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Palabras en juego

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como para estimular el desarrollo de la literatura nacional y de una industria<br />

editorial local [6]. Por ejemplo, Thomas Jefferson planteó que el acceso libre y<br />

abierto a la información era vital para el proceso democrático, y necesario para<br />

que el público se autogobernara. En realidad, el propio espíritu de la Cláusula de<br />

Derecho de autor 1787 de la Constitución de los Estados Unidos obliga al<br />

Congreso a equilibrar los intereses financieros individuales de los creadores con<br />

el interés del gran público con acceso a la información [7]. Esta cláusula se<br />

convirtió <strong>en</strong> la base legal del uso equitativo: el principio de que se harán<br />

excepciones del derecho de autor para fines de crítica, parodia, reportes de<br />

noticias y educación [8]. Los tiempos han cambiado.<br />

Para finales del siglo XIX, el desarrollo de la ley internacional de derecho de autor<br />

estaba bi<strong>en</strong> avanzado. En 1886, diez países (excluy<strong>en</strong>do a EE.UU., que no firmó<br />

hasta 1988) estaban preparados para firmar lo que se conoció como el Conv<strong>en</strong>io<br />

de Berna. Este Conv<strong>en</strong>io proporcionaba a todos los países participantes una<br />

garantía de respeto mutuo para las leyes nacionales de derecho de autor que<br />

proteg<strong>en</strong> las obras literarias, ci<strong>en</strong>tíficas y artísticas, y ofrecía excepciones<br />

limitadas para los países “<strong>en</strong> desarrollo”. Durante el sigui<strong>en</strong>te siglo, el Conv<strong>en</strong>io<br />

de Berna fue sometido a revisiones y firmado cada vez por más países. En 1967,<br />

se convirtió <strong>en</strong> la piedra angular de la Organización Mundial de la Propiedad<br />

Intelectual (OMPI), un órgano creado d<strong>en</strong>tro del sistema de la ONU para<br />

supervisar, desarrollar y promover la “propiedad intelectual” (derecho de autor,<br />

pat<strong>en</strong>tes, y marcas registradas).<br />

Entretanto, tecnologías como las fotocopiadoras, que impactaron el mercado <strong>en</strong><br />

1949 y cuyo empleo se ext<strong>en</strong>dió a finales de los años ses<strong>en</strong>ta, transformaron la<br />

“piratería” del libro y de partituras musicales <strong>en</strong> un floreci<strong>en</strong>te negocio<br />

internacional. Igualm<strong>en</strong>te a finales de los años ses<strong>en</strong>ta, la grabación de audio <strong>en</strong><br />

cintas magnetofónicas alteró la industria musical, los casetes rivalizaron con los<br />

discos de vinilo como forma estándar de distribución, y los propagandistas de la<br />

industria com<strong>en</strong>zaron a aplicar el término “piratería” a la duplicación masiva de<br />

forma ilícita de casetes de música para v<strong>en</strong>derlos a los consumidores [9]. En<br />

1971, la Ley Norteamericana de Grabación de Sonido inició la protección de las<br />

grabaciones de sonido bajo la ley de derecho de autor. En los años set<strong>en</strong>ta tuvo<br />

lugar el desarrollo y la difusión de las primeras video-caseteras prácticas para el<br />

hogar, y se produjeron las primeras copias “piratas” de películas comerciales. En<br />

respuesta a estos avances tecnológicos, las compañías de la industria<br />

cinematográfica presionaron al Congreso para la protección contra las propias<br />

tecnologías de duplicación, y demandaron mayores sanciones para la duplicación<br />

ilegal. Las compañías de grabación también influyeron para retardar la puesta <strong>en</strong><br />

circulación de las tecnologías que según ellas afectarían su monopolio de<br />

distribución. En la mayoría de los casos, la presión ejercida por la industria no<br />

logró impedir el desarrollo y la distribución de las tecnologías de duplicación [10].<br />

Sin embargo, la industria audiovisual presionó con éxito al Congreso<br />

norteamericano para p<strong>en</strong>alizar la “piratería”, y durante los últimos 30 a 40 años, el<br />

Congreso amplió repetidam<strong>en</strong>te las definiciones y sanciones por la infracción del<br />

derecho de autor. La Ley Norteamericana de Derecho de autor de 1976 expandió<br />

la aplicación de la ley a aquellos que incluso no habían obt<strong>en</strong>ido ni un c<strong>en</strong>tavo de<br />

la infracción, pero que se pudiera demostrar que int<strong>en</strong>taban obt<strong>en</strong>er ganancias; la<br />

Ley de Piratería y Modificaciones Falsificadas de EEUU de 1982 aum<strong>en</strong>tó<br />

significativam<strong>en</strong>te las sanciones por infringir las obras audiovisuales registradas

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