PDF - Aranzadi
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hacer repoblaciones artificiales, sustituyeron las<br />
cortas programadas en dichos rodales por entresacas<br />
en los tramos restantes.<br />
Aunque la repoblación, o reposición de plantas<br />
era una práctica asociada desde antiguo a la<br />
regeneración del arbolado, y de forma destacada<br />
en el País Vasco, fue en Francia donde se dio una<br />
nueva dimensión al uso de la repoblación forestal<br />
en lo que se llamó el Perímetro de Faucon34 . Estas<br />
experiencias, recogidas en la obra de Alexander<br />
Charles Surrel, Etude sur les torrents des Haults-<br />
Alpes fue la precursora de la política repobladora<br />
en montaña destinada a la corrección de torrentes.<br />
También la obra de Demontzey, Traité practique<br />
du reboisement et du gazonnement des montagnes,<br />
sirvió para confirmar la efectividad de este<br />
método de repoblación. Para GÓMEZ MENDOZA<br />
(1992) estas ideas fueron ampliamente difundidas<br />
en medios forestales, por lo que la publicación en<br />
Francia de la Ley de Montaña de 1882, hace que<br />
primero en Italia y Austria, y posteriormente en<br />
España se dicten normas similares a la francesa.<br />
La Real Orden de 28 de julio de 1888 fijaba para<br />
actuaciones preferentes las cuencas del Lozoya<br />
(Madrid), Júcar (Valencia) y Guadalentín (Murcia),<br />
además de las dunas de Cádiz y Huelva.<br />
OLAZÁBAL (1892) se mostró partidario de abordar<br />
la restauración del arbolado en España desde<br />
la dasocracia, mediante la regeneración natural en<br />
claros y calveros de los bosques degradados,<br />
reforzada con la plantación en zonas rasas.<br />
Opinaba que los grandes planes de repoblación,<br />
por su alto coste, y la afectación de la cuenca,<br />
debían hacerse fuera de los proyectos de<br />
Ordenación, mediante un plan específico desarrollado<br />
por un servicio técnico propio.<br />
Para cubrir cuanto antes el suelo, algunos<br />
forestales defendían las coníferas exóticas como<br />
un rápido camino para la reforestación de estas<br />
cuencas. Hickel situaba en Prusia, en 1881, las<br />
primeras investigaciones metódicas para garantizar<br />
la adecuada introducción de especies forestales<br />
exóticas, experiencias extendidas a finales de<br />
siglo por la Europa atlántica. En Francia, Mauricio<br />
L. de Vilmorin, propugnaba el interés de la introducción<br />
de árboles forestales exóticos para la creación<br />
de masas puras de algunas especies tales<br />
como «Pseudotsuga Douglasii, Larix leptolepis,<br />
ESCENARIO PREVIO AL MONTE VASCO DEL SIGLO XX<br />
Pinus strobus, Chamaecyparis lawsoniana,<br />
Quercus rubra y Prunus serotina». Como divulgación<br />
de sus ensayos, la Revista de Montes publica<br />
dos trabajos: Ensayos de árboles exóticos en el<br />
monte de Eberswalde (1900); y La repoblación<br />
forestal (1911).<br />
Gestión municipal de los montes tras el antiguo<br />
régimen foral<br />
En 1868, merced a la Ley de Ayuntamientos de 21 de<br />
octubre, se asigna a los pueblos la regulación de las<br />
cortas y aprovechamientos de sus montes según las<br />
leyes y ordenanzas del ramo. La Ley Municipal de<br />
1870 confirma la entrega a los pueblos de la gestión<br />
de sus montes y su fomento. Esta medida, debido a<br />
la amplia autonomía otorgada en materia forestal,<br />
inquieta al colectivo forestal, por lo que en 1872 el<br />
ministerio de Fomento dicta una norma que establecía<br />
que los pueblos debía someter a los facultativos<br />
forestales un Plan de aprovechamientos anuales,<br />
que debía ser aprobado por éstos para poder disfrutar<br />
en lo sucesivo y libremente de sus montes:<br />
«Conviene, sin embargo, tener en cuenta que no porque<br />
la referida ley les haya otorgado la libre administración de<br />
sus bienes, puede serles por eso permitido prescindir de<br />
las reglas que aconsejan una buena explotación, ni destruir<br />
esta clase de propiedad, que por sus condiciones no<br />
pertenece a una sóla generación.» (Real Orden de 8 de<br />
mayo de 1872).<br />
Ese mismo año, el ministerio de Gobernación<br />
dicta una norma contraria, otorgando carácter ejecutivo<br />
a los acuerdos municipales. El Consejo de<br />
Estado, mediante Real Orden de 25 de mayo de<br />
1875, resuelve este conflicto normativo entre ambos<br />
ministerios, y regula la forma de proceder en los<br />
montes municipales con el fin de evitar que: «un consumo<br />
codicioso traspase los límites de la producción<br />
natural, y ocasione la ruina de un ramo tan importante<br />
de riqueza pública». Establece como obligatorio<br />
que el ministerio de Fomento aprobase un Plan<br />
Municipal de Aprovechamientos Anuales, que tendría<br />
carácter indefinido, salvo denuncia por abusos<br />
graves que supusiesen la ruina del monte.<br />
Sin embargo, algunos pueblos, sin el control de<br />
una autoridad administrativa forestal superior, no<br />
dudan en enajenar el arbolado para solventar su<br />
endeudamiento; o dejan en manos de los vecinos<br />
libremente o mediante pago, los tradicionales apro-<br />
34 «Bajo el imperio de Napoleón III, se aprobó el 28 de julio de 1860 una Ley de repoblación forestal en Francia, que fue aplicada en los<br />
Bajos Alpes, en las cuencas de los ríos Ubaye y Durance, asoladas por las inundaciones de tormentas estivales. Los trabajos correctores<br />
con diques y de plantación masiva de pino cembro se iniciaron en el torrente Bourget y continuaron en el vecino de Faucon. Una tromba de<br />
agua caída en agosto de 1876 permitió comparar mediante limnímetros la efectividad de la repoblación forestal de la cuenca ya finalizada.»<br />
(OLAZÁBAL 1892).<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005 S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián<br />
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