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PDF - Aranzadi

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hacer repoblaciones artificiales, sustituyeron las<br />

cortas programadas en dichos rodales por entresacas<br />

en los tramos restantes.<br />

Aunque la repoblación, o reposición de plantas<br />

era una práctica asociada desde antiguo a la<br />

regeneración del arbolado, y de forma destacada<br />

en el País Vasco, fue en Francia donde se dio una<br />

nueva dimensión al uso de la repoblación forestal<br />

en lo que se llamó el Perímetro de Faucon34 . Estas<br />

experiencias, recogidas en la obra de Alexander<br />

Charles Surrel, Etude sur les torrents des Haults-<br />

Alpes fue la precursora de la política repobladora<br />

en montaña destinada a la corrección de torrentes.<br />

También la obra de Demontzey, Traité practique<br />

du reboisement et du gazonnement des montagnes,<br />

sirvió para confirmar la efectividad de este<br />

método de repoblación. Para GÓMEZ MENDOZA<br />

(1992) estas ideas fueron ampliamente difundidas<br />

en medios forestales, por lo que la publicación en<br />

Francia de la Ley de Montaña de 1882, hace que<br />

primero en Italia y Austria, y posteriormente en<br />

España se dicten normas similares a la francesa.<br />

La Real Orden de 28 de julio de 1888 fijaba para<br />

actuaciones preferentes las cuencas del Lozoya<br />

(Madrid), Júcar (Valencia) y Guadalentín (Murcia),<br />

además de las dunas de Cádiz y Huelva.<br />

OLAZÁBAL (1892) se mostró partidario de abordar<br />

la restauración del arbolado en España desde<br />

la dasocracia, mediante la regeneración natural en<br />

claros y calveros de los bosques degradados,<br />

reforzada con la plantación en zonas rasas.<br />

Opinaba que los grandes planes de repoblación,<br />

por su alto coste, y la afectación de la cuenca,<br />

debían hacerse fuera de los proyectos de<br />

Ordenación, mediante un plan específico desarrollado<br />

por un servicio técnico propio.<br />

Para cubrir cuanto antes el suelo, algunos<br />

forestales defendían las coníferas exóticas como<br />

un rápido camino para la reforestación de estas<br />

cuencas. Hickel situaba en Prusia, en 1881, las<br />

primeras investigaciones metódicas para garantizar<br />

la adecuada introducción de especies forestales<br />

exóticas, experiencias extendidas a finales de<br />

siglo por la Europa atlántica. En Francia, Mauricio<br />

L. de Vilmorin, propugnaba el interés de la introducción<br />

de árboles forestales exóticos para la creación<br />

de masas puras de algunas especies tales<br />

como «Pseudotsuga Douglasii, Larix leptolepis,<br />

ESCENARIO PREVIO AL MONTE VASCO DEL SIGLO XX<br />

Pinus strobus, Chamaecyparis lawsoniana,<br />

Quercus rubra y Prunus serotina». Como divulgación<br />

de sus ensayos, la Revista de Montes publica<br />

dos trabajos: Ensayos de árboles exóticos en el<br />

monte de Eberswalde (1900); y La repoblación<br />

forestal (1911).<br />

Gestión municipal de los montes tras el antiguo<br />

régimen foral<br />

En 1868, merced a la Ley de Ayuntamientos de 21 de<br />

octubre, se asigna a los pueblos la regulación de las<br />

cortas y aprovechamientos de sus montes según las<br />

leyes y ordenanzas del ramo. La Ley Municipal de<br />

1870 confirma la entrega a los pueblos de la gestión<br />

de sus montes y su fomento. Esta medida, debido a<br />

la amplia autonomía otorgada en materia forestal,<br />

inquieta al colectivo forestal, por lo que en 1872 el<br />

ministerio de Fomento dicta una norma que establecía<br />

que los pueblos debía someter a los facultativos<br />

forestales un Plan de aprovechamientos anuales,<br />

que debía ser aprobado por éstos para poder disfrutar<br />

en lo sucesivo y libremente de sus montes:<br />

«Conviene, sin embargo, tener en cuenta que no porque<br />

la referida ley les haya otorgado la libre administración de<br />

sus bienes, puede serles por eso permitido prescindir de<br />

las reglas que aconsejan una buena explotación, ni destruir<br />

esta clase de propiedad, que por sus condiciones no<br />

pertenece a una sóla generación.» (Real Orden de 8 de<br />

mayo de 1872).<br />

Ese mismo año, el ministerio de Gobernación<br />

dicta una norma contraria, otorgando carácter ejecutivo<br />

a los acuerdos municipales. El Consejo de<br />

Estado, mediante Real Orden de 25 de mayo de<br />

1875, resuelve este conflicto normativo entre ambos<br />

ministerios, y regula la forma de proceder en los<br />

montes municipales con el fin de evitar que: «un consumo<br />

codicioso traspase los límites de la producción<br />

natural, y ocasione la ruina de un ramo tan importante<br />

de riqueza pública». Establece como obligatorio<br />

que el ministerio de Fomento aprobase un Plan<br />

Municipal de Aprovechamientos Anuales, que tendría<br />

carácter indefinido, salvo denuncia por abusos<br />

graves que supusiesen la ruina del monte.<br />

Sin embargo, algunos pueblos, sin el control de<br />

una autoridad administrativa forestal superior, no<br />

dudan en enajenar el arbolado para solventar su<br />

endeudamiento; o dejan en manos de los vecinos<br />

libremente o mediante pago, los tradicionales apro-<br />

34 «Bajo el imperio de Napoleón III, se aprobó el 28 de julio de 1860 una Ley de repoblación forestal en Francia, que fue aplicada en los<br />

Bajos Alpes, en las cuencas de los ríos Ubaye y Durance, asoladas por las inundaciones de tormentas estivales. Los trabajos correctores<br />

con diques y de plantación masiva de pino cembro se iniciaron en el torrente Bourget y continuaron en el vecino de Faucon. Una tromba de<br />

agua caída en agosto de 1876 permitió comparar mediante limnímetros la efectividad de la repoblación forestal de la cuenca ya finalizada.»<br />

(OLAZÁBAL 1892).<br />

MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005 S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián<br />

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