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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 173<br />

han sido implementadas para la protección de los derechos de los migrantes en situación<br />

irregular en México representan un avance frente a la situación fáctica y al marco legal<br />

preexistente, en muchos casos estas nuevas políticas, leyes y medidas no han alcanzado a<br />

responder plenamente a las graves violaciones a los derechos humanos para las cuales han<br />

sido previstas e incluso mantienen disposiciones y prácticas que son contrarias a las obligaciones<br />

internacionales que tiene el Estado mexicano en materia de derechos humanos con<br />

las personas migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana. En adición<br />

a lo anterior, la Comisión considera que dada la gravísima situación de violaciones masivas<br />

que enfrentan los migrantes en situación irregular en México, las medidas que el Estado ha<br />

adoptado hasta la fecha de aprobación del presente informe resultan insuficientes para dar<br />

una respuesta eficaz a estas violaciones. En este sentido, la Comisión estima que, en general,<br />

se requiere que el Estado mexicano destine más recursos humanos y económicos, así como<br />

mayores esfuerzos en la implementación de medidas tendientes a la prevención de delitos y<br />

violaciones de derechos humanos cometidas en contra de los migrantes y sus familiares, la<br />

protección de estas personas y la sanción de los responsables de los delitos y violaciones a<br />

los derechos humanos cometidas contra las mismas.<br />

401. La Comisión valora el reconocimiento del Estado mexicano en el sentido de<br />

que “la migración es un derecho humano y, como tal, no debe ser criminalizada bajo<br />

ninguna circunstancia. Ante todo, debe ser dignificada, ordenada y reconocida como una<br />

oportunidad legítima para acceder al desarrollo humano” 425 . Para cumplir con tal fin, la<br />

Comisión considera que México tiene la obligación de adoptar políticas, leyes y todas las<br />

medidas que sean necesarias para garantizar que las personas que conforman los flujos<br />

migratorios que ingresan y transitan por el territorio mexicano puedan hacerlo de forma<br />

ordenada, segura y que garantice sus derechos humanos.<br />

402. La ruptura definitiva de la dicotomía de la protección que México pide a otros<br />

Estados para los migrantes mexicanos en el exterior y la protección que brindan las autoridades<br />

mexicanas a los migrantes de otros países que viven o transitan por México requiere<br />

necesariamente que las políticas, leyes y prácticas en materia migratoria en México estén<br />

basadas en un enfoque real y no meramente formal de derechos humanos. En este sentido,<br />

la Comisión estima pertinente señalar ciertos presupuestos fundamentales que deben<br />

hacer parte de toda política, ley y práctica en materia migratoria: 1) el derecho a migrar<br />

es un derecho humano, 2) todas las personas que se encuentran en el contexto de la movilidad<br />

humana – migrantes internacionales, refugiados, solicitantes de asilo, solicitantes<br />

de protección complementaria, apátridas, víctimas y sobrevivientes de trata de personas,<br />

desplazados internos y migrantes internos - son sujetos de derechos humanos, 3) todas las<br />

acciones que adelanten los Estados tienen que estar basadas en el reconocimiento de la dignidad<br />

humana de las personas que se encuentran en el contexto de la movilidad humana, y<br />

425<br />

Intervención del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Dr. René Zenteno, en la Audiencia de<br />

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el Seguimiento de la visita a México de la Relatoría sobre<br />

Derechos de los Migrantes. Washington, 27 de octubre de 2011, pp. 3-4.<br />

Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH

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