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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 121<br />
273. De acuerdo con la CNDH, los principales obstáculos al momento de implementar<br />
las medidas cautelares a favor de las y los defensores de derechos humanos en México tiene<br />
que ver con la falta de capacitación especializada por parte de los miembros de la Fuerza<br />
Pública que custodian a los agraviados, la falta de coordinación entre instancias federales<br />
y estatales, la dilación en el tiempo de implementación de las medidas cautelares y la falta<br />
de presupuesto para implementarlas 282 . Por su parte, las organizaciones de la sociedad<br />
civil señalaron que la aplicación y eficacia de las medidas cautelares no suele estar<br />
garantizada por un protocolo o una estrategia para la protección, sino que suelen estar<br />
supeditadas a la voluntad política de los gobiernos federales, estatales y municipales en<br />
articular e implementar las medidas de seguridad que son necesarias para la protección<br />
de las y los defensores 283 .<br />
274. En este orden de ideas, la Comisión reitera lo que ya señalara en su Segundo<br />
Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos<br />
Humanos en las Américas, la situación de las personas que se dedican a defender y<br />
asistir a migrantes es particularmente preocupante en México, como consecuencia del<br />
contexto actual de violencia generado por la delincuencia organizada y la militarización<br />
que afecta algunas zonas del país 284 . Asimismo, la Comisión sostuvo que los actos de<br />
violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos<br />
no solo afectan las garantías propias de todo ser humano sino que atentan contra el<br />
papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas<br />
personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda que la labor de defensores<br />
y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y<br />
duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de<br />
derecho y el fortalecimiento de la democracia. La Comisión Interamericana recuerda al<br />
Estado su obligación de ofrecer la debida protección de las defensoras y defensores de<br />
derechos humanos en el país 285 .<br />
275. La Comisión reafirma lo sostenido por su Relator sobre los Derechos de los<br />
Migrantes al señalar la importancia central que tiene la protección de las defensoras y<br />
defensores de los derechos humanos; en este sentido, cualquier persona u organización<br />
que se dedique a la protección de los derechos de los migrantes encuadra dentro de la<br />
definición de defensor de los derechos humanos. El derecho de las defensoras y defensores<br />
a defender los derechos humanos es de central importancia, no solo por el derecho que les<br />
282<br />
CNDH, Datos sobre medidas cautelares de defensores de los derechos humanos de migrantes: 2005 a abril de 2012.<br />
México, D.F., mayo de 2012. [Documento en el archivo de la Comisión].<br />
283<br />
Organizaciones de la Sociedad Civil, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus<br />
Familias en México: Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator sobre<br />
Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México,<br />
julio de 2011, p. 57.<br />
284<br />
CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos Humanos en las<br />
Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, aprobado el 31 de diciembre de 2011, párr. 338.<br />
285<br />
Véase, CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos Humanos en las<br />
Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, aprobado el 31 de diciembre de 2011.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH