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210 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

detención migratoria 505 . En particular, la Comisión ha determinado que podía considerar<br />

el grado hasta el cual el Estado parte ha hecho efectivos los requisitos del artículo 36 de<br />

la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares para fines de evaluar el cumplimiento<br />

por parte de dicho Estado de los derechos de debido proceso de un ciudadano extranjero<br />

previstos en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana 506 .<br />

465. La Comisión estima necesario recalcar que las autoridades consulares solo<br />

deben ser contactadas cuando sea solicitado por el migrante detenido. En este sentido, el<br />

Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de las Naciones Unidas ha<br />

señalado que “[e]n particular, los solicitantes de asilo no deben ser traídos a la atención de<br />

sus autoridades consulares sin su conocimiento y consentimiento” 507 .<br />

g. Derecho a la indemnización como consecuencia de detención o prisión<br />

ilegal<br />

466. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.9 de la Convención<br />

Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares,<br />

los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o<br />

prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización.<br />

C. La detención migratoria y los procedimientos administrativos<br />

migratorios en la legislación mexicana<br />

467. De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho de toda persona a ingresar, transitar y salir del<br />

territorio mexicano. El ejercicio de este derecho solo podrá ser limitado bajo los casos<br />

expresamente estipulados en artículo 11, el cual establece que<br />

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su<br />

territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte,<br />

salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará<br />

subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad<br />

criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones<br />

que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la<br />

República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.<br />

505<br />

CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.116, 22 de octubre de 2002, párr. 382.<br />

506<br />

Véase, entre otros, CIDH, Informe n° 90/09, Caso 12.644 – Medellín, Ramírez Cárdenas y García Leal (Estados<br />

Unidos), 7 de agosto 2009, párrs. 97 y 125; CIDH, Informe n° 91/05, Caso 12.421 – Javier Suárez Medina (Estados<br />

Unidos), 24 de octubre de 2005, párrs. 82-87; CIDH, Informe n° 1/05, Caso 12.430 – Roberto Moreno Ramos<br />

(Estados Unidos), 28 de enero de 2005, párr. 72; y CIDH, Informe de Admisibilidad y Fondo n° 99/03, Caso 11.331<br />

– César Fierro (Estados Unidos), 29 de diciembre 2003, párr. 37.<br />

507<br />

Asamblea General de las Naciones Unidas – Concejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especialsobre los<br />

Derechos Humanos de los Migrantes, François Crépeau. 20ª Sesión, 2 de abril de 2012, párr. 20.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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