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32<br />

proceder a la debida repoblación de sus arbolados<br />

degradados.<br />

Competencia sobre la inspección de montes en Álava<br />

La secular competencia de las provincias vascongadas<br />

sobre el fomento de los montes, recogida<br />

en el art.212 del Real Decreto de 1833 sobre<br />

Ordenanzas Generales del Estado en materia de<br />

Montes, permitía adoptar disposiciones privativas<br />

en dichos territorios. Por ello, en las Juntas alavesas<br />

de noviembre de 1868 y siguiendo la legislación<br />

general, se facultó a los pueblos para otorgar<br />

sus propios aprovechamientos. Se permitía a los<br />

Procuradores de Hermandad autorizar cortas que<br />

no llegaran a 250 ptas. Ante el informe de mayo de<br />

1879, por el que la Administración forestal del<br />

Estado intentaba reservarse todos los asuntos<br />

relativos a la administración forestal vasca, la<br />

Diputación provincial interina, con objeto de conservar<br />

las competencias, modifica las Ordenanzas<br />

y nombra tres oficiales de miñones como<br />

Sobreguardas con atribuciones sobre la guardería<br />

de los pueblos. En 1878 los diputados José de<br />

Irabien y Marcial Martínez redactan un proyecto<br />

de organización de un servicio forestal. El control<br />

de la repoblación forestal de la provincia estaría a<br />

cargo de dos diputados Inspectores y un servicio<br />

de guardería forestal. Durante la ejecución de este<br />

plan surge una polémica competencial con los<br />

pueblos, que impide hasta 1881, la aprobación del<br />

reglamento. El ayuntamiento de Vitoria se resistió a<br />

reconocer el derecho de la Diputación a regular su<br />

gestión forestal, al estimar que era privativa de su<br />

Procurador Síndico y Montero Mayor. Aceptó finalmente<br />

la tutela por «obediencia debida» al<br />

Gobernador civil que mostraba su apoyo a la<br />

Diputación. Los informes definitivos, promovidos<br />

por la Diputación, dictaminaron que el dominio,<br />

propiedad y usufructo los montes comunes de<br />

Álava era de los pueblos, por posesión inmemorial<br />

y reconocida por la Voluntaria Entrega a Castilla en<br />

1332, pero la alta inspección para su conservación<br />

y fomento como patrimonio de las generaciones<br />

futuras, correspondía a la Corona, y por delegación,<br />

como suprema personalidad administrativa,<br />

a la Diputación.<br />

Reclamación del Estado sobre el 10% de mejoras y el 20% de<br />

las rentas de propios en Gipuzkoa<br />

Según se desprende del expediente instruido por<br />

el Administrador de Bienes y Derechos del Estado<br />

en Gipuzkoa, a finales del XIX, ni las Diputaciones,<br />

MUNIBE (Suplemento / Gehigarria) 23, 2005<br />

EL PINO RADIATA EN LA HISTORIA FORESTAL VASCA<br />

ni la administración del Estado tenían conocimiento<br />

de los aprovechamientos forestales realizados<br />

por los pueblos. El 24 de noviembre de 1896, el<br />

Delegado de Hacienda dirige un escrito a la<br />

Diputación Provincial solicitando una relación de<br />

todas las autorizaciones de venta de productos<br />

forestales concedidas por los ayuntamientos.<br />

Reclamaba a los pueblos que liquidasen el 10%<br />

correspondiente a sus aprovechamientos forestales,<br />

para destinarlo a la repoblación y mejora de<br />

los montes, en cumplimiento de la Ley de 14 de<br />

julio de 1877; y el ingreso del 20% de la renta de<br />

Propios de las fincas exceptuadas de la desamortización<br />

por razón de su especie arbórea, en función<br />

de la normativa tributaria establecida para los<br />

montes exceptuados de la desamortización.<br />

Argumentaba que el Concierto Económico firmado<br />

el 1º de febrero de 1894 entre las Diputaciones<br />

y el Gobierno de S.M. no comprendía estas tributaciones,<br />

por lo que su recaudación correspondía<br />

a la Hacienda Pública del Estado.<br />

Wenceslao Orbea, secretario de la Diputación<br />

de Gipuzkoa, responde que la institución no disponía<br />

de información sobre los aprovechamientos<br />

forestales de la provincia, ya que no incumbía a<br />

las Diputaciones aprobar planes de aprovechamientos<br />

forestales, sino a los ingenieros jefes de<br />

los Distritos Forestales bajo la dependencia de los<br />

Gobernadores Civiles. Aprovecha el escrito para<br />

informar que el Cuerpo de Ingenieros de Montes<br />

no estaba actuando en los montes comunales de<br />

la provincia, ni hacía los señalamientos, ni autorizaba<br />

las cortas, ya que había restringido su actuación<br />

a los montes asignados al Distrito o dependientes<br />

del ministerio de Hacienda para su desamortización.<br />

En el escrito, plantea una cuestión doctrinal<br />

sobre competencias, por la que estimaba que en<br />

realidad esa atribución sobre control de los aprovechamientos<br />

debería radicar en la Diputación<br />

Provincial de acuerdo con:<br />

• El art. 14 del Concierto Económico, que establecía:<br />

«Las Diputaciones Provinciales de Vizcaya, Álava, y<br />

Guipúzcoa continuarán investidas, así en el orden<br />

administrativo como en el económico, de todas las<br />

atribuciones que venían ejerciendo».<br />

• La Ley de 1868, que atribuía a los ayuntamientos la<br />

administración de los montes públicos bajo la vigilancia<br />

de la Administración superior.<br />

Los ayuntamientos guipuzcoanos afectados<br />

por esta reclamación tributaria, a los que se suma<br />

Ochandiano y otros en Bizkaia, encargan al<br />

S.C. <strong>Aranzadi</strong>. Z.E. Donostia/San Sebastián

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