PDF - Aranzadi
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máximos, fijados en 500 ptas./m3 madera aserrada<br />
para Gipuzkoa y 400 ptas./m3 madera aserrada<br />
para Bizkaia y Álava (BOE de 26 febrero 1942).<br />
El Decreto-ley de 10 de octubre de 1946 suspende<br />
el sistema de intervención por una Junta<br />
Asesora para la regulación del mercado de la<br />
madera, donde intervienen el Ministerio de<br />
Agricultura, RENFE, propietarios forestales,<br />
rematantes, aserraderos, importadores y almacenistas.<br />
Se otorga libertad de venta excepto<br />
para las traviesas104 .<br />
En 1948 el Servicio de la Madera sustituye a<br />
la Junta Asesora en la ordenación del mercado<br />
de la madera, con el cometido de proponer<br />
medidas reguladoras y vigilar los precios.<br />
Debido a la presión de la demanda, se estaban<br />
generando aprovechamientos indebidos en<br />
montes particulares, a veces prematuros y otras<br />
excediendo la posibilidad, por lo que se establece<br />
como obligatoria la declaración de las<br />
cortas al Servicio de la Madera. En esta declaración<br />
se debían hacer constar los aprovechamientos<br />
obtenidos, a los que se aplicaban las<br />
correspondientes tasas. En 1949 el gobierno se<br />
ve obligado a regular por agrupaciones provinciales<br />
los precios de tablón, vigueta y larguero,<br />
que en el caso del pino radiata queda establecido<br />
entre 875 y 1.300 ptas./m3 . Para poder<br />
transformar en sierra el rollizo, éste debía tener<br />
diámetro superior al requerido para fabricación<br />
de pasta papelera. En 1952, coincidiendo con la<br />
nueva ley subvencionadora y para favorecer la<br />
repoblación, el Servicio de Madera exime del<br />
canon por corta a quien volviese a repoblar los<br />
montes por sus medios. Con el Plan de<br />
Estabilización de 1959, y su paso de la autarquía<br />
al desarrollismo, se produce la liberalización<br />
de las importaciones de madera, lo que<br />
supuso un alivio a un sector escaso de materia<br />
prima. Ese año quedan suprimidos varios servicios<br />
encargados de la regulación de mercados,<br />
entre ellos el Servicio de la Madera.<br />
Patrimonio Forestal del Estado (1941-1971)<br />
El Patrimonio Forestal del Estado (PFE) fue diseñado<br />
por O. ELORRIETA (1934a, 1934b), y creado<br />
en 1935. Se formó como organismo autónomo por<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />
EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />
Ley de 10 de marzo de 1941, con la misión de restaurar,<br />
conservar e incrementar la riqueza forestal<br />
nacional. Se le dota con importantes recursos<br />
humanos y económicos para la ejecución de la<br />
política del Régimen. Su misión era repoblar los<br />
montes mediante las directrices establecidas en el<br />
Plan General de Repoblación Forestal de Ximénez<br />
de Embún y Ceballos:<br />
«Todo ello sostenido por el decidido propósito de nuestro<br />
Caudillo de conseguir la repoblación forestal de<br />
España.» (GIMENEZ RADIX, 1950, p. 367).<br />
Al Organismo se le concede inicialmente un<br />
crédito de 780 millones ptas. que se iban consumiendo<br />
en disposiciones anuales. El PFE se organiza<br />
por provincias, mediante la creación de brigadas<br />
propias o asumiendo los servicios forestales<br />
de las Diputaciones, Distritos, Divisiones o<br />
Confederaciones Hidrológicas105 . En 1949 el<br />
Patrimonio Forestal controlaba la actividad de 72<br />
Servicios forestales, propios o colaboradores.<br />
Además de la citada Ley de 10 de marzo de<br />
1941, y de su correspondiente Reglamento de 30<br />
de mayo de 1941, su posterior actuación se fundamentaría<br />
en la Ley de 19 de diciembre de 1951<br />
sobre Repoblación Forestal y Ordenamiento de<br />
Cultivos de los terrenos integrados en las cuencas<br />
alimentadoras de los embalses de regulación, y en<br />
la Ley de 7 de abril de 1952 sobre Auxilio a la libre<br />
iniciación para la repoblación forestal de terrenos<br />
de propiedad pública y particular.<br />
Esta última Ley establecía el sistema de concesión<br />
de subvenciones o anticipos reintegrables<br />
para la repoblación en las zonas mediterránea y<br />
atlántica, tanto para frondosas, como para coníferas.<br />
Las menores ayudas correspondían a los chopos,<br />
eucaliptos, y pinos marítimo y radiata.<br />
Según estas disposiciones, al ser independientes<br />
las subvenciones de los anticipos, el PFE<br />
podía conceder a los particulares de la zona atlántica<br />
auxilios económicos del 50%, 70% ó 75%.<br />
Con el pino radiata se podía conseguir como<br />
máximo el 50% (Tabla 30). Tanto las subvenciones<br />
como anticipos podían ser concedidas en semilla,<br />
planta o en metálico.<br />
Para intensificar en el norte las repoblaciones con<br />
especies exóticas, el PFE facilita la iniciativa privada<br />
104 La Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de junio de 1945, disponía la reserva para RENFE del 18% del volumen total maderable de<br />
cortas que por razón de especie y dimensiones fuesen aptas para la elaboración de traviesas.<br />
105 Según la Memoria del Patrimonio Forestal del Estado de 1949, absorvía las Confederaciones Hidrográficas, que por falta de presupuesto, no<br />
habían podido ejecutar la repoblación forestal encomendada. Aunque en 1926 se les había concedido un crédito extraordinario de 100<br />
millones ptas., este quedó extinguido, y casi sin utilizar, en 1929.<br />
S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián