya que apelar es recurrir al juez o tribunal

superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior.

Figura 6.6

El derecho a la seguridad es un

tema central en la actualidad.

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