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Capítulo III | Detención migratoria y debido proceso 255<br />

y/o tutores. Para este efecto se debe garantizar el acceso gratuito a Internet y<br />

teléfono en las estaciones migratorias y las estancias provisionales.<br />

20. Garantizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a estaciones<br />

migratorias, estancias provisionales, así como cualquier otro lugar en el que<br />

puedan ser detenidos migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes<br />

de asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección<br />

internacional para prestar asistencia humanitaria, jurídica, así como para<br />

monitorear las condiciones en que se encuentran las personas que se<br />

encuentran allí detenidas y las condiciones de estos lugares. Para tal efecto, el<br />

Estado deberá establecer regulaciones claras que no hagan que el ingreso de<br />

las organizaciones de la sociedad civil a los centros de detención migratoria<br />

dependa de la discrecionalidad de autoridades estatales. La Comisión<br />

considera que, en tanto se cumpla con los horarios de visita, se debe permitir<br />

el ingreso de las organizaciones de la sociedad civil y de los representantes<br />

legales de los migrantes en situación migratoria irregular, solicitantes de<br />

asilo, refugiados, apátridas y otras personas en necesidad de protección<br />

internacional sin previo aviso a los centros de detención migratoria y otros<br />

lugares en donde se puedan estar detenidas estas personas.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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