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Capítulo II | Violencia y discriminación en contra de los migrantes 119<br />
Tal fue el caso de fray Tomás González en Tenosique (Tabasco), a quien la CIDH otorgó<br />
medidas cautelares en abril de 2013. 277<br />
El 9 de enero de 2012, fueron detenidos dos líderes de la comunidad campesina de<br />
Nueva Esperanza (Petén, Guatemala), quienes en agosto de 2011 se vieron forzados<br />
a migrar con otros cerca de 300 miembros de su comunidad hasta la Nuevo Progreso<br />
(Tabasco, México). Los líderes fueron detenidos arbitrariamente en un camino<br />
aledaño a la comunidad donde se encontraron con diversos elementos de la fuerza<br />
pública que se dirigían a la comunidad, posteriormente fueron trasladados a la PGR<br />
en Tenosique. Tras varias horas, les dijeron que de manera anónima habían sido<br />
acusados de tráfico de personas. Además, les hicieron un extenso interrogatorio sobre<br />
fray Tomás González, director del Centro de Derechos Humanos del Usumacinta y<br />
de La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes, indicando que él también había<br />
sido denunciado por tráfico de personas. La coordinación de Delegaciones de la<br />
PGR manifestó que la denuncia fue presentada de forma anónima ante la Dirección<br />
General de Control de Averiguaciones Previas por lo que se había procedido a dar<br />
inicio a la investigación número AP/PGR/DCACAP/2ZNOXIV/04/2012; razón por la<br />
que detuvieron a los líderes comunitarios, Maynord Morales López y el señor Elder<br />
Valdomero Pelico Chun, y donde se mencionaba el nombre de fray Tomás González.<br />
Ese mismo día las personas fueron puestas en libertad y no se llamó a comparecer a<br />
fray Tomás González dado que no había ninguna imputación por hechos delictivos<br />
en su contra.<br />
269. Según información suministrada por la CNDH a la Comisión, de 2005 a abril de<br />
2012, el Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de<br />
la CNDH ha radicado 233 expedientes en materia de violaciones a los derechos humanos<br />
de defensoras y defensores, de los cuales 107 se recibieron entre 2005 y 2009, lo cual<br />
representa un promedio de 21 expedientes por año, mientras que tan solo en 2010 se<br />
registraron 48 expedientes, lo cual significó un incremento superior al 100 % respecto de<br />
años anteriores. El aumento del número de expedientes se mantuvo durante 2011, año<br />
durante el cual se radicaron 59 expedientes ante la CNDH. En lo que respecta a medidas<br />
cautelares, de 2005 a 2012 la CNDH ha emitido a las autoridades federales y estatales un<br />
total de 46 medidas cautelares a favor de defensoras y defensores de derechos humanos,<br />
de las cuales 16 fueron solicitadas de 2005 a 2009, un promedio de 3 medidas cautelares<br />
por año, mientras que para 2010 las solicitudes de medidas cautelares para defensoras y<br />
defensores de derechos humanos ascendieron a 13 y tan solo durante el primer semestre<br />
de 2011 la CNDH emitió 12 medidas cautelares. Asimismo, la CNDH informó que 13<br />
de las medidas cautelares emitidas entre 2010 y 2011 correspondieron a defensoras y<br />
defensores de los derechos humanos de los migrantes, lo cual representó un 41.9 % del<br />
277<br />
CIDH, Medida Cautelar 273-11, Fray Tomás González, Ruben Figueroa, el personal del Hogar-Refugio para Personas<br />
Migrantes “La 72”, así como las personas migrantes que allí se albergan, municipio de Tenosique, estado de Tabasco,<br />
México. 19 de abril de 2013.<br />
Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH