PDF - Aranzadi
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de Arama, en Tolosaldea (Gipuzkoa), recorre los<br />
caseríos, y realiza un «apostolado forestal» al<br />
recomendar las nuevas coníferas como forma de<br />
obtener rentabilidad a los terrenos forestales, e<br />
ingresar dinero para el caserío (Ilustración 27).<br />
Ilustración 27 - Insignis-Piñudia (Andoain’en) - Ogeita bost urtekoa.<br />
[El Padre Munita junto a un pinar de insignis de 25 años en Andoain]<br />
(Munita 1952).<br />
Recomienda sobre todo el pino radiata, Azkar<br />
piñu 114 . Expone ejemplos sobre los beneficios<br />
obtenidos por los caseros con las ventas de pino:<br />
«Len sasi, aritz buru-motz kaskar batzuek; eta orain<br />
kutxa bete diru. 115 »<br />
Aunque en los años 50 la repoblación particular<br />
muestra gran dinamismo, los consorcios<br />
de particulares con la administración forestal tienen<br />
poca entidad. Estos consorcios, regulados<br />
por la Ley de 1941 representaban el condominio<br />
entre el propietario del suelo y el Estado, por lo<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />
EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />
que el beneficio se distribuía en parte proporcional<br />
a la valoración del suelo y la cantidad invertida.<br />
Para evitar esta circunstancia, la citada Ley<br />
de 1952 evitaba instituir condominio alguno, sino<br />
que el importe de los trabajos contratados por el<br />
Estado se reintegraban en parte una vez que el<br />
monte produjese rentas, quedando el resto a<br />
beneficio del propietario. Para MARTÍNEZ<br />
HERMOSILLA (1953) esta modificación supuso<br />
que, en sólo año y medio de vigencia del nuevo<br />
sistema, se hubiesen suscrito contratos de repoblación<br />
mediante consorcio por importe de 200<br />
millones ptas., de los que 80 millones no se<br />
recuperarían, al haberse concedido como subvención.<br />
Ese año, ante el auge de la repoblación privada<br />
en la Cornisa Cantábrica, el Ministerio de<br />
Agricultura obliga a los particulares a solicitar<br />
una autorización previa del Distrito Forestal para<br />
repoblar en las provincias de Navarra, Gipuzkoa,<br />
Bizkaia, o Santander con pino marítimo, pino<br />
radiata, eucalipto, acacia o chopo. La solicitud<br />
debía ser informada por la Jefatura Agronómica:<br />
«El extraordinario volumen que la repoblación forestal<br />
con especies de rápido crecimiento ha alcanzado en<br />
determinadas provincias españolas, principalmente<br />
en algunas del norte de España, aconseja, con el fin<br />
de dar solidez a los trabajos que se realicen por los<br />
distintos propietarios y garantizar de modo eficaz el<br />
destino racional de sus tierras […] evitar que aquellos<br />
terrenos que se encuentren explotados en régimen de<br />
pradera o que, por su naturaleza, resulten manifiestamente<br />
aptos para el cultivo agrícola, se dediquen a<br />
repoblación forestal.» (BOE nº 330, de 26 de noviembre<br />
de 1953).<br />
VILLEGAS (1953), desde el Servicio de<br />
Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura,<br />
recopila un primer manual con pautas de gestión<br />
para las repoblaciones con pino radiata. Para<br />
cumplir las expectativas que sobre el pino radiata<br />
tenía el propietario forestal, se debía producir<br />
en el menor tiempo posible el máximo rendimiento<br />
económico (Ilustración 28). Para ello<br />
recomendaba como espesura completa la espesura<br />
normal con objeto de obtener el máximo<br />
volumen de madera en un turno corto.<br />
En 1954, los Distritos Forestales de Gipuzkoa y<br />
Bizkaia coincidían en afirmar que los montes con<br />
roble y haya se encontraban en un estado regresi-<br />
114 «Pino[s] [de crecimiento] rápido».<br />
115 «Antes, [había] maleza y algunos trasmochos de roble y ahora, la bolsa llena de dinero», comentario respecto a la venta en Ordizia de<br />
un pinar de 24 años y 0,2 ha por 75.000 ptas.<br />
S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián