Palabras en juego
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por poderosas empresas privadas que buscaban la protección legal del Estado<br />
para legitimar sus propios intereses materiales y los monopolios comerciales [2].<br />
Por consigui<strong>en</strong>te, incluso durante el apogeo del saqueo <strong>en</strong> alta mar, el uso del<br />
término dep<strong>en</strong>día completam<strong>en</strong>te de la posición que se tuviera [3]. Por ejemplo,<br />
fue muy importante la distinción legal británica <strong>en</strong>tre “corsarios”, que eran barcos<br />
o individuos reconocidos o patrocinados por un Estado europeo o cualquiera otro;<br />
y los “piratas”, que no pert<strong>en</strong>ecían a ningún Estado. El concepto de piratería se<br />
arraigó de forma tan int<strong>en</strong>sa <strong>en</strong> el supuesto de un derecho a la dominación<br />
comercial, que a m<strong>en</strong>udo las naves europeas consideraron legítima su propia<br />
depredación de los comerciantes locales. En otros términos, la única difer<strong>en</strong>cia<br />
<strong>en</strong>tre “pirata” y “corsario” era que este último poseía una carta del gobierno que lo<br />
autorizaba a saquear.<br />
En la actualidad, la batalla contra la “piratería” se lleva a cabo <strong>en</strong> el reino del<br />
conocimi<strong>en</strong>to comercializado, y <strong>en</strong> la ley y la retórica del uso, la distribución y la<br />
producción ilegítimos de bi<strong>en</strong>es que giran <strong>en</strong> torno a políticas cada vez más<br />
proteccionistas que rig<strong>en</strong> los intangibles, tales como las marcas de fábrica, las<br />
pat<strong>en</strong>tes, y el derecho de autor. Los anteced<strong>en</strong>tes de estas políticas provi<strong>en</strong><strong>en</strong> de<br />
los siglos XVI y XVII, cuando las leyes v<strong>en</strong>ecianas e inglesas concedieron los<br />
monopolios de la impresión a editoriales específicas, y establecieron el control<br />
directo del Estado (es decir, la c<strong>en</strong>sura). Durante el siglo XIX, el término “piratería”<br />
se aplicó cada vez más a las editoriales que hacían copias de libros para v<strong>en</strong>der<br />
sin permiso del autor o sin pagar comisiones por derecho de autor al autor<br />
original. Muchos de los debates <strong>en</strong> esta época giraban <strong>en</strong> torno a la reproducción<br />
no autorizada de trabajos <strong>en</strong> el extranjero, donde las leyes locales no t<strong>en</strong>ían<br />
jurisdicción.<br />
En una fase temprana <strong>en</strong> la historia de los Estados Unidos, el Congreso<br />
norteamericano reconoció el papel que desempeñarían la importación y la amplia<br />
diseminación de trabajos culturales, artísticos y ci<strong>en</strong>tíficos extranjeros <strong>en</strong> la<br />
promoción de la alfabetización y <strong>en</strong> el “desarrollo” económico, político, social y<br />
cultural. De esta forma, aunque la Ley Norteamericana de Derecho de autor de<br />
1790 ofrecía protección limitada a los autores nacionales, la Sección 5 de la Ley<br />
planteaba que:<br />
“...nada de lo dispuesto <strong>en</strong> esta ley se interpretará como una prohibición a<br />
la importación o v<strong>en</strong>ta, reimpresión o publicación d<strong>en</strong>tro de los Estados<br />
Unidos, de cualquier mapa, diagrama, libro o libros escritos, impresos o<br />
publicados por cualquier persona que no sea ciudadano de Estados<br />
Unidos, <strong>en</strong> el extranjero o <strong>en</strong> lugares que no estén bajo la jurisdicción de<br />
los Estados Unidos.” [4]<br />
Es decir, los que redactaron la primera ley norteamericana de derecho de autor<br />
<strong>en</strong>t<strong>en</strong>dían que limitar el alcance de los derechos privados de propiedad del<br />
conocimi<strong>en</strong>to era de interés público y estatal. De esta forma, EE.UU. decidió<br />
establecer su propia soberanía sobre las reclamaciones de propiedad de otros<br />
Estados e individuos.<br />
De hecho, la “piratería” de libros y otras formas impresas estaba muy ext<strong>en</strong>dida<br />
<strong>en</strong> la época colonial de los estados norteamericanos [5]. Después de la<br />
indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia, la apropiación de obras extranjeras fue estimulada por élites que<br />
planteaban que serviría para elevar el nivel cultural público (una definición<br />
demasiado inadecuada de “público”, compuesto por hombres blancos libres), así