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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 171<br />
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El material debe salir del sitio del hallazgo en envases apropiados, etiquetados,<br />
precintados, acompañados de documentación adecuada, donde conste de forma<br />
clara el nombre y firma de la autoridad responsable de su transporte. Además,<br />
el transporte se debe efectuar por medios idóneos, sin producirle daño ni<br />
alternaciones a la evidencia recopilada. 421<br />
Las personas que reciban el material (en el laboratorio o en la sala de autopsia)<br />
deben comprobar que las bolsas o cajas que contengan la evidencia tengan los<br />
precintos originales con los que salieron del sitio de los hallazgos perfectamente<br />
intactos. 422<br />
Concluido el análisis de la evidencia, la cadena de custodia deberá extenderse más<br />
allá del juicio y la condena del autor, dado que las pruebas antiguas, debidamente<br />
preservadas, podrían servir para el sobreseimiento de una persona condenada<br />
erróneamente, 423 o para la futura identificación de restos que permanezcan sin<br />
identificar incluso después de una sentencia. En consecuencia, se deberá dejar<br />
constancia de quién estuvo custodiando la evidencia, durante cuánto tiempo y<br />
dónde se almacenó. Para estos efectos, la numeración deberá ser consistente y<br />
simple de interpretar. Esto facilitará identificar la ubicación futura de la evidencia<br />
durante las investigaciones.<br />
Debe evitarse la cremación de restos no identificados, y procurar que su entierro<br />
permita mantener la integridad de los retos y pruebas. Es importante, además, enterrar<br />
los cadáveres o restos no identificados en tumbas individuales y señalizadas,<br />
conservando un registro exacto y actualizado que permita un rastreo sencillo.<br />
Debe establecerse una base de datos nacional que centralice la información sobre<br />
restos no identificados y personas desaparecidas.<br />
A nivel regional, debe establecerse una base de datos internacional en la que<br />
se registren las defunciones, se centralice la información sobre restos no<br />
identificados y personas desaparecidas y a la que los familiares tengan acceso.<br />
396. En definitiva, la implementación de estándares acerca de la conservación<br />
integral de los elementos probatorios permite: 1) asegurar una investigación exhaustiva,<br />
seria e imparcial por parte de los agentes estatales; 2) otorgar a la evidencia aportada al<br />
caso un mayor grado de convicción y credibilidad ante los autoridades jurisdiccionales<br />
y los familiares de víctimas, disminuyendo la impunidad ante violaciones a los derechos<br />
humanos; 3) facilitar la conexión o vínculos que puedan existir entre varias ejecuciones<br />
extrajudiciales, impidiendo la reiteración de este tipo de hechos; 4) facilitar la eventual<br />
421<br />
Ibíd., p. 72.<br />
422<br />
Ibíd.<br />
423<br />
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y<br />
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C, n° 205, párr. 305.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH