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PDF - Aranzadi

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84<br />

de Arama, en Tolosaldea (Gipuzkoa), recorre los<br />

caseríos, y realiza un «apostolado forestal» al<br />

recomendar las nuevas coníferas como forma de<br />

obtener rentabilidad a los terrenos forestales, e<br />

ingresar dinero para el caserío (Ilustración 27).<br />

Ilustración 27 - Insignis-Piñudia (Andoain’en) - Ogeita bost urtekoa.<br />

[El Padre Munita junto a un pinar de insignis de 25 años en Andoain]<br />

(Munita 1952).<br />

Recomienda sobre todo el pino radiata, Azkar<br />

piñu 114 . Expone ejemplos sobre los beneficios<br />

obtenidos por los caseros con las ventas de pino:<br />

«Len sasi, aritz buru-motz kaskar batzuek; eta orain<br />

kutxa bete diru. 115 »<br />

Aunque en los años 50 la repoblación particular<br />

muestra gran dinamismo, los consorcios<br />

de particulares con la administración forestal tienen<br />

poca entidad. Estos consorcios, regulados<br />

por la Ley de 1941 representaban el condominio<br />

entre el propietario del suelo y el Estado, por lo<br />

MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />

EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />

que el beneficio se distribuía en parte proporcional<br />

a la valoración del suelo y la cantidad invertida.<br />

Para evitar esta circunstancia, la citada Ley<br />

de 1952 evitaba instituir condominio alguno, sino<br />

que el importe de los trabajos contratados por el<br />

Estado se reintegraban en parte una vez que el<br />

monte produjese rentas, quedando el resto a<br />

beneficio del propietario. Para MARTÍNEZ<br />

HERMOSILLA (1953) esta modificación supuso<br />

que, en sólo año y medio de vigencia del nuevo<br />

sistema, se hubiesen suscrito contratos de repoblación<br />

mediante consorcio por importe de 200<br />

millones ptas., de los que 80 millones no se<br />

recuperarían, al haberse concedido como subvención.<br />

Ese año, ante el auge de la repoblación privada<br />

en la Cornisa Cantábrica, el Ministerio de<br />

Agricultura obliga a los particulares a solicitar<br />

una autorización previa del Distrito Forestal para<br />

repoblar en las provincias de Navarra, Gipuzkoa,<br />

Bizkaia, o Santander con pino marítimo, pino<br />

radiata, eucalipto, acacia o chopo. La solicitud<br />

debía ser informada por la Jefatura Agronómica:<br />

«El extraordinario volumen que la repoblación forestal<br />

con especies de rápido crecimiento ha alcanzado en<br />

determinadas provincias españolas, principalmente<br />

en algunas del norte de España, aconseja, con el fin<br />

de dar solidez a los trabajos que se realicen por los<br />

distintos propietarios y garantizar de modo eficaz el<br />

destino racional de sus tierras […] evitar que aquellos<br />

terrenos que se encuentren explotados en régimen de<br />

pradera o que, por su naturaleza, resulten manifiestamente<br />

aptos para el cultivo agrícola, se dediquen a<br />

repoblación forestal.» (BOE nº 330, de 26 de noviembre<br />

de 1953).<br />

VILLEGAS (1953), desde el Servicio de<br />

Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura,<br />

recopila un primer manual con pautas de gestión<br />

para las repoblaciones con pino radiata. Para<br />

cumplir las expectativas que sobre el pino radiata<br />

tenía el propietario forestal, se debía producir<br />

en el menor tiempo posible el máximo rendimiento<br />

económico (Ilustración 28). Para ello<br />

recomendaba como espesura completa la espesura<br />

normal con objeto de obtener el máximo<br />

volumen de madera en un turno corto.<br />

En 1954, los Distritos Forestales de Gipuzkoa y<br />

Bizkaia coincidían en afirmar que los montes con<br />

roble y haya se encontraban en un estado regresi-<br />

114 «Pino[s] [de crecimiento] rápido».<br />

115 «Antes, [había] maleza y algunos trasmochos de roble y ahora, la bolsa llena de dinero», comentario respecto a la venta en Ordizia de<br />

un pinar de 24 años y 0,2 ha por 75.000 ptas.<br />

S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián

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