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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 169<br />

desde las primeras diligencias con toda acuciosidad 412 . El cumplimiento de lo anterior<br />

requiere de parte de los Estados el mantenimiento de una cadena de custodia de todos los<br />

elementos de prueba forense. 413 La cadena de custodia es un procedimiento fundamental<br />

en la investigación y el trabajo forense, la cual tiene múltiples finalidades: 1) asegurar<br />

el registro estricto de las pruebas obtenidas desde su localización y recuperación; 2)<br />

conservar y resguardar la inmutabilidad de la prueba y su envoltorio principal de traslado<br />

—en los casos que así corresponda— hasta su posterior valoración, extendiéndose,<br />

incluso, aquella obligación más allá del juicio y condena del autor; 3) reflejar en su registro<br />

cualquier cambio o daño que se produzca en la evidencia y su principal envoltorio de<br />

traslado, estableciendo la naturaleza del cambio/s, cuándo se produjo, cómo se produjo<br />

y bajo custodia de quién se produjo; y 4) facilitar la identificación de cuerpos o restos no<br />

identificados al garantizar la custodia de la prueba.<br />

394. La Comisión considera que la exigencia de mantener una cadena de custodia<br />

constituye un principio fundamental en el desarrollo de una investigación exhaustiva,<br />

seria e imparcial ante violaciones de derechos humanos y crisis humanitarias como las<br />

que plantea la identificación de los migrantes fallecidos no identificados. El no mantener<br />

la cadena de custodia conforme a estándares mínimos de conservación e integridad<br />

de la evidencia obtenida en la investigación podría comprometer la responsabilidad<br />

internacional de los Estados, pues estos tienen la obligación de investigar con la debida<br />

diligencia toda violación de los derechos humanos 414 , en términos tales que si aquellos<br />

“hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el<br />

poder público, lo que comprometería la responsabilidad del Estado”. 415 En efecto, la Corte<br />

Interamericana ha señalado que las irregularidades en la falta de identificación de los<br />

funcionarios encargados de las evidencias obtenidas, así como también, la no conservación<br />

y protección de la misma, constituyen un indebido manejo de las pruebas recolectadas y,<br />

por tanto, una falta a la debida diligencia por no reguardar la cadena de custodia. 416 Aun<br />

más, las posibles faltas de rigurosidad y desnaturalización de los elementos materiales<br />

412<br />

Corte I.D.H., Caso González y otras (“Caso Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones<br />

y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 300. Citando a Corte I.D.H., Caso Servellón<br />

García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C, n° 152,<br />

párr. 120; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota, párr. 383, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs.<br />

Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C, n° 166, párr. 121.<br />

413<br />

Corte I.D.H., Caso González y otras (“Caso Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones<br />

y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 305.<br />

414<br />

Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 288. Citando a Corte I.D.H., Caso Velásquez<br />

Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C, n° 4, parr. 176, y Caso Kawas<br />

Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C, n° 196, párr. 76.<br />

415<br />

Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones<br />

y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 288. Citando a Corte I.D.H., 291, Caso de<br />

la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 370, párr. 145, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo,<br />

Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C, n° 196, párr. 78.<br />

416<br />

Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />

Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 304.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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