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Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución ...

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LIBRO SEGUNDO (1808)<br />

rantes ó <strong>de</strong>sacordados, dando todos juntos principio á un sangriento drama,<br />

que ha acabado con muchos <strong>de</strong> ellos, <strong>de</strong>sgarrado á España, y conmovido<br />

hasta en sus cimientos la suerte <strong>de</strong> la Francia misma.<br />

En verdad, tiempos eran éstos ásperos y difíciles; mas los encargados<br />

<strong>de</strong>l timon <strong>de</strong>l Estado, ya en Bayona, ya en Madrid, parece que sólo<br />

tuvieron tino en el <strong>de</strong>sacierto. Los primeros, acabamos <strong>de</strong> ver qué cuenta<br />

dieron <strong>de</strong> sus príncipes; examinarémos ahora qué provi<strong>de</strong>ncias tomaron<br />

los segundos para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r el honor y la verda<strong>de</strong>ra in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />

nacional, puesto que por sus discordias y malos consejos se habian perdido<br />

el rey Fernando, sus hermanos y toda la real familia. Mencionamos<br />

anteriormente la comision <strong>de</strong> D. Evaristo Perez <strong>de</strong> Castro, quién con felicidad<br />

entró en Bayona el 4 <strong>de</strong> Mayo. A su llegada se presentó sin dilacion<br />

á don Pedro Cevallos, y éste comunicó al Rey las proposiciones <strong>de</strong><br />

la Junta suprema <strong>de</strong> Madrid, <strong>de</strong> que aquél era portador, y cuyo contenido<br />

hemos insertado más arriba. De resultas se dictaron dos <strong>de</strong>cretos el 5 <strong>de</strong><br />

Mayo: uno, escrito <strong>de</strong> la Real mano, estaba dirigido á la Junta suprema<br />

<strong>de</strong> Gobierno, y otro, firmado por Fernando con la acostumbrada fórmula<br />

<strong>de</strong> Yo el Rey, era expedido al Consejo, ó en su lugar, á cualquiera chancillería<br />

ó audiencia libre <strong>de</strong>l influjo extranjero. Por el primero el Rey <strong>de</strong>cia:<br />

«Que se hallaba sin libertad, y consiguientemente imposibilitado <strong>de</strong><br />

tomar por sí medida alguna para salvar su persona y la monarquía; que<br />

por tanto autorizaba á la Junta en la forma más ámplia para que en cuerpo,<br />

ó sustituyéndose en una ó muchas personas que la representasen, se<br />

trasladára al paraje que creyese más conveniente, y que en nombre <strong>de</strong> S.<br />

M., representando su misma persona, ejerciese todas las funciones <strong>de</strong> la<br />

soberanía. Que las hostilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berian empezar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en<br />

que internasen á S. M. en Francia, lo que no suce<strong>de</strong>ria sino por la violencia.<br />

Y por último, que en llegando ese caso tratase la Junta <strong>de</strong> impedir,<br />

<strong>de</strong>l modo que creyese más á propósito, la entrada <strong>de</strong> nuevas tropas en la<br />

Península.» El <strong>de</strong>creto al Consejo <strong>de</strong>cia: «Que en la situacion en que S.<br />

M. se hallaba, privado <strong>de</strong> libertad para obrar por sí, era su real voluntad<br />

que se convocasen las Córtes en el paraje que pareciese más expedito;<br />

que por <strong>de</strong> pronto se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y<br />

subsidios necesarios para aten<strong>de</strong>r á la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l reino, y que quedasen<br />

permanentes para lo <strong>de</strong>mas que pudiese ocurrir.»<br />

Algunos <strong>de</strong> los ministros ó consejeros <strong>de</strong> Fernando en Bayona creyeron<br />

fundadamente que la Junta suprema, autorizada, como lo habia sido<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquella ciudad, para obrar con las mismas é ilimitadas faculta<strong>de</strong>s<br />

que habrian asistido al Rey estando presente, hubiera por sí <strong>de</strong>bido<br />

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