PDF - Aranzadi
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72<br />
res. Se oponían a que la Diputación se resarciese<br />
de los gastos que originaban las repoblaciones artificiales<br />
mediante la percepción del interés del capital<br />
invertido. Entendían que al ser la repoblación forzosa<br />
y la posible rentabilidad dudosa, ponía, por<br />
medio de este endeudamiento, sus montes en<br />
manos de la Diputación. Además, estas ordenanzas<br />
las entendían como un medio para evitar el pastoreo<br />
en los montes, con grave riesgo para la ganadería,<br />
que debería retirarse de los montes recién<br />
repoblados. Definían la máxima inspiradora de las<br />
nuevas ordenanzas como «fomentar el arbolado,<br />
aunque muera la ganadería».<br />
Tras una nueva redacción de las ordenanzas, se<br />
inician las repoblaciones. En 1924 se inaugura la<br />
casa de Albertia para controlar la divisoria alavesaguipuzcoana.<br />
En años posteriores se irán abriendo<br />
hasta once casas forestales: Amurrio, Lezama,<br />
Altube, Gorbea, Villareal, Elguea, Apota (Araya),<br />
Loza y Antigua Hermandad de Laguardia, Arriola y<br />
Escalmendi.<br />
En 1927 un grupo de vecinos de Lezama dirigen<br />
un escrito a la Diputación mostrando su desagrado<br />
por los trabajos de preparación una repoblación en<br />
sus comunales. Manifestaban que:<br />
«De llevar a efecto el cierre y plantaciones de pino, los<br />
vecinos de los barrios de Arrantegui, Perea y Berganza,<br />
se verán necesariamente obligados a abandonar sus<br />
hogares y emigrar a otros países a buscar su subsistencia,<br />
puesto que su medio de vida es el producto de sus<br />
ganados que pasturan en expresados términos y roturaciones<br />
para ayuda de las necesidades de sus familias,<br />
toda vez que sus labranzas son en extremo estériles y de<br />
escaso terreno, no produciendo cereales, como suele<br />
decirse, para los viernes del año.» (AHA DH 5821/6)<br />
En 1931 se aprueba un sistema regulador de<br />
Consorcio Forestal con los pueblos. Sin embargo,<br />
el proyecto vuelve a quedar interrumpido por la<br />
Guerra Civil (1936-39), hasta que se reanuda una<br />
vez constituida la nueva Diputación y recompuesto<br />
el servicio forestal.<br />
En Bizkaia, Tomás de Goicoechea, presidente de<br />
la Federación Católica Agraria, se dirige en septiembre<br />
de 1935 al presidente de la comisión gestora de<br />
la Diputación de Bizkaia, para exponer las continuas<br />
quejas de sus asociados sobre la plantación de<br />
pinos en montes comunales. Propone que hasta que<br />
no se restableciese la normalidad democrática en los<br />
ayuntamientos, las nuevas repoblaciones de comunales<br />
se tratasen en una Junta Permanente integra-<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />
EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />
da por la Junta provincial de Agricultura y Ganadería,<br />
los jefes de los Servicios Forestal, Agrícola y<br />
Pecuario y cuatro vocales representantes de los agricultores<br />
de Bilbao, Durango, Guernica y Valmaseda.<br />
Cierre de montes<br />
Uno de los mayores motivos de fricciones entre forestalistas<br />
y ganaderos se encontraba en el cierre de los<br />
montes repoblados, que se empieza a ejercer por<br />
particulares a partir de la desamortización del XIX,<br />
pero que había estado prohibido por las antiguas<br />
ordenanzas de montes en los siglos anteriores. Ya en<br />
1817 se había remitido a todos los pueblos una circular<br />
del Consejo de S.M. sobre acotamientos de montes<br />
comunes y de dominio particular, por la que se<br />
ordenaba a los Tribunales y Juzgados de Montes de<br />
la jurisdicción de la Marina, que no procediese de oficio<br />
a derribar los cierres que hubieren hecho los propietarios<br />
de montes, sino que debían instruir expediente<br />
sobre la utilidad o perjuicio de dichos cierres:<br />
«Con motivo de haber ocurrido a S.M. D. Josef Manso [...]<br />
hizo este presente que sin embargo de la Real órden que<br />
existía en aquella Conservaduría prohibiendo cerrar ni aún<br />
un pie de terreno en la dotacion de aquellas fábricas, se<br />
habian hecho infinidad de cierros desde el año 1808 por<br />
enagenacion de terrenos hecha por los pueblos en virtud<br />
de varios decretos de aquella época.» (AHA 1187/65)<br />
A principios del siglo XX, el debate sobre la legalidad<br />
del cierre de montes privados, se reaviva<br />
tras la irrupción del pino radiata, cuyas plantitas<br />
eran incompatibles con el pastoreo (Ilustración<br />
26). El caso de Celaya contra el ayuntamiento de<br />
Aramaio recoge el debate mantenido en estos<br />
años sobre usos excluyentes en los montes.<br />
El caso de Celaya y otros propietarios, contra el ayuntamiento<br />
de Aramaio 99<br />
En diciembre de 1921, acuden a la Diputación alavesa,<br />
cuatro propietarios forestales residentes en las<br />
provincias de Gipuzkoa y Bizkaia con objeto de que<br />
ésta intercediese ante al ayuntamiento de Aramaio<br />
(Álava), que no les permitía cerrar unas plantaciones<br />
de pino en el monte Subero, de su propiedad. El<br />
monte había sido desamortizado por el pueblo y vendido<br />
en 1840 a sus ascendientes por los Justicias del<br />
Valle. La queja era en razón de que el monte se<br />
encontraba despoblado y con libre acceso al ganado,<br />
siendo el deseo de los propietarios obtener una<br />
rentabilidad mediante el cierre y plantación de pinos.<br />
El arbolado primitivo se había cortado debido a las<br />
99 AHA 5814/8. ADÁN DE YARZA (1913) refiere en su conferencia la actitud contraria de este ayuntamiento respecto a la repoblación forestal.<br />
S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián