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Grupo Editorial Patria®
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes
que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán
comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de
los patrimonios propios de los consortes.
Actividad de aprendizaje
Investiga en Internet qué
es el divorcio express.
¿Estás de acuerdo con éste?
Explica por qué.
Divorcio
En derecho familiar, el divorcio es la disolución o separación, por sentencia, del matrimonio, con
cese efectivo de la convivencia conyugal. Debe distinguirse de las otras causas de disolución del
matrimonio, que son la nulidad y la muerte de uno de los consortes. El derecho familiar positivo
contradice la norma religiosa sostenida por la Iglesia católica, conforme a la cual el matrimonio
válido es indisoluble en vida de los consortes (figura 1.12).
En virtud de que disuelve el vínculo del matrimonio, el divorcio deja a los cónyuges en aptitud de
contraer otro. Éste se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común
acuerdo por los cónyuges. Es necesario, cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad
judicial, fundado en una o más de las causales establecidas por el Código Civil o Familiar
aplicable.
Recientemente, ha comenzado a difundirse una doctrina liberal y a introducirse una causa de divorcio
necesario, sin cónyuge culpable de conducta grave y sin existir enfermedad: la separación
de los cónyuges por más de un tiempo determinado, independientemente del motivo que haya originado la
separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de los consortes. El tiempo determinado varía.
Por ejemplo, es de un año en el Distrito Federal, el Estado de México y Tabasco; de dos años en Baja
California Sur y de tres años en Coahuila. La situación típica de las telenovelas mexicanas en las que
un cónyuge está determinado a “no darle el divorcio al otro, nunca”, pasará a mejor vida conforme
los escritores vayan conociendo el derecho mexicano.
Actividad de aprendizaje
Formen cuatro equipos, cada uno de los cuales va a representar frente al grupo una escena que describa una causal de divorcio
necesario. Deben contar con un guión previamente elaborado por cada equipo, en donde hayan enlistado todas las causas o posibles
causas que llevaron a tomar esa decisión.
Posterior a la actividad, realicen una conclusión grupal, en la que propongan soluciones a las problemáticas que causaron el divorcio.
Las demás causales típicas de divorcio necesario, que un cónyuge puede demandar ante el juez competente,
son: a) el adulterio; b) la propuesta de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro o
a los hijos; c) padecer una enfermedad crónica, incurable y contagiosa o hereditaria; d) la impotencia
incurable, si no se debe a edad avanzada; e) enajenación mental incurable; f ) el abandono sin causa
justificada; g) violencia familiar; h) los hábitos de juego o de embriaguez, o el uso indebido y persistente
de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos; e i) la separación de los cónyuges por un periodo determinado;
en algunas entidades federativas son dos y en otras tres años, independientemente del motivo
que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.
Al admitirse la demanda de divorcio, el juez debe dictar varias medidas provisionales de protección de
los cónyuges y sus hijos (figura 1.13), como las siguientes: a) la separación de los cónyuges; b) señalar
y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; c) las
que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicio; d) dictar medidas
precautorias respecto de la mujer que quede encinta; e) poner a los hijos al cuidado de la persona que
de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos.
La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores. Ambos progenitores acordarán las modalidades
del derecho de convivencia con los hijos. En caso de desacuerdo será el juez quien fije tales modalidades en ejecución
de sentencia.
Figura 1.12
La norma católica establece que
el matrimonio es indisoluble, sin
embargo, en materia de derecho,
la convivencia conyugal termina
de manera definitiva mediante el
divorcio.
Figura 1.13
Durante el proceso de divorcio
el juez debe dictar medidas
provisionales que aseguren la
protección de los niños.
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