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202 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

migratoria o para garantizar la aplicación de una orden de deportación. 477 En este<br />

sentido, la Comisión considera que para que proceda la detención migratoria es necesaria<br />

la existencia de indicios suficientes que persuadan al observador objetivo de que el<br />

migrante no va a comparecer al procedimiento administrativo migratorio o va evadir que<br />

se lleve a cabo su deportación. Por ende, la autoridad competente tiene la obligación de<br />

hacer una determinación individual, en la que se presuma la comparecencia del migrante<br />

y solo fundada en criterios objetivos que respondan al caso concreto debe ordenarse la<br />

detención migratoria.<br />

443. Al referirse a la detención migratoria, la Corte ha señalado que al momento<br />

de determinar la detención, las autoridades competentes deben exponer cuál era el<br />

fundamento jurídico razonado y objetivo sobre la procedencia y necesidad de dicha<br />

medida. El mero listado de todas las normas que podrían ser aplicables no satisface el<br />

requisito de motivación suficiente que permita evaluar si la medida resulta compatible<br />

con la Convención Americana 478 . A juicio de la Corte, son arbitrarias las decisiones que<br />

adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos, tal como el derecho<br />

a la libertad personal, que no se encuentren debidamente fundamentadas 479 .<br />

444. Por otra parte, la detención migratoria también puede devenir en arbitraria<br />

cuando la ley no establezca un plazo máximo de duración, el cual en ningún caso podrá<br />

ser indefinido, o cuando tiene una duración excesiva 480 . Al respecto, la Corte ha señalado<br />

que cuando la detención migratoria se prolonga de forma indebida esta pasa a ser una<br />

medida punitiva 481 .<br />

445. Con relación a la proporcionalidad de la detención migratoria, la Comisión<br />

estima que debe existir una relación racional entre esta medida y el fin que persigue,<br />

de forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte<br />

exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción.<br />

Además, el requisito de la proporcionalidad implica que la detención migratoria debe<br />

cesar cuando se ha excedido la duración razonable de dicha medida.<br />

446. En conclusión, la Comisión considera que para que detención migratoria<br />

no devenga en arbitraria es necesario que las autoridades estatales hagan un análisis<br />

477<br />

CIDH, Informe sobre Inmigración en Estados Unidos: Detenciones y Debido Proceso, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30<br />

diciembre 2010, párr. 39, citando CIDH, Informe de Admisibilidad y Fondo n° 51/01, Caso 9903, Rafael Ferrer-<br />

Mazorra y otros (Los Cubanos del Mariel) (Estados Unidos de América). 4 de abril de 2001, párr. 242.<br />

478<br />

Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />

de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 116.<br />

479<br />

Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />

de noviembre de 2010. Serie C, n° 218, párr. 116.<br />

480<br />

Naciones Unidas, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe del Grupo, Anexo II, Deliberación n° 5:<br />

Situación relativa a los inmigrantes o a los solicitantes de asilo, 1999, E/CN.4/2000/4, Principio 7.<br />

481<br />

Corte IDH, Caso Vélez Loor vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23<br />

de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 117.<br />

Organización de los Estados Americanos | OEA

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