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PDF - Aranzadi

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60<br />

Además, este debate lo traslada LPE al Congreso<br />

Internacional de Selvicultura de Roma, donde presenta<br />

el trabajo: Necesidad de fomentar la repoblación<br />

de especies aptas para la fabricación de pasta<br />

de papel y de modificar los fletes y tarifas de transporte<br />

de las maderas para dicho objeto 78 .<br />

La producción intensiva de madera con especies<br />

introducidas empieza a ser bien aceptada por<br />

los técnicos del ramo: así PÉREZ URRUTI (1916) estimaba<br />

en 500.000 ha la masa forestal a crear<br />

mediante repoblación con el fin de compensar las<br />

importaciones de madera destinadas a la industria<br />

papelera, que cifraba en torno al millón de m3 .<br />

Para ello se debía apostar por nuevas especies y<br />

definir su selvicultura.<br />

En 1923, la Revista de Montes, publica una noticia<br />

sobre el descubrimiento de un nuevo método de<br />

obtención de pasta de papel con coníferas tales<br />

como el pino silvestre, negral, o el abeto rojo, evitando<br />

por lo tanto la dependencia del pinabete, que<br />

debía ser importado de los países nórdicos. MUÑOZ<br />

(1924) reproduce un trabajo francés sobre la necesidad<br />

de producir madera destinada a satisfacer el<br />

creciente consumo de papel sin depender de las<br />

importaciones. Recoge la iniciativa de los papeleros<br />

vascos, de costear viveros de chopos y regalar la<br />

planta a los particulares, y la reciente posibilidad<br />

industrial de obtener pasta de la mayoría de las coníferas.<br />

ECHEVERRIA (1927a) insistía en la idea de que<br />

una vez eliminada la dificultad técnica de las maderas<br />

españolas para producir pasta de papel, se<br />

debía potenciar la industria papelera, y favorecer la<br />

repoblación forestal, no sólo como salida a la crisis<br />

laboral de la época, sino por el valor añadido y beneficio<br />

social que generaba la industrialización de productos<br />

del monte de bajo valor.<br />

3.1.6 Impulso repoblador de los Servicios<br />

Forestales (1917-1937)<br />

La crisis por el desabastecimiento fortaleció la labor<br />

repobladora de los Servicios Forestales de la<br />

Diputaciones. Desde su paulatina asunción de competencias,<br />

los servicios habían centrado sus actuaciones<br />

en tres áreas:<br />

• Repoblaciones en montes públicos, con suministro a<br />

los municipios de medios materiales para su ejecución:<br />

plantas, semillas o alambre para el cerramiento,<br />

y ocasionalmente realización de plantaciones y<br />

limpiezas.<br />

78 Revista de Montes, 1117 (L), 1º marzo 1926, p. 132.<br />

79 Gaceta de Madrid 7 de junio de 1918.<br />

MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />

EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />

• Vigilancia de repoblaciones y montes públicos a<br />

cargo de la guardería forestal de la provincia, con el<br />

apoyo de miqueletes o miñones.<br />

• Reparto de planta en los viveros provinciales, de<br />

forma gratuita a los pueblos y a precio de coste a los<br />

particulares.<br />

En 1918 se dicta un Real Decreto contra el acaparamiento<br />

de materias esenciales, que incluía<br />

entre los productos controlables al carbón vegetal.<br />

Mientras, el precio de la madera y la leña habían<br />

alcanzado valores extraordinarios, lo que provoca<br />

intensas cortas en todo tipo de arbolado, que llegan<br />

hasta a los alcornocales y olivares. Debido a<br />

que las cortas se realizaban bajo la permisiva normativa<br />

de la época desamortizadora, se aprueba<br />

en las Cortes una Ley de Defensa de los Bosques.<br />

La Ley creaba en cada provincia, bajo la presidencia<br />

del Gobernador civil, una Junta de<br />

Conservación y Fomento de la Riqueza Forestal<br />

Privada para otorgar las correspondientes autorizaciones<br />

de corta, mientras encargaba la vigilancia<br />

de su cumplimiento a la Guardia Civil, Cuerpo<br />

de Guardería forestal y Guardas locales. Prohibía<br />

todo tipo de cortas a hecho, talas y descuaje en<br />

montes particulares poblados con especies de los<br />

géneros «Abies, Pinus, Juniperus, Taxus, Populus,<br />

Alnus, Betula, Corylus, Quercus, Fagus, Castanea,<br />

Juglans, Ulmus, Fraxinus, Olea, Eucaliptus, Acer y<br />

Tilia» 79 . Sólo se autorizaban entresacas, limpias y<br />

podas en un volumen igual al crecimiento anual de<br />

cada monte.<br />

Esta situación también se hace patente en la<br />

CAE: ese año, la Diputación guipuzcoana manifestaba<br />

que al faltar el carbón mineral, el precio<br />

del carbón vegetal se había duplicado, por lo que<br />

los aprovechamientos de leñas en los montes se<br />

habían acelerado y era necesario repoblar con<br />

urgencia los montes.<br />

A partir de la promulgación de la citada Ley, se<br />

dictan normas complementarias para regular las<br />

cortas y evitar la libertad con que actuaban hasta<br />

entonces los particulares. Se prohíben las cortas a<br />

hecho en hayedos, el descepe en montes bajos<br />

de encina, rebollo o castaño, y cualquier aprovechamiento<br />

de árboles con ø< 15 cm. No obstante,<br />

se autorizan las cortas a hecho en robledales y<br />

castañares enfermos o en montes cuando las condiciones<br />

de clima y suelo facilitasen la posterior<br />

repoblación, siempre y cuando se defendiesen del<br />

S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián

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