PDF - Aranzadi
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últimas enfermedades del arbolado. El ayuntamiento<br />
ya había negado la posibilidad del cierre a<br />
propietarios de otros montes. Éstos, a pesar de<br />
haber cerrado, repoblado y puesto un guarda jurado,<br />
no habían podido impedir el levantamiento de<br />
los cierres y el libre pastoreo en las repoblaciones,<br />
que acabaron perdiéndose.<br />
El Ayuntamiento exponía sus evidentes razones<br />
en un escrito remitido en marzo de 1922, y fundamentadas<br />
en las cláusulas de la escritura de compraventa<br />
de 1840:<br />
«Que los rematantes, ni sus sucesores, en ningún tiempo,<br />
no tendrán derecho, ni acción, de poder cerrar, ni<br />
levantar edificios, en las insinuadas porciones, pues<br />
han de ser y servir libremente para el pasto de los ganados,<br />
como lo han sido hasta ahora [...] no podrán causar<br />
en ellas cortes excesivos de árboles por pies, pues<br />
el aprovechamiento deberá hacerse del ramaje, y por<br />
pie con una prudente entresaca.»<br />
El ingeniero Director de montes, informaba en<br />
octubre de 1922 que el censo ganadero del valle<br />
era importante y por lo tanto su presión sobre los<br />
montes era notable, y aunque si bien era cierto<br />
que el arbolado del valle había sido afectado por<br />
enfermedades epidémicas:<br />
«Ambas enfermedades no han destruido por completo<br />
ni los castañares ni los robledales, talados unos y otros<br />
por un exceso de previsión y, en ocasiones, con manifiesto<br />
olvido de las disposiciones legales que regulaban<br />
e intervenían en el aprovechamiento de los montes particulares<br />
por sus propietarios.»<br />
El pleito continúa sin solución, y en abril de<br />
1926 la Diputación convoca a las partes con objeto<br />
de determinar el derecho de los propietarios particulares<br />
a hacer plantaciones de arbolado con cierres.<br />
El ayuntamiento de Aramaio, indignado, comisiona<br />
al alcalde y teniente de alcalde para comparecer<br />
ante la Diputación como oyentes pero sin<br />
competencia en este asunto, y para hacer desistir<br />
a la institución de su pretensión mediadora. La corporación<br />
entendía que la servidumbre de pastos<br />
sobre todos los montes del municipio pertenecía al<br />
común de vecinos del valle y sólo mediante un<br />
referéndum entre los vecinos podría extinguirse tal<br />
derecho. Arremete contra los propietarios que<br />
«alardeaban» de querer repoblar los montes con<br />
pinos cuando «con sus totales talas de árboles<br />
hermosos, no epidémicos y enfermos» habían llegado<br />
al extremo de «no dejar en los mismos uno<br />
que sirviese para un palo de una pluma». Incluso<br />
amenazan con actuar por incumplimiento de las<br />
cláusulas de venta relativas a la obligatoriedad de<br />
EL PROCESO DE REPOBLACIÓN CON PINO RADIATA (HASTA 1937)<br />
vecindad y prohibición de cortas a hecho.<br />
Estimaba que si se dejase sin efecto la mencionada<br />
escritura se producirían un grave perjuicio a los<br />
vecinos por parte de individuos «que han dado<br />
muerte a sus montes por enriquecerse y sin mirar<br />
al bien común y que como vecinos de otra provincia<br />
ningún derecho pueden alegar».<br />
Incendios forestales<br />
Los incendios forestales, sobre todo en años de<br />
climatología desfavorable, surgen como una de<br />
las constantes amenazas a las nuevas repoblaciones.<br />
Ya en el Primer Congreso de Estudios<br />
Vascos, SAINZ (1919) planteaba la necesidad de<br />
asegurar las nuevas plantaciones para minorar<br />
daños, pero no es sino tras los graves incendios<br />
de 1922, que tuvieron lugar en los montes de<br />
Usurbil, Urnieta, Hernani y Aia, cuando, con el fin<br />
de asegurar las nuevas repoblaciones y tranquilizar<br />
a los ayuntamientos y propietarios privados,<br />
se crea el Seguro de Incendios contra Bosques<br />
en Gipuzkoa. En función del histórico de incidencias,<br />
se calcula un gasto anual de 8 ptas. por<br />
cada 10.000 ptas. de valor aseguradas. La sociedad<br />
no tenía capital fijo, sino que estaba constituido<br />
por un fondo de reserva nutrido con las<br />
cuotas y un impuesto del 2% sobre todos los<br />
aprovechamientos forestales provinciales. La primera<br />
asamblea, con 100 mutualistas, tuvo lugar<br />
el 16 de julio de 1925. La Sociedad, radicada en<br />
el Palacio Foral y tutelada por la Diputación, estaba<br />
constituida por particulares, ayuntamiento y<br />
sociedades privadas. Como director-gerente fue<br />
nombrado el ingeniero-jefe del Servicio Forestal,<br />
Rafael de Hériz. Tras varios años de escasas incidencias,<br />
en 1929 se quemaron 300 ha, el 10% de<br />
la superficie asegurada. Al no poder hacer frente<br />
a los pagos, la Diputación concedió a la<br />
Sociedad una subvención extraordinaria de<br />
200.000 ptas. En el período de 1930 a 1948, se<br />
duplicó la superficie asegurada, llegando a 6.735<br />
ha, donde un tercio de la misma correspondía a<br />
particulares y el resto a entidades públicas o a<br />
Consorcios forestales. Durante dicho período se<br />
quemaron en total 248 ha.<br />
Esta iniciativa también sería seguida por la<br />
Diputación de Bizkaia, que en la sesión del 22 de<br />
octubre de 1941 acuerda implantar este seguro<br />
forestal, y el 25 de julio de 1942 constituye la<br />
Asociación de Seguros Mutuos contra Incendios de<br />
Montes de Bizkaia con un anticipo reintegrable y sin<br />
interés de 300.000 ptas., cuya administración se<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005 S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián<br />
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