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Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución ...

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LIBRO VIGÉSIMOTERCERO (1808)<br />

mite la libertad <strong>de</strong> la imprenta, con la cual concuerdan maravillosamente,<br />

sirviendo <strong>de</strong> resguardo á las producciones <strong>de</strong>l ingenio. Para no privar<br />

á éste <strong>de</strong>l fruto <strong>de</strong> su trabajo y <strong>de</strong>svelos, ni poner tampoco al público<br />

bajo la in<strong>de</strong>finida <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> here<strong>de</strong>ros, quizá indolentes, fanáticos<br />

ó codiciosos, <strong>de</strong>clararon las Córtes ser los escritos propiedad exclusiva<br />

<strong>de</strong>l autor, y que sólo á él ó á quien hiciese sus veces, pertenecia la facultad<br />

<strong>de</strong> imprimirlos, conservándola <strong>de</strong>spues <strong>de</strong> su muerte á los here<strong>de</strong>ros,<br />

si bien á éstos por espacio <strong>de</strong> solos diez años. Se daba el <strong>de</strong> cuarenta á<br />

las corporaciones por las obras que compusiesen ó publicasen, contados<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la primera edicion.<br />

Habíanse abolido ó modificado ya ántes, segun apuntamos, várias<br />

disposiciones y prácticas en lo criminal, repugnantes á la opinion y luces<br />

<strong>de</strong>l siglo. Prosiguióse <strong>de</strong>spues en el mismo afan, quitando la pena<br />

<strong>de</strong> horca, y sustituyendo á ella la <strong>de</strong> garrote, con supresion total <strong>de</strong> la <strong>de</strong><br />

azotes, infamatoria y vergonzosa. Loables tareas, que tiraban á suavizar<br />

las costumbres y á introducir mejoras dignas <strong>de</strong> un pueblo culto.<br />

Mereció la Hacienda peculiar atencion <strong>de</strong> las Córtes extraordinarias<br />

en los últimos meses <strong>de</strong> sus sesiones. Habíase dado la incumbencia <strong>de</strong><br />

este ramo á dos comisiones suyas, una especial encargada <strong>de</strong> todas las<br />

materias pertenecientes al crédito público, y otra, llamada extraordinaria,<br />

que <strong>de</strong>bia examinar los presupuestos y exten<strong>de</strong>r un nuevo plan <strong>de</strong><br />

contribuciones y administracion. Principió ésta por dar cuenta el 6 <strong>de</strong><br />

Julio <strong>de</strong> sus trabajos en la última parte, leyendo un informe, obra <strong>de</strong>l señor<br />

Porcel, vocal que, llegado tambien <strong>de</strong> los postreros como el Sr. Antillon,<br />

colocóse en breve al lado <strong>de</strong> los más ilustres por su saber, y por<br />

ser hombre <strong>de</strong> gran <strong>de</strong>spacho y muy <strong>de</strong> negocios. Trataba en su dictámen<br />

la Comision, más que <strong>de</strong> todo, <strong>de</strong> uniformar en el reino y simplificar<br />

las contribuciones, muchas y enredosas, <strong>de</strong> vária y opuesta naturaleza,<br />

y muy diversas en unas provincias respecto <strong>de</strong> otras. No <strong>de</strong>scendia, sin<br />

embargo, á todos los pormenores <strong>de</strong> tan intrincado asunto, contentándose<br />

con dividir, para mayor claridad, en cuatro clases las rentas existentes<br />

más principales, á saber 1.ª, las eclesiásticas, así llamadas, no<br />

porque en realidad lo fuesen, sino por traer origen <strong>de</strong> las <strong>de</strong>stinadas á<br />

mantener el culto y sus ministros; 2.ª, las <strong>de</strong> aduanas, que se distinguían<br />

bajo el nombre <strong>de</strong> rentas generales; 3.ª, las provinciales, ó sean alcabalas,<br />

cientos y millones; y 4.ª, las estancadas. La 3.ª y 4.ª clase eran como<br />

<strong>de</strong>sconocidas en las provincias Vascongadas y en Navarra: lo mismo<br />

en Aragon la 3.ª, supliéndose el hueco en cada uno <strong>de</strong> sus reinos respectivamente<br />

con la contribucion real, el catastro, el equivalente y la talla.<br />

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