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PDF - Aranzadi

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La Junta Consultiva de Bizkaia se fija como objetivos:<br />

• repoblar un total 5.000 ha, a un ritmo de 250 ha/año,<br />

destinando para ello un presupuesto anual de 50.000<br />

ptas. El presupuesto se vería reducido si los ayuntamientos<br />

realizaban las plantaciones en consorcios con<br />

los propios vecinos.<br />

• Elevar la renta líquida de los montes comunales,<br />

pasando de 5 ptas./ha/año producidas por el carboneo<br />

y pastoreo, a las 50 ptas./ha/año que estaban produciendo<br />

las primeras repoblaciones de coníferas de<br />

particulares.<br />

El Servicio Forestal de Gipuzkoa comienza su normal<br />

funcionamiento en 1906, tras el nombramiento<br />

en diciembre de 1905 de Antonio Ganuza como<br />

Inspector del Servicio. Una de las primeras medidas<br />

fue controlar los aprovechamientos en montes<br />

públicos 61 e incorporar al servicio los 29 pequeños<br />

viveros existentes en los pueblos, que suponían un<br />

total de 7,6 ha y contaban con 180.000 plantas.<br />

Había semilleros de pino radiata en los viveros de<br />

Zarautz y Pasaia. Las nuevas competencias sobre<br />

montes generan fricciones con los ayuntamientos<br />

que obligan, en mayo de 1907, al vicepresidente<br />

de la Diputación a remitir a los pueblos una circular<br />

manifestando su intención de mantener su Plan<br />

de Mejora de la Riqueza Forestal a pesar de las<br />

denuncias recibidas sobre talas abusivas, repetidos<br />

incendios en toda clase de montes, y ruptura<br />

intencionada de los árboles recién plantados.<br />

Dado que algunos ayuntamientos seguían sin<br />

aceptar la autoridad de las Diputaciones en<br />

materia de montes, y con objeto de aclarar definitivamente<br />

la situación de los montes públicos<br />

vascos, la Ley de 24 de junio de 1908, sobre conservación<br />

de montes y repoblación forestal, y su<br />

Reglamento de 8 de octubre de 1909, contemplaba<br />

en la disposición adicional 2ª, una salvedad<br />

sobre el régimen especial de las Provincias<br />

Vascongadas en materia de montes. Sin embargo,<br />

al entender las Diputaciones que la normativa<br />

debía ser aún más explícita, los tres Diputados<br />

Generales dirigen el 12 de abril de 1910 una solicitud<br />

al ministro de Fomento con la petición de<br />

una Real Orden específica, que se obtiene<br />

mediante Real Decreto de 27 de diciembre de<br />

EL PROCESO DE REPOBLACIÓN CON PINO RADIATA (HASTA 1937)<br />

1910. Otorgaba a las Diputaciones la capacidad<br />

de ejecutar libremente los servicios forestales y<br />

confirmaba su régimen privativo en materia de<br />

montes, aunque reservaba al Estado la alta inspección<br />

sobre dichos servicios 62 .<br />

Esta normativa servirá como soporte jurídico<br />

para que un grupo de diputados guipuzcoanos,<br />

encabezados por Vicente Laffitte, eleve varias propuestas<br />

a la Junta Provincial para organizar definitivamente<br />

la recuperación del arbolado público y<br />

restaurar las competencias perdidas a finales del<br />

XIX. Las principales propuestas fueron:<br />

• 1908 – Que la Caja de Ahorros Provincial financiase<br />

con una dotación anual la repoblación de los montes<br />

rasos. El propietario devolvería el importe de los trabajos<br />

a los 20-30 años con el correspondiente interés.<br />

El Servicio Forestal suministraría gratuitamente semillas,<br />

plantas y asesoramiento técnico.<br />

• 1909 – Que se averiguase la legitimidad de la posesión<br />

por particulares de montes que fueron públicos, y<br />

que los disfrutaban sin interrupción ni oposición de<br />

nadie; especialmente de los ondacilleguis, terrenos en<br />

que aunque sólo el arbolado era de sus poseedores,<br />

ya se estaba ejerciendo dominio sobre el suelo. Para<br />

ello debía aumentarse el número de celadores de<br />

montes que controlasen los abusos en cada pueblo.<br />

• 1910 – Que se regulase el régimen de administración<br />

y sanción en los montes, evitando que los ayuntamientos<br />

se excediesen en las atribuciones que les<br />

concedía la ley municipal para acudir a los gobernadores<br />

civiles, al entender que la alta inspección en<br />

materia forestal ya sólo correspondía a la Diputación.<br />

En Gipuzkoa, tras la reorganización de los viveros,<br />

en 1909 comienza la entrega de planta. No<br />

pudieron atenderse todas las solicitudes de pino<br />

radiata, cuya planta se reparte íntegramente<br />

entre particulares. El servicio forestal informaba<br />

en enero de 1910 que:<br />

«Como son muchas las repoblaciones que hay que ejecutar<br />

así como las peticiones que hay de dichas plantas<br />

resulta que no es posible atender a todas las peticiones<br />

sobre todo en cuanto al número de las plantas que<br />

piden. Además, como la semilla de pinus insignis es<br />

muy cara no se puede prodigar esa planta como puede<br />

hacerse con el pino marítimo.» (AGG ID T 1904/982).<br />

61 «Hasta esta fecha se verificaron los aprovechamientos en los montes comunales de los pueblos, en la forma y cantidad que los ayuntamientos<br />

tenían por conveniente, limitándose a lo sumo á solicitar el competente permiso a Diputación, cuando se proponían ejecutarlos mediante subasta.»,<br />

AGG ID IT 1858a/1173, Servicio Forestal de la Provincia de Guipúzcoa, 1908, doc. mec.<br />

62 «REAL DECRETO: A propuesta del Ministro de Fomento, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo único – Queda declarado el artículo 86<br />

del reglamento provisional para la ejecución de la Ley de Montes, de 24 de junio de 1908, en el sentido de que para dar cumplimiento al<br />

artículo 2º adicional de la aludida ley, quedan las diputaciones vascongadas encargadas de ejecutar los servicios forestales, libremente<br />

con sus propios recursos, debiendo tener frente de aquellos un ingeniero del cuerpo de Montes, sin perjuicio de que el estado ejerza la<br />

alta inspección que le corresponde sobre los citados servicios. Dado en Palacio a veintisiete de diciembre de mil novecientos diez<br />

– ALFONSO – El ministro de Fomento, Fermín Calbetón.», AGG ID IT 1861a/1427, Gaceta de Madrid (28 diciembre 1910).<br />

MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005 S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián<br />

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