AsxmX
AsxmX
AsxmX
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 231<br />
514. A su vez, la Comisión observa que el Reglamento de la Ley de Migración<br />
le asigna al INM la función de realizar la “valoración” y “en su caso, se recomendará<br />
la determinación del interés superior del niño”. Lo anterior resulta contrario a la<br />
imparcialidad y capacidad especializada con la que debería contar la instancia encargada<br />
de llevar a cabo este procedimiento, dado que el INM es al mismo tiempo el órgano<br />
administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal encargado de la<br />
planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así<br />
como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la Administración<br />
Pública Federal, que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la<br />
materia 554 . La Comisión considera que al ser el INM la institución encargada de detener a<br />
los migrantes en situación irregular, custodiar las estaciones migratorias y llevar a cabo<br />
las deportaciones, es de prever que los NNA no se sientan en un entorno de confianza o<br />
se sientan intimidados por los funcionarios del INM al momento de la entrevista. En este<br />
sentido, la Comisión estima importante que la determinación del interés superior del niño<br />
esté a cargo de una instancia independiente y especializada.<br />
515. Para la Comisión es particularmente preocupante la información recibida sobre<br />
el hecho de que no se considere el interés superior del niño durante la detención y la<br />
repatriación de los NNA migrantes. 555 En este orden de ideas, la Comisión estima necesario<br />
recalcar que el derecho de los NNA migrantes a que se adopten medidas de protección que<br />
su condición de menor requieren implica necesariamente que cualquier procedimiento<br />
para determinar el interés superior del niño debe ser dirigido por un organismo técnico<br />
especializado, independiente de la autoridad migratoria, que realice una evaluación que<br />
considere las características particulares de cada caso. La decisión final adoptada respecto<br />
a un NNA migrante debe satisfacer, en primer lugar, su interés superior y posteriormente<br />
el interés del Estado en materia migratoria.<br />
516. A la Comisión también le preocupa especialmente las violaciones al debido<br />
proceso de las que son objeto los NNA migrantes, toda vez que no existe control judicial de<br />
la detención migratoria ni tampoco se les brinda asistencia jurídica gratuita. De acuerdo<br />
con la información recabada por la Comisión, la decisión de detención no es fundamentada,<br />
los NNA detenidos no cuentan con tutores que velen por sus derechos y son escasamente<br />
informados de ellos. 556<br />
554<br />
Véase Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado, dependiente<br />
de la Secretaría de gobernación. México, 19 de octubre de 1993, artículo 2.<br />
555<br />
Véase, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova y Centro de Derechos Humanos Universidad Nacional<br />
de Lanús, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Frontera México-Guatemala. Tapachula y<br />
Lanús, 2012, p. 28.<br />
556<br />
Organizaciones de la Sociedad Civil, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus<br />
Familias en México: Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator sobre<br />
Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México,<br />
julio de 2011, p. 37.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH