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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 231<br />

514. A su vez, la Comisión observa que el Reglamento de la Ley de Migración<br />

le asigna al INM la función de realizar la “valoración” y “en su caso, se recomendará<br />

la determinación del interés superior del niño”. Lo anterior resulta contrario a la<br />

imparcialidad y capacidad especializada con la que debería contar la instancia encargada<br />

de llevar a cabo este procedimiento, dado que el INM es al mismo tiempo el órgano<br />

administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal encargado de la<br />

planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así<br />

como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias de la Administración<br />

Pública Federal, que concurren a la atención y solución de los asuntos relacionados con la<br />

materia 554 . La Comisión considera que al ser el INM la institución encargada de detener a<br />

los migrantes en situación irregular, custodiar las estaciones migratorias y llevar a cabo<br />

las deportaciones, es de prever que los NNA no se sientan en un entorno de confianza o<br />

se sientan intimidados por los funcionarios del INM al momento de la entrevista. En este<br />

sentido, la Comisión estima importante que la determinación del interés superior del niño<br />

esté a cargo de una instancia independiente y especializada.<br />

515. Para la Comisión es particularmente preocupante la información recibida sobre<br />

el hecho de que no se considere el interés superior del niño durante la detención y la<br />

repatriación de los NNA migrantes. 555 En este orden de ideas, la Comisión estima necesario<br />

recalcar que el derecho de los NNA migrantes a que se adopten medidas de protección que<br />

su condición de menor requieren implica necesariamente que cualquier procedimiento<br />

para determinar el interés superior del niño debe ser dirigido por un organismo técnico<br />

especializado, independiente de la autoridad migratoria, que realice una evaluación que<br />

considere las características particulares de cada caso. La decisión final adoptada respecto<br />

a un NNA migrante debe satisfacer, en primer lugar, su interés superior y posteriormente<br />

el interés del Estado en materia migratoria.<br />

516. A la Comisión también le preocupa especialmente las violaciones al debido<br />

proceso de las que son objeto los NNA migrantes, toda vez que no existe control judicial de<br />

la detención migratoria ni tampoco se les brinda asistencia jurídica gratuita. De acuerdo<br />

con la información recabada por la Comisión, la decisión de detención no es fundamentada,<br />

los NNA detenidos no cuentan con tutores que velen por sus derechos y son escasamente<br />

informados de ellos. 556<br />

554<br />

Véase Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Migración como órgano técnico desconcentrado, dependiente<br />

de la Secretaría de gobernación. México, 19 de octubre de 1993, artículo 2.<br />

555<br />

Véase, Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova y Centro de Derechos Humanos Universidad Nacional<br />

de Lanús, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Frontera México-Guatemala. Tapachula y<br />

Lanús, 2012, p. 28.<br />

556<br />

Organizaciones de la Sociedad Civil, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus<br />

Familias en México: Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator sobre<br />

Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México,<br />

julio de 2011, p. 37.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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