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Grupo Editorial Patria®

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes

que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán

comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de

los patrimonios propios de los consortes.

Actividad de aprendizaje

Investiga en Internet qué

es el divorcio express.

¿Estás de acuerdo con éste?

Explica por qué.

Divorcio

En derecho familiar, el divorcio es la disolución o separación, por sentencia, del matrimonio, con

cese efectivo de la convivencia conyugal. Debe distinguirse de las otras causas de disolución del

matrimonio, que son la nulidad y la muerte de uno de los consortes. El derecho familiar positivo

contradice la norma religiosa sostenida por la Iglesia católica, conforme a la cual el matrimonio

válido es indisoluble en vida de los consortes (figura 1.12).

En virtud de que disuelve el vínculo del matrimonio, el divorcio deja a los cónyuges en aptitud de

contraer otro. Éste se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común

acuerdo por los cónyuges. Es necesario, cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama ante la autoridad

judicial, fundado en una o más de las causales establecidas por el Código Civil o Familiar

aplicable.

Recientemente, ha comenzado a difundirse una doctrina liberal y a introducirse una causa de divorcio

necesario, sin cónyuge culpable de conducta grave y sin existir enfermedad: la separación

de los cónyuges por más de un tiempo determinado, independientemente del motivo que haya originado la

separación, causal que podrá ser invocada por cualquiera de los consortes. El tiempo determinado varía.

Por ejemplo, es de un año en el Distrito Federal, el Estado de México y Tabasco; de dos años en Baja

California Sur y de tres años en Coahuila. La situación típica de las telenovelas mexicanas en las que

un cónyuge está determinado a “no darle el divorcio al otro, nunca”, pasará a mejor vida conforme

los escritores vayan conociendo el derecho mexicano.

Actividad de aprendizaje

Formen cuatro equipos, cada uno de los cuales va a representar frente al grupo una escena que describa una causal de divorcio

necesario. Deben contar con un guión previamente elaborado por cada equipo, en donde hayan enlistado todas las causas o posibles

causas que llevaron a tomar esa decisión.

Posterior a la actividad, realicen una conclusión grupal, en la que propongan soluciones a las problemáticas que causaron el divorcio.

Las demás causales típicas de divorcio necesario, que un cónyuge puede demandar ante el juez competente,

son: a) el adulterio; b) la propuesta de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro o

a los hijos; c) padecer una enfermedad crónica, incurable y contagiosa o hereditaria; d) la impotencia

incurable, si no se debe a edad avanzada; e) enajenación mental incurable; f ) el abandono sin causa

justificada; g) violencia familiar; h) los hábitos de juego o de embriaguez, o el uso indebido y persistente

de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos; e i) la separación de los cónyuges por un periodo determinado;

en algunas entidades federativas son dos y en otras tres años, independientemente del motivo

que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.

Al admitirse la demanda de divorcio, el juez debe dictar varias medidas provisionales de protección de

los cónyuges y sus hijos (figura 1.13), como las siguientes: a) la separación de los cónyuges; b) señalar

y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; c) las

que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicio; d) dictar medidas

precautorias respecto de la mujer que quede encinta; e) poner a los hijos al cuidado de la persona que

de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos.

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores. Ambos progenitores acordarán las modalidades

del derecho de convivencia con los hijos. En caso de desacuerdo será el juez quien fije tales modalidades en ejecución

de sentencia.

Figura 1.12

La norma católica establece que

el matrimonio es indisoluble, sin

embargo, en materia de derecho,

la convivencia conyugal termina

de manera definitiva mediante el

divorcio.

Figura 1.13

Durante el proceso de divorcio

el juez debe dictar medidas

provisionales que aseguren la

protección de los niños.

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