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Grupo Editorial Patria®
Medidas de seguridad
Medidas de seguridad son las disposiciones complementarias o sustitutivas de las penas que, con
fines preventivos, puede imponer el juez a personas que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal
o de los que puede temerse que vuelvan a delinquir.
Algunos códigos, como el Código Penal Federal y algunos códigos penales estatales, mezclan en un
solo catálogo las penas y medidas de seguridad, sin diferenciarlas expresamente, lo cual crea confusión.
Otros, como el Código Penal para el Distrito Federal, establecen dos catálogos separados, uno
para las penas y otro para las medidas de seguridad. El catálogo de medidas de seguridad en el Distrito
Federal comprende las siguientes: a) supervisión de la autoridad; b) prohibición de ir a un lugar determinado
u obligación de residir en él; c) tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y
d) tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas
por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la
readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.
En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez puede prohibir al sentenciado
que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad
del ofendido (figura 4.13).
Se considera inimputable una persona eximida de responsabilidad penal por no
poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha
comprensión. El Código Penal para el Distrito Federal considera que existe inimputabilidad
cuando al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad
de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado,
a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado
cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal
situación.
En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, el juzgador debe disponer la
medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento
penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la
institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su
curación. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental,
la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su
aplicación.
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas
alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de
la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Aplicación de tus Saberes
Figura 3.13
La imposición por parte de un juez
de someterse a tratamiento de
deshabituación o desintoxicación se
considera una medida de seguridad
con finalidad preventiva.
Actividad de aprendizaje
Describe las consecuencias que tiene el cometer un delito y
cómo afecta a una sociedad para su bienestar e interés general;
señala cómo impactan estos hechos en tu vida personal y qué
medidas de prevención aplicarías para no delinquir.
Actividad de aprendizaje
Menciona qué organismos encargados de impartir justicia
existen en tu localidad o comunidad, señala la importancia que
éstos tienen como medio de protección en una sociedad.
¿Estás de acuedo en que se encarcele a los delincuentes? Fundamenta por escrito tu respuesta.
¿Qué función consideras debe cumplir la Comisión de Derechos Humanos en defensa de los delincuentes?
Responde por escrito.
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