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202 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />
migratoria o para garantizar la aplicación de una orden de deportación. 477 En este<br />
sentido, la Comisión considera que para que proceda la detención migratoria es necesaria<br />
la existencia de indicios suficientes que persuadan al observador objetivo de que el<br />
migrante no va a comparecer al procedimiento administrativo migratorio o va evadir que<br />
se lleve a cabo su deportación. Por ende, la autoridad competente tiene la obligación de<br />
hacer una determinación individual, en la que se presuma la comparecencia del migrante<br />
y solo fundada en criterios objetivos que respondan al caso concreto debe ordenarse la<br />
detención migratoria.<br />
443. Al referirse a la detención migratoria, la Corte ha señalado que al momento<br />
de determinar la detención, las autoridades competentes deben exponer cuál era el<br />
fundamento jurídico razonado y objetivo sobre la procedencia y necesidad de dicha<br />
medida. El mero listado de todas las normas que podrían ser aplicables no satisface el<br />
requisito de motivación suficiente que permita evaluar si la medida resulta compatible<br />
con la Convención Americana 478 . A juicio de la Corte, son arbitrarias las decisiones que<br />
adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos, tal como el derecho<br />
a la libertad personal, que no se encuentren debidamente fundamentadas 479 .<br />
444. Por otra parte, la detención migratoria también puede devenir en arbitraria<br />
cuando la ley no establezca un plazo máximo de duración, el cual en ningún caso podrá<br />
ser indefinido, o cuando tiene una duración excesiva 480 . Al respecto, la Corte ha señalado<br />
que cuando la detención migratoria se prolonga de forma indebida esta pasa a ser una<br />
medida punitiva 481 .<br />
445. Con relación a la proporcionalidad de la detención migratoria, la Comisión<br />
estima que debe existir una relación racional entre esta medida y el fin que persigue,<br />
de forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte<br />
exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción.<br />
Además, el requisito de la proporcionalidad implica que la detención migratoria debe<br />
cesar cuando se ha excedido la duración razonable de dicha medida.<br />
446. En conclusión, la Comisión considera que para que detención migratoria<br />
no devenga en arbitraria es necesario que las autoridades estatales hagan un análisis<br />
477<br />
CIDH, Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: Detenciones y Debido Proceso, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30<br />
diciembre 2010, párr. 39, citando CIDH, Informe de Admisibilidad y Fondo n° 51/01, Caso 9903, Rafael Ferrer-<br />
Mazorra y otros (Los Cubanos del Mariel) (Estados Unidos de América). 4 de abril de 2001, párr. 242.<br />
478<br />
Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />
de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 116.<br />
479<br />
Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />
de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 116.<br />
480<br />
Naciones Unidas, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe del Grupo, Anexo II, Deliberación n° 5:<br />
Situación relativa a los inmigrantes o a los solicitantes de asilo, 1999, E/CN.4/2000/4, Principio 7.<br />
481<br />
Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />
de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 117.<br />
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