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Grupo Editorial Patria®

Medidas de seguridad

Medidas de seguridad son las disposiciones complementarias o sustitutivas de las penas que, con

fines preventivos, puede imponer el juez a personas que hayan exteriorizado su peligrosidad criminal

o de los que puede temerse que vuelvan a delinquir.

Algunos códigos, como el Código Penal Federal y algunos códigos penales estatales, mezclan en un

solo catálogo las penas y medidas de seguridad, sin diferenciarlas expresamente, lo cual crea confusión.

Otros, como el Código Penal para el Distrito Federal, establecen dos catálogos separados, uno

para las penas y otro para las medidas de seguridad. El catálogo de medidas de seguridad en el Distrito

Federal comprende las siguientes: a) supervisión de la autoridad; b) prohibición de ir a un lugar determinado

u obligación de residir en él; c) tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

d) tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

La supervisión de la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas

por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la

readaptación social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez puede prohibir al sentenciado

que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad

del ofendido (figura 4.13).

Se considera inimputable una persona eximida de responsabilidad penal por no

poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha

comprensión. El Código Penal para el Distrito Federal considera que existe inimputabilidad

cuando al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad

de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa

comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado,

a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado

cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal

situación.

En el caso de que la inimputabilidad sea permanente, el juzgador debe disponer la

medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento

penal respectivo. En el primer caso, el inimputable será internado en la

institución correspondiente para su tratamiento durante el tiempo necesario para su

curación. En caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental,

la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico en lugar adecuado para su

aplicación.

Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas

alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de

la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Aplicación de tus Saberes

Figura 3.13

La imposición por parte de un juez

de someterse a tratamiento de

deshabituación o desintoxicación se

considera una medida de seguridad

con finalidad preventiva.

Actividad de aprendizaje

Describe las consecuencias que tiene el cometer un delito y

cómo afecta a una sociedad para su bienestar e interés general;

señala cómo impactan estos hechos en tu vida personal y qué

medidas de prevención aplicarías para no delinquir.

Actividad de aprendizaje

Menciona qué organismos encargados de impartir justicia

existen en tu localidad o comunidad, señala la importancia que

éstos tienen como medio de protección en una sociedad.

¿Estás de acuedo en que se encarcele a los delincuentes? Fundamenta por escrito tu respuesta.

¿Qué función consideras debe cumplir la Comisión de Derechos Humanos en defensa de los delincuentes?

Responde por escrito.

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