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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 121<br />

273. De acuerdo con la CNDH, los principales obstáculos al momento de implementar<br />

las medidas cautelares a favor de las y los defensores de derechos humanos en México tiene<br />

que ver con la falta de capacitación especializada por parte de los miembros de la Fuerza<br />

Pública que custodian a los agraviados, la falta de coordinación entre instancias federales<br />

y estatales, la dilación en el tiempo de implementación de las medidas cautelares y la falta<br />

de presupuesto para implementarlas 282 . Por su parte, las organizaciones de la sociedad<br />

civil señalaron que la aplicación y eficacia de las medidas cautelares no suele estar<br />

garantizada por un protocolo o una estrategia para la protección, sino que suelen estar<br />

supeditadas a la voluntad política de los gobiernos federales, estatales y municipales en<br />

articular e implementar las medidas de seguridad que son necesarias para la protección<br />

de las y los defensores 283 .<br />

274. En este orden de ideas, la Comisión reitera lo que ya señalara en su Segundo<br />

Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos<br />

Humanos en las Américas, la situación de las personas que se dedican a defender y<br />

asistir a migrantes es particularmente preocupante en México, como consecuencia del<br />

contexto actual de violencia generado por la delincuencia organizada y la militarización<br />

que afecta algunas zonas del país 284 . Asimismo, la Comisión sostuvo que los actos de<br />

violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos<br />

no solo afectan las garantías propias de todo ser humano sino que atentan contra el<br />

papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas<br />

personas para quienes trabajan. La Comisión recuerda que la labor de defensores<br />

y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y<br />

duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de<br />

derecho y el fortalecimiento de la democracia. La Comisión Interamericana recuerda al<br />

Estado su obligación de ofrecer la debida protección de las defensoras y defensores de<br />

derechos humanos en el país 285 .<br />

275. La Comisión reafirma lo sostenido por su Relator sobre los Derechos de los<br />

Migrantes al señalar la importancia central que tiene la protección de las defensoras y<br />

defensores de los derechos humanos; en este sentido, cualquier persona u organización<br />

que se dedique a la protección de los derechos de los migrantes encuadra dentro de la<br />

definición de defensor de los derechos humanos. El derecho de las defensoras y defensores<br />

a defender los derechos humanos es de central importancia, no solo por el derecho que les<br />

282<br />

CNDH, Datos sobre medidas cautelares de defensores de los derechos humanos de migrantes: 2005 a abril de 2012.<br />

México, D.F., mayo de 2012. [Documento en el archivo de la Comisión].<br />

283<br />

Organizaciones de la Sociedad Civil, Informe sobre la Situación General de los Derechos de los Migrantes y sus<br />

Familias en México: Elaborado en ocasión de la visita a México del señor comisionado Felipe González, Relator sobre<br />

Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. México,<br />

julio de 2011, p. 57.<br />

284<br />

CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos Humanos en las<br />

Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, aprobado el 31 de diciembre de 2011, párr. 338.<br />

285<br />

Véase, CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de los Derechos Humanos en las<br />

Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, aprobado el 31 de diciembre de 2011.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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