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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 125<br />
hechas por parte de representantes del Estado mexicano sobre la necesidad de romper<br />
con la dicotomía existente entre la protección a los derechos humanos que México pide<br />
para sus migrantes en el exterior y la protección que brindan las autoridades mexicanas a<br />
los migrantes de otros países que viven o transitan por México. En este orden de ideas, la<br />
Comisión destaca las recientes reformas emprendidas por el Estado mexicano en materia<br />
constitucional, legal y administrativa tendientes a brindar una mejor protección de los<br />
derechos humanos de las personas inmersas en el contexto de la movilidad humana en<br />
México, tales como los migrantes, los refugiados, las personas en necesidad de protección<br />
complementaria y las víctimas y sobrevivientes de trata de personas. Asimismo, la<br />
Comisión valora positivamente el compromiso demostrado por el Estado mexicano a<br />
nivel internacional en materia de promoción de tratados internacionales y regionales de<br />
derechos humanos, así como el hecho de que el Estado de México ha ratificado todos los<br />
tratados interamericanos en materia de protección de derechos humanos.<br />
284. Tal como ya lo señalase, la Comisión observa que algunos de los principales<br />
avances en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y de<br />
otras personas en el contexto de la movilidad humana han llegado se han dado materia<br />
legislativa. Más allá de la importancia histórica de estas medidas, la Comisión considera<br />
que, en general, la respuesta del Estado mexicano ha sido gravemente insuficiente para<br />
prevenir, proteger, procesar, sancionar y reparar los delitos y violaciones a los derechos<br />
humanos cometidos contra los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad<br />
humana en México.<br />
285. A juicio de la Comisión, la reciente Reforma Constitucional en Materia de<br />
Derechos Humanos de 2011 representó un cambió paradigmático para la promoción<br />
y protección de los derechos humanos en México. Esta reforma tiene una relevancia<br />
fundamental, no sólo para los migrantes, sino para todas las personas que habitan<br />
en México. 290 A través de la reforma se elevaron a rango constitucional los tratados<br />
internacionales de derechos humanos ratificados por México y se estableció la<br />
obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los<br />
derechos humanos de conformidad con la ley secundaria. Tal como ya lo señalase, la<br />
Comisión considera que “los cambios introducidos a partir de la reforma constitucional<br />
constituyen el inicio de un proceso de reforma en materia de derechos humanos sin<br />
precedentes en la historia reciente mexicana” 291 . En este orden, la Comisión también<br />
valora el importante esfuerzo que está realizando la Suprema Corte de Justicia de la<br />
Nación con el fin de capacitar a los jueces y magistrados federales para que sus decisiones<br />
290<br />
Poder Ejecutivo, Secretaría de Gobernación, Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del<br />
Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada<br />
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/<br />
LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.pdf . [Última consulta el 30 de diciembre de 2013].<br />
291<br />
CIDH, Comunicado de Prensa n° 105/11, CIDH concluye visita a México. Ciudad de México, D.F., 30 de septiembre de<br />
2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2011/105.asp. [Última consulta el 30<br />
de diciembre de 2013].<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH