PDF - Aranzadi
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La Junta Consultiva de Bizkaia se fija como objetivos:<br />
• repoblar un total 5.000 ha, a un ritmo de 250 ha/año,<br />
destinando para ello un presupuesto anual de 50.000<br />
ptas. El presupuesto se vería reducido si los ayuntamientos<br />
realizaban las plantaciones en consorcios con<br />
los propios vecinos.<br />
• Elevar la renta líquida de los montes comunales,<br />
pasando de 5 ptas./ha/año producidas por el carboneo<br />
y pastoreo, a las 50 ptas./ha/año que estaban produciendo<br />
las primeras repoblaciones de coníferas de<br />
particulares.<br />
El Servicio Forestal de Gipuzkoa comienza su normal<br />
funcionamiento en 1906, tras el nombramiento<br />
en diciembre de 1905 de Antonio Ganuza como<br />
Inspector del Servicio. Una de las primeras medidas<br />
fue controlar los aprovechamientos en montes<br />
públicos 61 e incorporar al servicio los 29 pequeños<br />
viveros existentes en los pueblos, que suponían un<br />
total de 7,6 ha y contaban con 180.000 plantas.<br />
Había semilleros de pino radiata en los viveros de<br />
Zarautz y Pasaia. Las nuevas competencias sobre<br />
montes generan fricciones con los ayuntamientos<br />
que obligan, en mayo de 1907, al vicepresidente<br />
de la Diputación a remitir a los pueblos una circular<br />
manifestando su intención de mantener su Plan<br />
de Mejora de la Riqueza Forestal a pesar de las<br />
denuncias recibidas sobre talas abusivas, repetidos<br />
incendios en toda clase de montes, y ruptura<br />
intencionada de los árboles recién plantados.<br />
Dado que algunos ayuntamientos seguían sin<br />
aceptar la autoridad de las Diputaciones en<br />
materia de montes, y con objeto de aclarar definitivamente<br />
la situación de los montes públicos<br />
vascos, la Ley de 24 de junio de 1908, sobre conservación<br />
de montes y repoblación forestal, y su<br />
Reglamento de 8 de octubre de 1909, contemplaba<br />
en la disposición adicional 2ª, una salvedad<br />
sobre el régimen especial de las Provincias<br />
Vascongadas en materia de montes. Sin embargo,<br />
al entender las Diputaciones que la normativa<br />
debía ser aún más explícita, los tres Diputados<br />
Generales dirigen el 12 de abril de 1910 una solicitud<br />
al ministro de Fomento con la petición de<br />
una Real Orden específica, que se obtiene<br />
mediante Real Decreto de 27 de diciembre de<br />
EL PROCESO DE REPOBLACIÓN CON PINO RADIATA (HASTA 1937)<br />
1910. Otorgaba a las Diputaciones la capacidad<br />
de ejecutar libremente los servicios forestales y<br />
confirmaba su régimen privativo en materia de<br />
montes, aunque reservaba al Estado la alta inspección<br />
sobre dichos servicios 62 .<br />
Esta normativa servirá como soporte jurídico<br />
para que un grupo de diputados guipuzcoanos,<br />
encabezados por Vicente Laffitte, eleve varias propuestas<br />
a la Junta Provincial para organizar definitivamente<br />
la recuperación del arbolado público y<br />
restaurar las competencias perdidas a finales del<br />
XIX. Las principales propuestas fueron:<br />
• 1908 – Que la Caja de Ahorros Provincial financiase<br />
con una dotación anual la repoblación de los montes<br />
rasos. El propietario devolvería el importe de los trabajos<br />
a los 20-30 años con el correspondiente interés.<br />
El Servicio Forestal suministraría gratuitamente semillas,<br />
plantas y asesoramiento técnico.<br />
• 1909 – Que se averiguase la legitimidad de la posesión<br />
por particulares de montes que fueron públicos, y<br />
que los disfrutaban sin interrupción ni oposición de<br />
nadie; especialmente de los ondacilleguis, terrenos en<br />
que aunque sólo el arbolado era de sus poseedores,<br />
ya se estaba ejerciendo dominio sobre el suelo. Para<br />
ello debía aumentarse el número de celadores de<br />
montes que controlasen los abusos en cada pueblo.<br />
• 1910 – Que se regulase el régimen de administración<br />
y sanción en los montes, evitando que los ayuntamientos<br />
se excediesen en las atribuciones que les<br />
concedía la ley municipal para acudir a los gobernadores<br />
civiles, al entender que la alta inspección en<br />
materia forestal ya sólo correspondía a la Diputación.<br />
En Gipuzkoa, tras la reorganización de los viveros,<br />
en 1909 comienza la entrega de planta. No<br />
pudieron atenderse todas las solicitudes de pino<br />
radiata, cuya planta se reparte íntegramente<br />
entre particulares. El servicio forestal informaba<br />
en enero de 1910 que:<br />
«Como son muchas las repoblaciones que hay que ejecutar<br />
así como las peticiones que hay de dichas plantas<br />
resulta que no es posible atender a todas las peticiones<br />
sobre todo en cuanto al número de las plantas que<br />
piden. Además, como la semilla de pinus insignis es<br />
muy cara no se puede prodigar esa planta como puede<br />
hacerse con el pino marítimo.» (AGG ID T 1904/982).<br />
61 «Hasta esta fecha se verificaron los aprovechamientos en los montes comunales de los pueblos, en la forma y cantidad que los ayuntamientos<br />
tenían por conveniente, limitándose a lo sumo á solicitar el competente permiso a Diputación, cuando se proponían ejecutarlos mediante subasta.»,<br />
AGG ID IT 1858a/1173, Servicio Forestal de la Provincia de Guipúzcoa, 1908, doc. mec.<br />
62 «REAL DECRETO: A propuesta del Ministro de Fomento, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único – Queda declarado el artículo 86<br />
del reglamento provisional para la ejecución de la Ley de Montes, de 24 de junio de 1908, en el sentido de que para dar cumplimiento al<br />
artículo 2º adicional de la aludida ley, quedan las diputaciones vascongadas encargadas de ejecutar los servicios forestales, libremente<br />
con sus propios recursos, debiendo tener frente de aquellos un ingeniero del cuerpo de Montes, sin perjuicio de que el estado ejerza la<br />
alta inspección que le corresponde sobre los citados servicios. Dado en Palacio a veintisiete de diciembre de mil novecientos diez<br />
– ALFONSO – El ministro de Fomento, Fermín Calbetón.», AGG ID IT 1861a/1427, Gaceta de Madrid (28 diciembre 1910).<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005 S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián<br />
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