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Conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución ...

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CONDE DE TORENO<br />

prisioneros <strong>de</strong> <strong>guerra</strong>, y <strong>de</strong>bian los ingleses transportarlos á cualquiera<br />

puerto occi<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong> Francia, entre Rochefort y Lorient. En el tratado<br />

se incluian las guarniciones <strong>de</strong> las plazas fuertes. Los españoles <strong>de</strong>-<br />

tes y baterías, el lazareto y el fuerte <strong>de</strong> San José, los ocuparán cuando se embarque la segunda<br />

division, como tambien el puerto con todas las embarcaciones armadas. Las fortalezas<br />

<strong>de</strong> Yélves, Almeida, Peniche y Palmela se entregarán á las tropas británicas así<br />

que lleguen para ocuparlas. El general en jefe inglés noticiará á las guarniciones <strong>de</strong> estas<br />

plazas y á las tropas que las sitian este convenio para poner fin á las hostilida<strong>de</strong>s. 13.<br />

Se nombrarán comisionados por ambas partes para acelerar la ejecucion <strong>de</strong> este convenio.<br />

14. Si se suscitase alguna duda sobre la inteligencia <strong>de</strong> algun articulo, se interpetará<br />

á favor <strong>de</strong>l ejército trances, 15. Des<strong>de</strong> la ratificacfon todas las <strong>de</strong>udas atrasadas <strong>de</strong><br />

contribuciones, requisiciones, etc., no podrán reclamarse por el gobierno frances contra<br />

los portugueses ni ningun otro que resida en este país, pues todo lo que se haya pedido<br />

é impuesto <strong>de</strong>spues que el ejército frances entró en Portugal por Diciembre <strong>de</strong> 1807, y<br />

no se haya pagado aún, queda cancelado, y se levantan los embargos puestos en los bienes<br />

<strong>de</strong> los <strong>de</strong>udores, para que se les restituyan y que<strong>de</strong>n á su libre disposicion. 16. Todos<br />

los súbditos <strong>de</strong> Francia ó <strong>de</strong> cualquiera otra potencia su aliada ó amiga que se hallen<br />

en Portugal, con domicilio ó sin él, serán protegidos, sus propieda<strong>de</strong>s serán respetadas,<br />

y tendrán libertad para acompañar al ejército frances ó permanecer aquí. En todo<br />

caso se les asegura su propiedad, con la libertad <strong>de</strong> retenerla ó <strong>de</strong> disponer <strong>de</strong> ella; y pasando<br />

el producto <strong>de</strong> la venta á Francia ó cualquier otro país adon<strong>de</strong> vayan á fijar su resi<strong>de</strong>ncia,<br />

se les conce<strong>de</strong> un año para el intento. Sin embargo, ninguna <strong>de</strong> estas estipulaciones<br />

podrá servir <strong>de</strong> pretexto para una especulacion comercial. 17. Ningun portugues<br />

será responsable por su conducta política durante la ocupacion <strong>de</strong> este país por el<br />

ejército frances, y todos los que han continuado en el ejercicio <strong>de</strong> sus empleos, ó que los<br />

han aceptado durante el gobierno frances, quedan bajo la proteccion <strong>de</strong> los comandantes<br />

ingleses, quienes los sostendrán para que no se les cause vejacion en sus personas<br />

y bienes; y podrán tambien aprovecharse <strong>de</strong> las estipulaciones <strong>de</strong>l art. 16. 18. Las tropas<br />

españolas <strong>de</strong>tenidas á bordo <strong>de</strong> lo; navíos en el puerto <strong>de</strong> Lisboa, serán entregadas<br />

al general en jefe inglés, quien se obliga á obtener <strong>de</strong> los españoles la restitucion <strong>de</strong> los<br />

súbditos franceses, sean militares ó civiles, que hayan sido <strong>de</strong>tenidos en España, sin haber<br />

sido hechos prisioneros en batalla ó en consecuencia <strong>de</strong> operaciones militares, sino<br />

con ocasion <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong> Mayo y dias siguientes. 19. Inmediatamente se hará un canje<br />

<strong>de</strong> prisioneros <strong>de</strong> todas graduaciones que se hayan hecho en Portugal <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio<br />

<strong>de</strong> las presentes hostilida<strong>de</strong>s. 20. Para la recíproca garantía <strong>de</strong> este convenio se entregarán<br />

rehenes <strong>de</strong> la clase <strong>de</strong> oficiales generales por parte <strong>de</strong>l ejército frances, <strong>de</strong>l inglés<br />

y <strong>de</strong> su armada. El oficial <strong>de</strong>l ejército británico será restituido luégo que se dé cumplimiento<br />

á los artículos pertenecientes al ejército; el <strong>de</strong> la escuadra y el frances cuando<br />

las tropas hayan <strong>de</strong>sembarcado en su país. 21. Se permitirá al general frances enviar un<br />

oficial á Francia con el presente convenio, y el almirante británico le dará una embarcacion<br />

que le convoye á Bur<strong>de</strong>os ó á Rochefort. 22. Se hará por que el almirante británico<br />

acomo<strong>de</strong> á S. E. el general en jefe y oficiales principales <strong>de</strong>l ejército frances á bordo<br />

<strong>de</strong> los navíos <strong>de</strong> <strong>guerra</strong>. Dado y concluido en Lisboa, á 30 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 1808.— Firmado.—<br />

JORGE MURRAY.— KELLERMANN.<br />

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