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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 123<br />

278. En este sentido, la Comisión ha destacado como un avance positivo la<br />

promulgación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos<br />

y Periodistas; a su vez, la Comisión insta al Estado a que la implementación de esta ley<br />

cuente con el mismo enfoque participativo por parte de organizaciones de la sociedad civil<br />

y de organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. La<br />

Comisión insta al Estado mexicano a adoptar todas las medidas que sean necesarias para<br />

proteger a las y los defensores de los derechos humanos y los periodistas hasta tanto se<br />

reglamente y entre en funcionamiento el mecanismo de protección. A su vez, la Comisión<br />

hace un llamado al Estado mexicano para que se garanticen los recursos que permiten el<br />

funcionamiento eficiente del mecanismo.<br />

279. Las organizaciones de la sociedad civil también informaron al Relator que como<br />

consecuencia del accionar de organizaciones del crimen organizado, periodistas y medios<br />

de comunicación se veían forzados a inhibirse de publicar determinada información y<br />

difundir aquella que sirve a los intereses de las organizaciones criminales, situación que<br />

era particularmente evidente en el estado de Tamaulipas. Tal como lo señalase en su<br />

Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México, la Comisión reitera los actos<br />

de violencia e intimidación en contra de periodistas, particularmente los asesinatos,<br />

amenazas y ataques físicos contra medios de comunicación, limitan la libertad de<br />

expresión y producen un efecto amedrentador sobre el libre flujo de la información 288 .<br />

Sobre esta situación el informe señala que<br />

En esta situación de riesgo especial, resulta extremadamente difícil que los<br />

periodistas hagan investigaciones y publicaciones sobre temas como crimen<br />

organizado, corrupción, seguridad pública y asuntos similares. La autocensura, o la<br />

imposibilidad de hacer periodismo de investigación en dichas zonas, afecta a toda<br />

la sociedad mexicana que desconoce lo que sucede en dichos lugares, y disminuye<br />

la capacidad de acción de las autoridades e incluso de la sociedad, las cuales se ven<br />

privadas de información esencial para contrarrestar fenómenos delictivos como la<br />

corrupción o el crimen organizado. Según la información recibida de múltiples fuentes,<br />

en algunos estados que cuentan con una fuerte presencia del crimen organizado<br />

como Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa y<br />

Tamaulipas, la autocensura ha alcanzado niveles tan dramáticos que la prensa local se<br />

ha visto obligada a silenciarse y no registrar hechos de extrema violencia que ocurren<br />

en su localidad, los cuales son reportados, en el mejor de los casos, por la prensa<br />

nacional o internacional 289 .<br />

sus Familias de la CIDH a México. Agosto de 2011.<br />

288<br />

CIDH, Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010. OEA/Ser.L/II.CIDH/RELE/INF.8/12. 7<br />

de marzo de 2011, párrs. 175-181. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/<br />

paises/2010%20FINAL%20CIDH%20Relator%C3%ADa%20Informe%20Mexico%20Libex_esp-1.pdf .<br />

Asimismo, véase, CIDH, Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa R101/12 –<br />

Relatoría Especial manifiesta preocupación por atentados contra el Diario El Norte y amenazas a periodistas<br />

en México. Washington D.C., 3 de agosto de 2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/<br />

showarticle.asp?artID=909&lID=2. [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

289<br />

CIDH, Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010. OEA/Ser.L/II.CIDH/RELE/INF.8/12. 7 de<br />

marzo de 2011, párr. 176.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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