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máximos, fijados en 500 ptas./m3 madera aserrada<br />

para Gipuzkoa y 400 ptas./m3 madera aserrada<br />

para Bizkaia y Álava (BOE de 26 febrero 1942).<br />

El Decreto-ley de 10 de octubre de 1946 suspende<br />

el sistema de intervención por una Junta<br />

Asesora para la regulación del mercado de la<br />

madera, donde intervienen el Ministerio de<br />

Agricultura, RENFE, propietarios forestales,<br />

rematantes, aserraderos, importadores y almacenistas.<br />

Se otorga libertad de venta excepto<br />

para las traviesas104 .<br />

En 1948 el Servicio de la Madera sustituye a<br />

la Junta Asesora en la ordenación del mercado<br />

de la madera, con el cometido de proponer<br />

medidas reguladoras y vigilar los precios.<br />

Debido a la presión de la demanda, se estaban<br />

generando aprovechamientos indebidos en<br />

montes particulares, a veces prematuros y otras<br />

excediendo la posibilidad, por lo que se establece<br />

como obligatoria la declaración de las<br />

cortas al Servicio de la Madera. En esta declaración<br />

se debían hacer constar los aprovechamientos<br />

obtenidos, a los que se aplicaban las<br />

correspondientes tasas. En 1949 el gobierno se<br />

ve obligado a regular por agrupaciones provinciales<br />

los precios de tablón, vigueta y larguero,<br />

que en el caso del pino radiata queda establecido<br />

entre 875 y 1.300 ptas./m3 . Para poder<br />

transformar en sierra el rollizo, éste debía tener<br />

diámetro superior al requerido para fabricación<br />

de pasta papelera. En 1952, coincidiendo con la<br />

nueva ley subvencionadora y para favorecer la<br />

repoblación, el Servicio de Madera exime del<br />

canon por corta a quien volviese a repoblar los<br />

montes por sus medios. Con el Plan de<br />

Estabilización de 1959, y su paso de la autarquía<br />

al desarrollismo, se produce la liberalización<br />

de las importaciones de madera, lo que<br />

supuso un alivio a un sector escaso de materia<br />

prima. Ese año quedan suprimidos varios servicios<br />

encargados de la regulación de mercados,<br />

entre ellos el Servicio de la Madera.<br />

Patrimonio Forestal del Estado (1941-1971)<br />

El Patrimonio Forestal del Estado (PFE) fue diseñado<br />

por O. ELORRIETA (1934a, 1934b), y creado<br />

en 1935. Se formó como organismo autónomo por<br />

MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />

EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />

Ley de 10 de marzo de 1941, con la misión de restaurar,<br />

conservar e incrementar la riqueza forestal<br />

nacional. Se le dota con importantes recursos<br />

humanos y económicos para la ejecución de la<br />

política del Régimen. Su misión era repoblar los<br />

montes mediante las directrices establecidas en el<br />

Plan General de Repoblación Forestal de Ximénez<br />

de Embún y Ceballos:<br />

«Todo ello sostenido por el decidido propósito de nuestro<br />

Caudillo de conseguir la repoblación forestal de<br />

España.» (GIMENEZ RADIX, 1950, p. 367).<br />

Al Organismo se le concede inicialmente un<br />

crédito de 780 millones ptas. que se iban consumiendo<br />

en disposiciones anuales. El PFE se organiza<br />

por provincias, mediante la creación de brigadas<br />

propias o asumiendo los servicios forestales<br />

de las Diputaciones, Distritos, Divisiones o<br />

Confederaciones Hidrológicas105 . En 1949 el<br />

Patrimonio Forestal controlaba la actividad de 72<br />

Servicios forestales, propios o colaboradores.<br />

Además de la citada Ley de 10 de marzo de<br />

1941, y de su correspondiente Reglamento de 30<br />

de mayo de 1941, su posterior actuación se fundamentaría<br />

en la Ley de 19 de diciembre de 1951<br />

sobre Repoblación Forestal y Ordenamiento de<br />

Cultivos de los terrenos integrados en las cuencas<br />

alimentadoras de los embalses de regulación, y en<br />

la Ley de 7 de abril de 1952 sobre Auxilio a la libre<br />

iniciación para la repoblación forestal de terrenos<br />

de propiedad pública y particular.<br />

Esta última Ley establecía el sistema de concesión<br />

de subvenciones o anticipos reintegrables<br />

para la repoblación en las zonas mediterránea y<br />

atlántica, tanto para frondosas, como para coníferas.<br />

Las menores ayudas correspondían a los chopos,<br />

eucaliptos, y pinos marítimo y radiata.<br />

Según estas disposiciones, al ser independientes<br />

las subvenciones de los anticipos, el PFE<br />

podía conceder a los particulares de la zona atlántica<br />

auxilios económicos del 50%, 70% ó 75%.<br />

Con el pino radiata se podía conseguir como<br />

máximo el 50% (Tabla 30). Tanto las subvenciones<br />

como anticipos podían ser concedidas en semilla,<br />

planta o en metálico.<br />

Para intensificar en el norte las repoblaciones con<br />

especies exóticas, el PFE facilita la iniciativa privada<br />

104 La Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de junio de 1945, disponía la reserva para RENFE del 18% del volumen total maderable de<br />

cortas que por razón de especie y dimensiones fuesen aptas para la elaboración de traviesas.<br />

105 Según la Memoria del Patrimonio Forestal del Estado de 1949, absorvía las Confederaciones Hidrográficas, que por falta de presupuesto, no<br />

habían podido ejecutar la repoblación forestal encomendada. Aunque en 1926 se les había concedido un crédito extraordinario de 100<br />

millones ptas., este quedó extinguido, y casi sin utilizar, en 1929.<br />

S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián

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