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126 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

incorporen estos importantes avances y sus decisiones se ajusten a las obligaciones<br />

en materia de derechos humanos del Estado mexicano. La Comisión espera que este<br />

esfuerzo sea replicado en el orden estatal.<br />

286. El 22 de julio de 2008 entró en vigor el decreto mediante el cual se despenalizó<br />

el ingreso de personas indocumentadas al territorio mexicano y se derogaron otras<br />

disposiciones de la Ley General de Población, las cuales imponían prisión de 18 meses a 10<br />

años a los migrantes en situación irregular por delitos de internación ilegal, falsificación<br />

de documentos, ostentación de calidad migratoria distinta de la que poseen, violación del<br />

plazo de internación legal, realización de actividades sin autorización en su permiso legal,<br />

matrimonio con mexicanos con el solo objeto de radicar en el país, entre otras 292 . Mediante<br />

este decreto se eliminó la pena de prisión por las acciones citadas y se establecieron<br />

multas como sanción, recomendación de despenalizar el ingreso La Comisión también<br />

valora la reforma del artículo que penalizaba a los migrantes que reincidían en su ingreso<br />

indocumentado en 2010. La Comisión observa que estas reformas dan cumplimiento a<br />

la recomendación hecha por la Relatoría en su informe de 2003 293 . En su conjunto, estas<br />

medidas representan un viraje tendiente a descriminalizar la migración.<br />

287. En 2010, el Estado mexicano aprobó la reforma del artículo 67 de la Ley General<br />

de Población, en vigor desde el 23 de noviembre de 2010, a partir de la cual no se puede<br />

negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación<br />

migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y de procuración de<br />

justicia, con lo cual se garantizó por vía legislativa la igualdad ante ley de las personas<br />

migrantes en el acceso a la justicia. En adición a lo anterior, este decreto también adicionó<br />

el derecho de los extranjeros a ser auxiliados en caso de desastres, así como a recibir la<br />

atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su<br />

vida, independientemente de su situación migratoria 294 .<br />

288. Además de la importancia fundamental que tiene la Reforma Constitucional<br />

en Materia de Derechos Humanos de 2011 y las reformas antes señaladas, la Comisión<br />

destaca la importancia de las reformas legislativas que fueron introducidas recientemente<br />

en México en materia migratoria, de protección de refugiados, así como de víctimas y<br />

sobrevivientes de trata de personas. En este sentido, la Comisión reconoce la importancia<br />

292<br />

Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de<br />

la Ley General de Población. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2008. Disponible<br />

en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/105_DOF_21jul08.pdf. [Última consulta el 30 de<br />

diciembre de 2013].<br />

293<br />

CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2003 – Capítulo V. Estudios Especiales:<br />

Quinto Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias – V. Informe<br />

sobre la Visita in loco a México. OEA/Ser.L/V/II.118 Doc. 70 rev. 2, 29 de diciembre de 2003, párr. 378.<br />

294<br />

Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafo al<br />

artículo 67 y una fracción VI al artículo 113 de la Ley General de Población. Publicado en el Diario Oficial de la<br />

Federación el 22 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgp/<br />

LGP_ref13_22nov10.pdf . [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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