PDF - Aranzadi
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proceder a la debida repoblación de sus arbolados<br />
degradados.<br />
Competencia sobre la inspección de montes en Álava<br />
La secular competencia de las provincias vascongadas<br />
sobre el fomento de los montes, recogida<br />
en el art.212 del Real Decreto de 1833 sobre<br />
Ordenanzas Generales del Estado en materia de<br />
Montes, permitía adoptar disposiciones privativas<br />
en dichos territorios. Por ello, en las Juntas alavesas<br />
de noviembre de 1868 y siguiendo la legislación<br />
general, se facultó a los pueblos para otorgar<br />
sus propios aprovechamientos. Se permitía a los<br />
Procuradores de Hermandad autorizar cortas que<br />
no llegaran a 250 ptas. Ante el informe de mayo de<br />
1879, por el que la Administración forestal del<br />
Estado intentaba reservarse todos los asuntos<br />
relativos a la administración forestal vasca, la<br />
Diputación provincial interina, con objeto de conservar<br />
las competencias, modifica las Ordenanzas<br />
y nombra tres oficiales de miñones como<br />
Sobreguardas con atribuciones sobre la guardería<br />
de los pueblos. En 1878 los diputados José de<br />
Irabien y Marcial Martínez redactan un proyecto<br />
de organización de un servicio forestal. El control<br />
de la repoblación forestal de la provincia estaría a<br />
cargo de dos diputados Inspectores y un servicio<br />
de guardería forestal. Durante la ejecución de este<br />
plan surge una polémica competencial con los<br />
pueblos, que impide hasta 1881, la aprobación del<br />
reglamento. El ayuntamiento de Vitoria se resistió a<br />
reconocer el derecho de la Diputación a regular su<br />
gestión forestal, al estimar que era privativa de su<br />
Procurador Síndico y Montero Mayor. Aceptó finalmente<br />
la tutela por «obediencia debida» al<br />
Gobernador civil que mostraba su apoyo a la<br />
Diputación. Los informes definitivos, promovidos<br />
por la Diputación, dictaminaron que el dominio,<br />
propiedad y usufructo los montes comunes de<br />
Álava era de los pueblos, por posesión inmemorial<br />
y reconocida por la Voluntaria Entrega a Castilla en<br />
1332, pero la alta inspección para su conservación<br />
y fomento como patrimonio de las generaciones<br />
futuras, correspondía a la Corona, y por delegación,<br />
como suprema personalidad administrativa,<br />
a la Diputación.<br />
Reclamación del Estado sobre el 10% de mejoras y el 20% de<br />
las rentas de propios en Gipuzkoa<br />
Según se desprende del expediente instruido por<br />
el Administrador de Bienes y Derechos del Estado<br />
en Gipuzkoa, a finales del XIX, ni las Diputaciones,<br />
MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />
EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />
ni la administración del Estado tenían conocimiento<br />
de los aprovechamientos forestales realizados<br />
por los pueblos. El 24 de noviembre de 1896, el<br />
Delegado de Hacienda dirige un escrito a la<br />
Diputación Provincial solicitando una relación de<br />
todas las autorizaciones de venta de productos<br />
forestales concedidas por los ayuntamientos.<br />
Reclamaba a los pueblos que liquidasen el 10%<br />
correspondiente a sus aprovechamientos forestales,<br />
para destinarlo a la repoblación y mejora de<br />
los montes, en cumplimiento de la Ley de 14 de<br />
julio de 1877; y el ingreso del 20% de la renta de<br />
Propios de las fincas exceptuadas de la desamortización<br />
por razón de su especie arbórea, en función<br />
de la normativa tributaria establecida para los<br />
montes exceptuados de la desamortización.<br />
Argumentaba que el Concierto Económico firmado<br />
el 1º de febrero de 1894 entre las Diputaciones<br />
y el Gobierno de S.M. no comprendía estas tributaciones,<br />
por lo que su recaudación correspondía<br />
a la Hacienda Pública del Estado.<br />
Wenceslao Orbea, secretario de la Diputación<br />
de Gipuzkoa, responde que la institución no disponía<br />
de información sobre los aprovechamientos<br />
forestales de la provincia, ya que no incumbía a<br />
las Diputaciones aprobar planes de aprovechamientos<br />
forestales, sino a los ingenieros jefes de<br />
los Distritos Forestales bajo la dependencia de los<br />
Gobernadores Civiles. Aprovecha el escrito para<br />
informar que el Cuerpo de Ingenieros de Montes<br />
no estaba actuando en los montes comunales de<br />
la provincia, ni hacía los señalamientos, ni autorizaba<br />
las cortas, ya que había restringido su actuación<br />
a los montes asignados al Distrito o dependientes<br />
del ministerio de Hacienda para su desamortización.<br />
En el escrito, plantea una cuestión doctrinal<br />
sobre competencias, por la que estimaba que en<br />
realidad esa atribución sobre control de los aprovechamientos<br />
debería radicar en la Diputación<br />
Provincial de acuerdo con:<br />
• El art. 14 del Concierto Económico, que establecía:<br />
«Las Diputaciones Provinciales de Vizcaya, Álava, y<br />
Guipúzcoa continuarán investidas, así en el orden<br />
administrativo como en el económico, de todas las<br />
atribuciones que venían ejerciendo».<br />
• La Ley de 1868, que atribuía a los ayuntamientos la<br />
administración de los montes públicos bajo la vigilancia<br />
de la Administración superior.<br />
Los ayuntamientos guipuzcoanos afectados<br />
por esta reclamación tributaria, a los que se suma<br />
Ochandiano y otros en Bizkaia, encargan al<br />
S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián