25.11.2014 Views

AsxmX

AsxmX

AsxmX

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

260 Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México<br />

584. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha<br />

sostenido que sin perjuicio de la aplicación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el cual<br />

establece que “[l]os países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos<br />

humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los<br />

derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales<br />

suyos”, que<br />

[n]o se debe impedir el acceso a los derechos amparados en el Pacto por razones de<br />

nacionalidad, por ejemplo, todos los niños de un Estado, incluidos los indocumentados,<br />

tienen derecho a recibir una educación y una alimentación adecuada y una<br />

atención sanitaria asequible. Los derechos reconocidos en el Pacto son aplicables<br />

a todos, incluidos los no nacionales, como los refugiados, los solicitantes de asilo,<br />

los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional,<br />

independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean 613 .<br />

585. La Comisión comparte lo señalado por el Comité de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales, al sostener que el hecho de que el Pacto Internacional de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “PIDESC”) prevea la “progresiva efectividad”<br />

no se debe interpretar equivocadamente como que priva a la obligación de todo contenido<br />

significativo respecto a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales 614 .<br />

Asimismo, el Comité sostuvo que los Estados tienen la obligación mínima de garantizar la<br />

satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos del Pacto. En<br />

mayor detalle, el Comité señaló que<br />

es de la opinión de que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de<br />

asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos.<br />

Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está<br />

privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud esencial, de abrigo<br />

y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está<br />

cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de<br />

tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de<br />

su razón de ser. Análogamente, se ha de advertir que toda evaluación en cuanto a<br />

si un Estado ha cumplido su obligación mínima debe tener en cuenta también las<br />

limitaciones de recursos que se aplican al país de que se trata. El párrafo 1 del artículo<br />

2 obliga a cada Estado Parte a tomar las medidas necesarias “hasta el máximo de<br />

los recursos de que disponga”. Para que cada Estado Parte pueda atribuir su falta<br />

de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles,<br />

debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que<br />

Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 95, párr. 118.<br />

613<br />

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general N˚ 20, La no discriminación y los<br />

derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales). E.C.12/GC/20, 2 de julio de 2009, párr. 30. Citando la Observación general n°30 (2004) del<br />

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.<br />

614<br />

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general n° 3, La índole de las obligaciones de<br />

los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto). UN Doc.HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. I), 14 de diciembre de 1990,<br />

párr. 9.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!