PDF - Aranzadi
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Además, este debate lo traslada LPE al Congreso<br />
Internacional de Selvicultura de Roma, donde presenta<br />
el trabajo: Necesidad de fomentar la repoblación<br />
de especies aptas para la fabricación de pasta<br />
de papel y de modificar los fletes y tarifas de transporte<br />
de las maderas para dicho objeto 78 .<br />
La producción intensiva de madera con especies<br />
introducidas empieza a ser bien aceptada por<br />
los técnicos del ramo: así PÉREZ URRUTI (1916) estimaba<br />
en 500.000 ha la masa forestal a crear<br />
mediante repoblación con el fin de compensar las<br />
importaciones de madera destinadas a la industria<br />
papelera, que cifraba en torno al millón de m3 .<br />
Para ello se debía apostar por nuevas especies y<br />
definir su selvicultura.<br />
En 1923, la Revista de Montes, publica una noticia<br />
sobre el descubrimiento de un nuevo método de<br />
obtención de pasta de papel con coníferas tales<br />
como el pino silvestre, negral, o el abeto rojo, evitando<br />
por lo tanto la dependencia del pinabete, que<br />
debía ser importado de los países nórdicos. MUÑOZ<br />
(1924) reproduce un trabajo francés sobre la necesidad<br />
de producir madera destinada a satisfacer el<br />
creciente consumo de papel sin depender de las<br />
importaciones. Recoge la iniciativa de los papeleros<br />
vascos, de costear viveros de chopos y regalar la<br />
planta a los particulares, y la reciente posibilidad<br />
industrial de obtener pasta de la mayoría de las coníferas.<br />
ECHEVERRIA (1927a) insistía en la idea de que<br />
una vez eliminada la dificultad técnica de las maderas<br />
españolas para producir pasta de papel, se<br />
debía potenciar la industria papelera, y favorecer la<br />
repoblación forestal, no sólo como salida a la crisis<br />
laboral de la época, sino por el valor añadido y beneficio<br />
social que generaba la industrialización de productos<br />
del monte de bajo valor.<br />
3.1.6 Impulso repoblador de los Servicios<br />
Forestales (1917-1937)<br />
La crisis por el desabastecimiento fortaleció la labor<br />
repobladora de los Servicios Forestales de la<br />
Diputaciones. Desde su paulatina asunción de competencias,<br />
los servicios habían centrado sus actuaciones<br />
en tres áreas:<br />
• Repoblaciones en montes públicos, con suministro a<br />
los municipios de medios materiales para su ejecución:<br />
plantas, semillas o alambre para el cerramiento,<br />
y ocasionalmente realización de plantaciones y<br />
limpiezas.<br />
78 Revista de Montes, 1117 (L), 1º marzo 1926, p. 132.<br />
79 Gaceta de Madrid 7 de junio de 1918.<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />
EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />
• Vigilancia de repoblaciones y montes públicos a<br />
cargo de la guardería forestal de la provincia, con el<br />
apoyo de miqueletes o miñones.<br />
• Reparto de planta en los viveros provinciales, de<br />
forma gratuita a los pueblos y a precio de coste a los<br />
particulares.<br />
En 1918 se dicta un Real Decreto contra el acaparamiento<br />
de materias esenciales, que incluía<br />
entre los productos controlables al carbón vegetal.<br />
Mientras, el precio de la madera y la leña habían<br />
alcanzado valores extraordinarios, lo que provoca<br />
intensas cortas en todo tipo de arbolado, que llegan<br />
hasta a los alcornocales y olivares. Debido a<br />
que las cortas se realizaban bajo la permisiva normativa<br />
de la época desamortizadora, se aprueba<br />
en las Cortes una Ley de Defensa de los Bosques.<br />
La Ley creaba en cada provincia, bajo la presidencia<br />
del Gobernador civil, una Junta de<br />
Conservación y Fomento de la Riqueza Forestal<br />
Privada para otorgar las correspondientes autorizaciones<br />
de corta, mientras encargaba la vigilancia<br />
de su cumplimiento a la Guardia Civil, Cuerpo<br />
de Guardería forestal y Guardas locales. Prohibía<br />
todo tipo de cortas a hecho, talas y descuaje en<br />
montes particulares poblados con especies de los<br />
géneros «Abies, Pinus, Juniperus, Taxus, Populus,<br />
Alnus, Betula, Corylus, Quercus, Fagus, Castanea,<br />
Juglans, Ulmus, Fraxinus, Olea, Eucaliptus, Acer y<br />
Tilia» 79 . Sólo se autorizaban entresacas, limpias y<br />
podas en un volumen igual al crecimiento anual de<br />
cada monte.<br />
Esta situación también se hace patente en la<br />
CAE: ese año, la Diputación guipuzcoana manifestaba<br />
que al faltar el carbón mineral, el precio<br />
del carbón vegetal se había duplicado, por lo que<br />
los aprovechamientos de leñas en los montes se<br />
habían acelerado y era necesario repoblar con<br />
urgencia los montes.<br />
A partir de la promulgación de la citada Ley, se<br />
dictan normas complementarias para regular las<br />
cortas y evitar la libertad con que actuaban hasta<br />
entonces los particulares. Se prohíben las cortas a<br />
hecho en hayedos, el descepe en montes bajos<br />
de encina, rebollo o castaño, y cualquier aprovechamiento<br />
de árboles con ø< 15 cm. No obstante,<br />
se autorizan las cortas a hecho en robledales y<br />
castañares enfermos o en montes cuando las condiciones<br />
de clima y suelo facilitasen la posterior<br />
repoblación, siempre y cuando se defendiesen del<br />
S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián