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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 89<br />
189. En lo que respecta a la cadena de custodia, entre la documentación recibida no<br />
se encontró ningún formato de cadena de custodia sobre el traslado de restos o muestras<br />
de los restos 215 . La Comisión estima necesario señalar que la falta de información sobre la<br />
cadena de custodia que se siguió con los restos dificulta el seguimiento de restos, muestras<br />
y evidencia asociada a estos al no dejar una constancia por escrito y fotos de la evidencia<br />
que se traslada, quién, cuándo y a dónde se solicita el traslado, quién, cuándo y desde<br />
dónde realiza el traslado y quién, cuándo y dónde recibe la evidencia y la guarda bajo su<br />
custodia. Sobre esta cuestión la Comisión recomienda el uso de formatos de cadena de<br />
custodia para el traslado de restos, muestras de restos y/o evidencia, tal como figura en el<br />
Protocolo para el Levantamiento e Identificación de Cadáveres y Restos Humanos, con el<br />
que se homologarían las técnicas y métodos en investigación criminalística, aprobado en<br />
junio de 2011 en la XXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de<br />
Justicia en Tuxtla Gutiérrez (Chiapas) 216 .<br />
190. Lo anterior es congruente con la información recibida por el Relator y la<br />
delegación de la CIDH de parte de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales<br />
señalaron que en masacres anteriores como la de los 72 migrantes y en los 193 restos<br />
localizados en San Fernando (Tamaulipas), se habían observado deficiencias del Estado<br />
mexicano en los procesos de investigación e identificación de restos, el manejo adecuado<br />
de las evidencias, así como en el trato a los familiares de migrantes desaparecidos.<br />
191. El Estado mexicano también informó a la Comisión que con el objetivo de<br />
atender la problemática de los migrantes no localizados y de cadáveres y restos no<br />
identificados se generaron mecanismos de colaboración con los Estados de Centroamérica,<br />
a efectos de recabar toda la información posible para hacer las confrontas y poder realizar<br />
identificaciones. También señalaron que México cuenta con una gran base de datos<br />
forenses, la cual se ha hecho sobre la base de todos los cuerpos que se han encontrado y que<br />
dicha base de datos se podía compartir y se había compartido a través de los mecanismos<br />
que se establecieron con los países centroamericanos a efecto de buscar soluciones frente<br />
a la situación de los migrantes no localizados y los restos no identificados 217 .<br />
192. Con base en la información que la Comisión ha recabado de parte del Estado,<br />
así como por parte de diferentes gobiernos de la región y de organizaciones de la sociedad<br />
215<br />
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Carpetas PGR. Documentos entregados en el marco de la reunión<br />
de trabajo con el Relator Felipe González Morales. México, D.F., julio de 2011. [Documento en el archivo de la<br />
Comisión].<br />
216<br />
Clausura de la XXV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. México, 10 de junio<br />
de 2011. Disponible en: http://www.cnpj.gob.mx/prensa/2007/fich11/Jun/f10062011.shtm. [Última consulta<br />
el 30 de diciembre de 2013].<br />
217<br />
Intervención del Coordinador de Asesores de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la<br />
PGR Lic. Leopoldo Velarde Ortiz, en la Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la<br />
situación de personas migrantes no localizadas y restos no identificados en México. Washington, 23 de marzo de<br />
2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/Hearings.aspx?Lang=es&Session=125. [Última<br />
consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH